STSJ Galicia 5114/2014, 13 de Octubre de 2014

PonenteJOSE FERNANDO LOUSADA AROCHENA
ECLIES:TSJGAL:2014:7966
Número de Recurso44/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución5114/2014
Fecha de Resolución13 de Octubre de 2014
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA SALA DE LO SOCIAL

SECRETARIA FREIRE CORZO-RJ

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939 Fax : 881881133 /981184853

NIG : 15030 34 4 2014 0000056 N02700

CONFLICTOS COLECTIVOS 0000044 /2014

DEMANDANTE: SINDICATO NACIONAL DE CCOO DE GALICIA

ABOGADO: FERNANDO ESCARIZ FERNANDEZ

DEMANDADOS: UNION GENERAL DE TRABAJADORES DE GALICIA (UGT), UNIVERSIDAD DE A CORUÑA, CONFEDERACION INTERSINDICAL GALEGA (CIG),,

MAGISTRADO PRESIDENTE ILMO.SR:

DON JOSE MANUEL MARIÑO COTELO

ILMOS. MAGISTRADOS:

DON FERNANDO LOUSADA AROCHENA

DON MANUEL CARLOS GARCIA CARBALLO

En A Coruña, a 13 de octubre de 2014.

Habiendo visto esta Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados, los autos de CONFLICTO COLECTIVO Nº 44/2014, EN NO MBRE DEL REY, han dictado la siguiente

SENTENCIA

En conflictos colectivos 44/2014, la demanda formalizada por el letrado DON FERNANDO ESCARIZ FERNANDEZ, en nombre y representación de SINDICATO NACIONAL DE CCOO DE GALICIA, contra UNIVERSIDAD DE A CORUÑA, parte demandadas en estas actuaciones, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON FERNANDO LOUSADA AROCHENA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada en materia de CONFLICTO COLECTIVO.

SEGUNDO

Admitida a trámite mediante decreto de fecha 26 de junio de 2014, se celebraron los correspondientes actos de juicio oral en fecha 25 de septiembre de 2014, con el resultado que consta en el acta al efecto levantada.

En virtud de los antedichos precedentes procesales, expresamente se declaran los siguientes HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Resultan afectados por el presente conflicto colectivo (ámbito del conflicto) el conjunto del Personal de Administración y Servicios que presta servicios en régimen jurídico laboral para la Universidad de A Coruña en los Campus Universitarios de A Coruña y Ferrol en un número aproximado de 648.

SEGUNDO

El II Convenio Colectivo para el personal docente e investigador laboral de la UDC, en relación con las pagas extraordinarias dispone: "Artículo 30 . As pagas extraordinarias serán dúas ao ano e faranse efectivas nos meses de xuño e decembro. Os conceptos que se inclúen nestas pagas serán o soldo, a antigüidade e o complemento de destino. Percibiránse, asimesmo, as pagas adicionais do complemento específico nos mesmos termos e proporción que se determine para o persoal docente investigador funcionario".

TERCERO

En el Diario Oficial de Galicia (DOG) de fecha 28 de febrero de 2013, se publicó la Ley 2/2013, de 27 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2013, que en los artículos 37 y 38, se refiere a las retribuciones previstas para las Universidades públicas de Galicia, entre ellas la de A Coruña y, en concreto, en el artículo 37.2, después de reseñar en su apartado 1 el límite máximo de los costes del personal de las Universidades allí citadas, dispone en sus apartados 2 y 3: "Dos. Las retribuciones del personal al servicio de las entidades integrantes del Sistema Universitario de Galicia se reducirán en un porcentaje equivalente al obtenido de la aplicación de lo indicado en la letra

d) del apartado Uno del artículo 21 de la presente ley sobre las retribuciones íntegras anuales del personal funcionario de la Xunta de Galicia, debiendo suponer este ajuste en su conjunto un 5 % de la masa salarial de cada entidad. Tres. Dicha reducción se aplicará sobre los conceptos retributivos cuya regulación no sea de competencia estatal y se acordará al amparo de las competencias de la CA de Galicia, respetando el ejercicio de la autonomía universitaria. Esta reducción será de aplicación a todo el personal conforme a las retribuciones íntegras anuales y con independencia de su relación laboral y de la aplicación presupuestaria con que se financie".

CUARTO

En el artículo 38 de la referida Ley, bajo el marbete "retribuciones adicionales del personal al servicio de las entidades integrantes del Sistema universitario de Galicia", se establecen, en su apartado 1, las cuantías de las retribuciones adicionales correspondientes a los complementos retributivos autonómicos vinculados al reconocimiento a la labor docente, a la labor investigadora, por los cargos de gestión y a la excelencia curricular docente e investigadora que, en su caso, correspondan al personal docente e investigador .funcionario y contratado doctor quedando fijado en las cuantías siguientes: "Complemento de reconocimiento a la labor docente: la cuantía anual será de 950 euros. Complemento de reconocimiento a la labor investigadora: la cuantía anual será de 855 euros. Complemento de reconocimiento por los cargos de gestión: la cuantía anual del tramo concedido será de 228 euros. Complemento de reconocimiento a la excelencia curricular docente e investigadora: la cuantía del tramo concedido será de 380 euros". Y, en el apartado 2, se dispone: "Dos. Sobre las anteriores cuantías se practicarán los ajustes precisos para conseguir la reducción señalada en el artículo 37".

QUINTO

Con fecha 18 de abril de 2013, y tras varias reuniones con las gerencias de las Universidades gallegas, la Consellería de Hacienda - Dirección Xeral de Planificación e Orzamentos de la Xunta de Galicia elaboró un conjunto de criterios interpretativos sobre el ajuste retributivo de las entidades integrantes del Sistema Universitario de Galicia previsto en los artículos 37 e 38 da Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2013, que se podrían emplear para aplicar el ajuste en base a lo realizado con el personal de la Xunta con el fin de proporcionar pautas de actuación a las entidades que integran el sistema universitario de Galicia. Dichos criterios se han aportado documentalmente en los autos y se tienen aquí por reproducidos.

SEXTO

Tras las reuniones que tuvieron lugar con las Mesas de Negociación tanto de personal docente e investigador como de administración y servicios, sin que se llegase a acuerdos sobre la materia, la Gerencia de la Universidad de A Coruña dictó la Instrucción de fecha 18 de junio de 2013, para dar cumplimiento a la Ley 2/2013, y en aplicación de los criterios establecidos por la Xunta de Galicia, relativa a la aplicación de la reducción de retribuciones dispuestas en artículos 37 y 38 de la Ley 2/2013, de 27 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el 2013.

SÉPTIMO

En el apartado primero de la referida Instrucción de la Gerencia de la Universidad de A Coruña, se hace referencia al cálculo de la reducción retributiva aplicado por la Gerencia, así como el importe íntegro anual de las retribuciones de cada trabajador/a, después de descontar los trienios. Sobre esta base se aplicaron los porcentajes equivalentes a la definida en el artículo 21.1.d) de la Ley 2/2013, según la tabla que figura en el anexo de Instrucción y anexo VII de la Orden de la Consellería de Facenda de 11.3.2013:

RETRIBUCIONES

DESDE HASTA %

71.960,28 7,00%

66.835,56 71.960,27 6,90%

62.804,64 66.835,55 6,60%

55.060,04 62.804,63 6,30%

49.269,39 55.060,03 6,10%

42.312,69 49.269,38 5,75%

39.164,83 42.312,68 5,37%

33.354,96 39.164,82 5,19%

31.721,29 33.354,95 4,92%

28.735,26 31.721,28 4,56%

21.859,48 28.735,25 4,27%

13.551,30 21.859,47 4,21%

0,00 13.551,29

1,5 SMI

0,00%

OCTAVO

El apartado segundo de la menciona Instrucción se refiere a los conceptos retributivos sobre los que se aplicaron los porcentajes de reducción a que alude el hecho anterior, y por lo que se refiere al personal de administración y servicios que presta servicios en régimen jurídico laboral para la UDC (ámbito personal del conflicto), los conceptos incluidos fueron: (a) complemento específico adicional que se percibe en las pagas extraordinarias de junio y diciembre; (b) IPC galego; y (c) complementos retributivos autonómicos. De no ser suficiente la aplicación de la reducción sobre los conceptos anteriores, se calculará la necesaria reducción sobre los restantes conceptos retributivos incluidos en pagas extraordinarias de junio y diciembre.

NOVENO

En el apartado tercero de la tan citada Instrucción de la Gerencia de la Universidad de A Coruña, bajo la rúbrica "outras reglas de aplicación", consta la forma en la se efectuará la reducción en las correspondientes nóminas del personal afectado, lo que damos por reproducido.

DECIMO

Al personal afectado por el presente conflicto colectivo se le aplicó la reducción salarial en el complemento específico adicional que se percibe con las pagas extraordinarias de junio y de diciembre de 2013 y cuando la cuantía resultante no alcanzó el porcentaje total a detraer previsto en las tablas, también en los restantes conceptos incluidos en las pagas extras de junio y diciembre. En los supuestos en que el importe a reducir era mayor a la suma de las pagas adicionales del complemento específico, la diferencia hasta el importe total se le aplicó reduciendo también las dichas pagas extraordinarias.

UNDÉCIMO

No se formuló reclamación previa por estar excluida a tenor del artículo 70 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 97.2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social, se han deducido de la valoración conjunta de la prueba documental aportada y practicada en el acto de juicio por las partes litigantes, representando la valoración de dicha prueba la convicción de este Tribunal cuya expresión se...

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