STSJ Cataluña 6755/2014, 14 de Octubre de 2014

PonenteFRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS
ECLIES:TSJCAT:2014:9812
Número de Recurso1887/2014
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución6755/2014
Fecha de Resolución14 de Octubre de 2014
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 17066 - 44 - 4 - 2013 - 8041615

EBO

Recurso de Suplicación: 1887/2014

ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL

ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS

ILMO. SR. ENRIQUE JIMÉNEZ ASENJO GÓMEZ

En Barcelona a 14 de octubre de 2014

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 6755/2014

En el recurso de suplicación interpuesto por Ernesto frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Figueres de fecha 23 de enero de 2014 dictada en el procedimiento Demandas nº 445/2013 y siendo recurrido CASELLAS BATLLE TRANSPORTS S.L., I.N.S.S(Girona) y T.G.S.S. (Girona). Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 29 de agosto de 2013 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Accidente de trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 23 de enero de 2014 que contenía el siguiente Fallo:

" Que estimando la demanda interpuesta por la empresa CASELLAS BATLLE TRANSPORTS S.L, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y el trabajador D. Ernesto, debo dejar sin efecto la imposición del recargo acordada en resolución del INSS de fecha 20-3-2013, debiendo los codemandados estar y pasar por dicha declaración con todas las consecuencias legales inherentes a la misma. Con absolución de la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL por falta de legitimación pasiva".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

El trabajador D. Ernesto, afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el nº NUM000, vino prestando servicios por cuenta de la empresa demandante Casellas Batlle Transports S.L. con antigüedad de 17-4-2012, ostentando la categoría profesional de peón de la construcción. La empresa tenía concertada con Mutua Asepeyo la cobertura de los riesgos profesionales de su personal. (incontrovertido)

SEGUNDO

La actora realizaba una obra promovida por la Asociación de comerciantes de La Jonquera consistente en el rebaje de un terreno sito en El Perthus para la construcción de un aparcamiento de coches. El proceso constructivo incluía, primero, el movimiento de tierras necesario para la formación de las explanadas. Después, la realización de zanjas y pozos correspondientes a la instalación eléctrica para iluminación. Y finalmente, los trabajos de pavimentación con hormigón armado. (identificación de la obra y características recogidas en el Plan de Seguridad y Salud -folios 105 y ss)

TERCERO

En mayo de 2012 la contratista Casellas Batlle Transports S.L elaboró el Plan de Seguridad y Salud. En el apartado de "Movimiento de Tierras" se identificaba, entre otros, el riesgo de alud de tierras y de desplome de los taludes sobre la máquina. Como medida preventiva de obligado cumplimiento durante el proceso de trabajo se establecía que "las pendientes y taludes deben estar limpios antes de empezar los trabajos" (folios 105 y ss). El Plan de Seguridad y Salud fue aprobado por la Dirección facultativa de la obra con funciones de Coordinador de Seguridad y Salud el 29-5-2012, después de que se incorporara al apartado 2.9 del mismo la identificación de riesgos y medidas preventivas sobre "Instalaciones de aguas" y "Construcción" que constaban en el Estudio Básico del proyecto. En concreto, en el capítulo de "Construcción", fase movimiento de tierras, se definía el riesgo de desprendimiento de tierras. La medida preventiva contemplada era "eliminar las viseras y las acumulaciones de tierras o rocas con riesgo de desprendimiento como consecuencia de la acción de las excavadoras". (folios 144 a 147)

CUARTO

Uno de los márgenes del terreno limitaba con un talud preexistente. La empresa procedió a su limpieza y saneamiento retirando plantas, árboles y tierra vegetal hasta que la roca granítica quedó a la vista. Para ello se utilizó maquinaria pesada de grandes dimensiones: retroexcavadora y martillo picador. Transcurridas tres semanas desde la finalización del saneamiento del talud se procedió a la apertura de una rasa para el paso de tubos. ( testificales del encargado D. Ovidio y del operario D. Víctor )

QUINTO

El día 5-7-2012 el trabajador Sr. Ernesto realizaba una arqueta de 80 cm de profundidad, distante unos 3-4 mts de la base del talud. En ese momento se desprendió un gran trozo de roca que cayó siguiendo la inclinación de la pared, quedando en pie. La caída provocó un deslizamiento del material que había en la base sepultando al trabajador dentro de la arqueta, quedando 50 cm cubierto de tierra y restos de piedras de pequeñas dimensiones. Inmediatamente un compañero retiró los restos ayudándole a salir. (testifical del Sr. Víctor y pericial del Sr. Rubén )

SEXTO

El Sr. Ernesto recibió asistencia urgente en el Hospital Josep Trueta de Girona, con posterior traslado al Hospital Sant Cugat de Barcelona, presentando traumatismo toracoabdominal, múltiples erosiones en tronco y extremidades y fracturas de clavícula derecha, sacro izquierdo e isquio izquierdo. (folio 200)

SEPTIMO

El día 6-7-2012 la Muta Asepeyo expidió comunicado de baja médica, permaneciendo el actor en situación de Incapacidad Temporal, derivada de accidente de trabajo, hasta que los servicios médicos de la Mutua extendieron alta médica el 7-10-2012, percibiendo con cargo a la citada Mutua las correspondientes prestaciones de IT. (expediente administrativo)

OCTAVO

El trozo de roca se desprendió a causa de una beta de tierra húmeda e inestable por filtraciones de agua de lluvia. La capa de tierra no era visible, encontrándose oculta de forma prácticamente vertical a unos 30-40 cm bajo el nivel visto de la roca. (informe pericial del D. Rubén e informe de investigación del accidente realizado por Prevención Laboral Gremi S.LU -folios 99 a 102-)

NOVENO

Debido a las nuevas condiciones encontradas a raíz del accidente (humedades por filtraciones), para mejorar la estabilidad del talud se propuso un rellano con una anchura superior a 65 cm a lo largo del centro del talud. (medidas correctoras incorporadas al informe de investigación -folio 103). En cumplimiento de la propuesta correctiva se desmontó toda la tierra vegetal existente en la parte alta del talud, y se reforzó la pared con un escalón intermedio. (folio 188)

DECIMO

La Inspección de Trabajo y Seguridad Social levantó acta de infracción nº 172012000109563 a la empresa Casellas Batlle Transports S.L, en la que el Inspector concluye que durante las actuaciones ha comprobado que el talud ubicado sobre la arqueta no contaba con sistema alguno que evitase el deslizamiento o desprendimiento de tierra y piedras, situación que se corrigió tras el accidente, al realizarse una berma transversal en el mismo para soportar mejor el peso del citado talud. También comprueba que no se llevó a cabo ningún estudio previo de la naturaleza del terreno que permitiera conocer sus características, hechos que suponen infracción en materia de prevención de riesgos laborales, tipificada como grave, proponiendo una sanción en grado mínimo de 6.000,00 eur, proponiendo, en paralelo, al INSS la declaración del 35% de recargo de todas las prestaciones económicas que puedan derivarse a favor del accidentado. (folios 213 a 219 y expediente administrativo).

UNDECIMO

Por consecuencia del Acta de infracción, el Director del Serveis Territorials a Girona del Departament d'Empresa i Ocupació dictó el 29-1-2013 resolución imponiendo a Casellas Batlle Transports

S.L una sanción de 6.000,00 Euros. (expediente administrativo).

DUODECIMO

Contra la anterior resolución la empresa interpuso recurso de alzada que fue desestimado por el Director General de Relacions Laborals i Qualitat en el Trabajo en fecha 15-7-2013, agotando con ello la vía administrativa. En este mismo Juzgado de lo Social se siguen autos nº 486/2013 en impugnación de la resolución administrativa sancionadora.

DECIMOTERCERO

A instancias de la Inspección Provincial de Trabajo el INSS instruyó expediente de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad que concluyó mediante resolución de la Dirección Provincial de Girona de 20-3-2013, declarando la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el accidente de trabajo sufrido por D. Ernesto el día 5-7-2012, y la procedencia de que las prestaciones de Seguridad Social derivadas de dicho accidente sean incrementadas en el 35% con cargo exclusivo a la empresa Casellas Batlle Transports S.L. ( expediente administrativo).

DECIMOCUARTO

Disconforme con la anterior resolución en fecha 17-5-2013 la empresa formuló reclamación previa que fue desestimada en nueva resolución del INSS de fecha 11-7-2013. ( folios 20 y 21 )

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre el trabajador el desfavorable pronunciamiento judicial que, estimatorio de la pretensión deducida por la empresa demandante, deja sin efecto el recargo (del 35%) que el INSS -en su resolución de 20 de marzo de 2013- le había impuesto "por falta de medidas de seguridad en el...

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