STSJ Castilla y León 1945/2014, 29 de Septiembre de 2014

PonenteLUIS MIGUEL BLANCO DOMINGUEZ
ECLIES:TSJCL:2014:4554
Número de Recurso1658/2011
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución1945/2014
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD VALLADOLID

Sala de lo Contencioso Administrativo Sección SEGUNDA

VALLADOLID C/ Angustias s/n

SENTENCIA: 01945 /2014

N.I.G: 47186 33 3 2011 0102443

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001658 /2011 LP

Sobre: ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y FINANCIERA

De D./ña. Hernan

LETRADO IGNACIO JAVIER FERNANDEZ VEGA

PROCURADOR D./Dª. FERNANDO VELASCO NIETO

Contra D./Dª. CONSEJERIA DE HACIENDA, TEAR

LETRADO LETRADO COMUNIDAD(SERVICIO PROVINCIAL), ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA Nº 1945

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DON JAVIER ORAÁ GONZÁLEZ

DON RAMÓN SASTRE LEGIDO

DON LUIS MIGUEL BLANCO DOMÍNGUEZ

En Valladolid, a veintinueve de septiembre de dos mil catorce.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso número 1658/11, en el que se impugna:

La Resolución de fecha 23 de junio de 2011 dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y Léon, Sala de Valladolid, que estima parcialmente la reclamación económico administrativa nº NUM000 presentada por el actor contra la comprobación de valores y contra la liquidación nº NUM001 girada por el Servicio Territorial de León de la Junta de Castilla y León por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones -Donaciones- de la que resulta una cantidad a ingresar de 407,25 #.

Son partes en dicho recurso:

Como recurrente: D. Hernan, representado por el Procurador Sr. Velasco Nieto y defendido por la Letrada Sr. Alonso López.

Como demandada: La Administración General del Estado (Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla y León), representada y defendida por la Abogacía del Estado. Como codemandada: La Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León (Servicio Territorial de León de la Junta de Castilla y León), representada y defendida por Letrado de sus servicios jurídicos.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. LUIS MIGUEL BLANCO DOMÍNGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, y una vez recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, solicitó de este Tribunal que se dicte sentencia por la que se declare que no son conformes a Derecho el acuerdo, y liquidación complementaria recurridos declarándolos nulos y dejándolos sin efecto, con lo demás que proceda. Y todo ello, con imposición de las costas a quien se oponga a estas pretensiones.

Por otrosí interesó el recibimiento del pleito a prueba.

SEGUNDO

En el escrito de contestación de la Administración demandada, en base a los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal que se dicte sentencia por la que se desestime el recurso y se impongan las costas a la parte actora.

En el escrito de contestación de la Administración codemandada, en base a los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal que se dicte sentencia por la que se desestime el recurso interpuesto contra la Resolución de 23 de junio de 2011 del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla y León declarando la misma conforme a derecho.

TERCERO

El procedimiento se recibió a prueba, desarrollándose la misma con el resultado que consta en autos.

CUARTO

Presentado escrito de conclusiones por las partes y declarados conclusos los autos, se señaló para su votación y fallo el pasado día diecinueve de septiembre.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre la Resolución de fecha 23 de junio de 2011 dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y Léon, Sala de Valladolid, que estima parcialmente la reclamación económico administrativa nº NUM000 presentada por el actor contra la comprobación de valores y contra la liquidación nº NUM001 girada por el Servicio Territorial de León de la Junta de Castilla y León por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones -Donaciones- de la que resulta una cantidad a ingresar de 407,25 #.

El Tribunal Económico Administrativo considera que la valoración del bien, objeto de la donación, está motivada, si bien anula la liquidación teniendo en cuenta que el artículo 38 del Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, aprobado por el Real Decreto 1629/91 de 8 de noviembre, que decía que en la donación por ambos cónyuges de bienes o derechos comunes de la sociedad conyugal se entenderá que existe solo una donación, ha sido anulado por el Tribunal Supremo en Sentencia de 18 de febrero de 2009, razonando que en el caso de la donación de un bien perteneciente a la sociedad de gananciales deben girarse dos liquidaciones.

La parte actora pretende la anulación de la Resolución recurrida alegando que la comprobación de valores realizada no está motivada, a lo que se oponen con distintos argumentos las Administraciones demandadas.

SEGUNDO

Con carácter previo y a la vista de las alegaciones de las demandadas debemos centrar el objeto del presente recurso y en tal sentido hay que decir que efectivamente la liquidación girada por la Administración ha sido anulada por el Tribunal Económico Administrativo en la Resolución que aquí se recurre, pero a renglón seguido hay que decir también que subsiste la comprobación de valores, no afectada por el motivo por el que se estima la reclamación.

Debemos recordar en este punto que lo que el Tribunal Económico Administrativo dice es que cuando se dona un bien ganancial, como es el caso, deben girarse dos liquidaciones -y no una- a la vista de la anulación del artículo 38 del Reglamento del Impuesto por parte del Tribunal Supremo.

Consiguientemente, el presente recurso no ha perdido su objeto que queda así centrado en la comprobación y no en la liquidación por cuanto la misma, como se ha dicho, ya ha sido anulada. Es...

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