ATSJ Comunidad de Madrid 32/2013, 15 de Julio de 2013

PonenteJESUS GAVILAN LOPEZ
Número de Recurso15/2013
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución32/2013
Fecha de Resolución15 de Julio de 2013
EmisorSala de lo Civil y Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA CIVIL Y PENAL

Asunto : Denuncia DPA 15/2013

Denunciante: D. Raimundo, como Secretario General de la Federación de Trabajadores de la Enseñanza de Madrid UGT.

Denunciados: Dª Gregoria Ex-Presidenta de la Comunidad de Madrid y Dª Mónica, Consejera de Educación de la Comunidad de Madrid.

AUTO Nº 32/2013

EXCMO. SR. PRESIDENTE:

DON FRANCISCO JAVIER VIEIRA MORANTE

ILMOS. SRES. MAGISTRADO/AS:

  1. JESÚS GAVILÁN LÓPEZ

Dª SUSANA POLO GARCÍA

En Madrid a 15 de Julio 2.013, se ha dictado la presente resolución con los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

A través del correspondiente escrito, con fecha 28 de Noviembre de 2.012, D. Raimundo, como Secretario General de la Federación de Trabajadores de la Enseñanza de Madrid UGT formula denuncia ante los Juzgados de instrucción de Madrid, por un presunto delito de prevaricación administrativa contra las reseñadas Sras., previsto en los artículos 404, 405 y 406 del Código Penal. Por Auto de fecha 11 de Enero de 2.013, previo informe en tal sentido por el Ministerio Fiscal, el Juzgado de Instrucción nº 46 de los de Madrid, se inhibió a favor de este Tribunal Superior de Justicia.

SEGUNDO

Por Diligencia de Ordenación de la Secretaría de esta Sala, de fecha 5 de Marzo de 2.013, se tuvo por presentado el referido escrito por D. Raimundo, designada la composición de la Sala, nombramiento de Ponente, y traslado al Ministerio Fiscal, sobre admisión y competencia, quien confirmando la de este Tribunal, solicitó con carácter previo a pronunciarse sobre la admisión de la denuncia, que se aportase por la Comunidad de Madrid, listado de personas no extranjeras que hubieran prestado tales servicios. Por escrito del Ministerio Fiscal de 5 de Abril siguiente, se rectificó la solicitud en el sentido de requerir la lista referida a personas extranjeras.

TERCERO

Por Diligencia de Ordenación de la Secretaría de esta Sala, de fecha 10 de Abril siguiente, se tuvo por personada a la Procuradora Dª Alonso Amparo León, en nombre y representación de la Federación de Trabajadores de la Enseñanza de Madrid UGT, en concepto de acusación y ejercitando la acción popular, acordándose la ampliación requerida por el Ministerio Público.

CUARTO

Con fecha 18 de Mayo tuvo entrada la documentación e información requerida, dándose traslado nuevamente al Ministerio Fiscal, quien con fecha 11 de Junio emitió informe, que concluía en los siguientes términos:

Así pues y por lo expuesto, el Ministerio Fiscal informa en el sentido de considerar que la Sala de lo Civil y lo Penal es competente para conocer de la presente denuncia en atención a la condición de aforada de una de las personas denunciadas, entendiendo que debe procederse a la admisión de la querella ante la existencia de indicios reveladores de la eventual relevancia penal de los hechos denunciados.

QUINTO

Por Diligencia de Ordenación de 13 de Junio de 2.013, siguiendo las instrucciones al respecto del Presidente de la Sala, se acordó para la deliberación el 9 de Julio del presente año.

Vistas las actuaciones, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado de la Sala Civil y Penal D. JESÚS GAVILÁN LÓPEZ, quien expresa el parecer unánime de la Sala.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Sobre la competencia para conocer de la denuncia presentada, y partes personadas.-

El artículo 73.3.a) de la LOPJ, atribuye a la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia el conocimiento de las causas penales que los Estatutos de Autonomía reservan al conocimiento de los Tribunales Superiores de Justicia. A su vez el artículo 25.1 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado mediante Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero dispone que la responsabilidad penal del Presidente del Gobierno será exigible ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo y la de los Consejeros, para los delitos cometidos en el ámbito territorial de su jurisdicción, será exigible ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Pues bien, como informa el Ministerio Fiscal y asume esta Sala, la competencia nos viene determinada por la condición de aforada de la denunciada Dª Mónica, como Consejera de Educación de la Comunidad de Madrid, en tanto que respecto de Dª Gregoria en su condición de Ex-Presidenta de la Comunidad de Madrid, al no ostentar la cualidad de aforada en estos momentos, se hace extensiva por su conexión y el carácter inescindible de la instrucción e investigación que procediera en su caso, a tenor del artículo 17 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

En cuanto a la personación de la Federación de Trabajadores de la Enseñanza de Madrid UGT, en concepto de acusación y ejercitando la acción popular, acordada por Diligencia de Ordenación de 10 de Abril, así procede ratificarla por esta Sala, al constituir su admisión competencia exclusiva de orden jurisdiccional, al amparo de los artículos 101, 259 y 270, de la LECr.

SEGUNDO

Sobre la inexistencia de infracción penal e improcedencia de apertura de causa penal.-

  1. - Los hechos básicos en los que se sustenta la denuncia son los siguientes:

    1. ) Haber contratado la Comunidad de Madrid profesores nativos angloparlantes para centros de enseñanza bilingües, en al menos 14 centros públicos de la Comunidad.

    2. ) Las últimas ofertas de empleo público de la Comunidad para los centros de enseñanza, en la cifra de 190, no recogen esa especialidad.

    3. ) Se invoca la no dificultad para convocar plazas de profesores interinos habilitados para cubrir puestos docentes bilingües, mediante convocatoria publicitada al efecto.

    4. ) No consta convocatoria alguna para cubrir las plazas mencionadas, que en el caso de haberse producido las contrataciones, lo habría sido prescindiendo de los requerimientos legales para el acceso al empleo público, y en algunos casos desplazando a los profesores de carrera.

    5. ) Consta Resolución de la Dirección General de Recursos Humanos de la Comunidad de Madrid, de fecha 6 de Septiembre de 2.012, convocando a los profesores titulares e interinos seleccionados en 2.012, para la asignación de plazas y puestos bilingües, así como oferta pública de plazas para profesores de países de habla inglesa por Internet, efectuada durante los meses de Julio y Agosto de 2.012.

    6. ) Constan noticias publicadas en distintos medios de comunicación sobre declaraciones discrepantes de las denunciadas, el Ministro de Educación, y los propios sindicatos afectados, sobre el proceso selectivo utilizado.

  2. - Fundamentos legales de la denuncia.- Se invoca por el denunciante en la esfera penal y con carácter genérico el delito de prevaricación, de los artículos 404, 405 y 406 del Código Penal, en el encabezamiento de la denuncia, y posteriormente el artículo 28 del mismo Cuerpo legal, considerando autoras a las denunciadas; en la esfera administrativa, y concerniente al proceso seguido en la contratación, la vulneración de los artículos 23 y 103 de la CE, en cuanto al acceso de los ciudadanos en igualdad a los cargos públicos, la Ley 7/2.007, del Estatuto del Empleado Público, Real Decreto 364/1.995 de 10 de Marzo, por el que se regula el sistema de ingreso y promoción de funcionarios civiles, La Ley 1/1.986 de la Función Pública de la Comunidad de Madrid, Decreto 230/2.001, de 11 de Octubre, sobre acceso a la función pública de los ciudadanos de la Unión Europea, Orden 2628/1999, de 7 de Septiembre, sobre tasas de examen para procesos selectivos, Decreto 50/2.011, de 6 de Abril, sobre cobertura interina de puestos de trabajo, Ley 4/1989, de 4 de abril, sobre reserva de plazas, Orden 983/1.989, de la consejería de hacienda, sobre bases generales de puestos de trabajo, Orden 2094/1.990, sobre sistema general para la provisión de puestos de trabajo que rigen las convocatorias.

  3. Inexistencia de infracción penal alguna, en relación con los hechos imputados:

    De los propios hechos objeto de denuncia, documentación e información aportada por la Comunidad de Madrid de Madrid a instancia del Ministerio Fiscal, y la propia solicitud de este último, se desprende la inexistencia de hechos indiciarios y con un mínimo de relevancia que justifique la apertura de un proceso penal, aún en su fase de investigación, por las siguientes razones:

    1. ) Con carácter esencial, porque adolece de los requisitos imprescindibles por falta de imputación concreta a las denunciadas de la conducta penal atribuida, sin precisarse siquiera indiciariamente, a que resoluciones administrativas prevaricadoras se están refiriendo, cuando, cómo y por qué se dictaron, de acuerdo con los artículos 7, 11, 27 y 28 del Código Penal, en relación con los artículos 259 y 270 de la LECr.

    2. ) La cuestión legítima de fondo que subyace es la suma disconformidad con el procedimiento administrativo seguido para el nombramiento de tales personas contratadas, o la propia discrepancia política, que incluso tiene su origen, según la reseña de los medios de comunicación aportadas, con altos responsables a nivel estatal; pero a ello deben hacerse dos acotaciones previas y fundamentales, que la alejan de la esfera penal, sin perjuicio de posteriores argumentos; la primera, no se refiere la denuncia a un tipo penal concreto que suponga o haya supuesto enriquecimiento propio o de terceros, por malversación, apropiación, desvío de recursos o cualquier otra conducta que afecte a dinero público y destinado a tal fin, o nombramiento de personas afines en el ámbito familiar o del partido político o intereses determinados, que sustenta al actual órgano de gobierno y por ende a las personas denunciadas, sino, efectivamente, a la contratación de determinados puestos de trabajo para potenciar la enseñanza bilingüe de nuestros escolares, además en centro públicos, esto es, beneficiando a las familias con menos recursos, lo que en sí mismo y de forma objetiva, ya se constituye en...

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