STSJ Cataluña 547/2014, 2 de Octubre de 2014

PonenteMANUEL TABOAS BENTANACHS
ECLIES:TSJCAT:2014:10236
Número de Recurso348/2009
ProcedimientoRECURSO ORDINARIO (LEY 1998)
Número de Resolución547/2014
Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

RECURSO Nº: 348/2009

PARTES: COMUNIDAD DE REGANTES DIRECCION000

C/ GENERALITAT DE CATALUNYA

S E N T E N C I A Nº 547

Ilustrísimos Señores:

Presidente

  1. MANUEL TÁBOAS BENTANACHS.

    Magistrados

  2. FRANCISCO LÓPEZ VÁZQUEZ.

  3. EDUARDO RODRÍGUEZ LAPLAZA.

    BARCELONA, a 2 de octubre de dos mil catorce.

    Visto por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, el recurso contencioso administrativo nº 348/2009, seguido a instancia de la entidad COMUNIDAD DE REGANTES DIRECCION000, representada por la Procuradora Doña LUISA INFANTE LOPE, contra la GENERALITAT DE CATALUNYA, representada por el ADVOCAT DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA, sobre Disposición General Urbanismo Planeamiento.

    En el presente recurso contencioso administrativo ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don MANUEL TÁBOAS BENTANACHS.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - El 7 de febrero de 2008 la Comissió d'Urbanisme de les Terres de l'Ebre dictó Acuerdo por virtud del que, en esencia se aprobó definitivamente el Plan de Ordenación Urbanística Municipal de Tivenys si bien condicionando su publicación a la elaboración de un texto refundido que incorporase determinadas prescripciones y el 6 de noviembre de 2008 se dio la conformidad al texto refundido y se acordó la debida publicación.

    El 8 de mayo de 2009 la Direcció General d'Urbanisme del Departament de Política Territorial i Obres Públiques de la Generalitat de Catalunya dictó resolución por virtud de la que, en esencia, se desestimó la suspensión de la ejecutividad del acuerdo de aprobación definitiva de 6 de noviembre de 2008.

  2. - Por la representación procesal de la parte actora se interpuso el presente recurso contencioso administrativo, el que admitido a trámite se publicó anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia correspondiente, y recibido el expediente administrativo le fue entregado y dedujo escrito de demanda, en el que tras consignar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó solicitando que se dictase Sentencia estimatoria de la demanda articulada. No sSe pidió el recibimiento del pleito a prueba.

  3. - Conferido traslado a la parte demandada, ésta contestó la demanda, en la que tras consignar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, solicitó la desestimación de las pretensiones de la parte actora.

  4. - Recibidos los autos a prueba, se practicaron las pertinentes con el resultado que obra en autos.

  5. - Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron haciendo las alegaciones que estimaron de aplicación; y, finalmente, se señaló día y hora para votación y fallo, que ha tenido lugar el día 29 de septiembre de 2014, a la hora prevista.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo tiene por objeto la pretensión anulatoria ejercitada a nombre de la entidad COMUNIDAD DE REGANTES DIRECCION000 contra los Acuerdos de 7 de febrero de 2008 de la Comissió d'Urbanisme de les Terres de l'Ebre por virtud del que, en esencia se aprobó definitivamente el Plan de Ordenación Urbanística Municipal de Tivenys si bien condicionando su publicación a la elaboración de un texto refundido que incorporase determinadas prescripciones y el de 6 de noviembre de 2008 por el que se dio la conformidad al texto refundido y se acordó la debida publicación y así mismo contra la Resolución de 8 de mayo de 2009 la Direcció General d'Urbanisme del Departament de Política Territorial i Obres Públiques de la GENERALITAT DE CATALUNYA por virtud de la que, en esencia, se desestimó la suspensión de la ejecutividad del acuerdo de aprobación definitiva de 6 de noviembre de 2008.

SEGUNDO

La parte actora, que defiende su naturaleza y características como Comunidad de regantes, concesionaria del canal de margen izquierda del río Ebro y titular de la finca que se cita, cuestiona la legalidad de los pronunciamientos administrativos impugnados en el presente proceso, sustancialmente, desde la perspectiva que se ha omitido la solicitud de Informe de la Confederación Hidrográfica del Ebro exigido por el artículo 83.5 del Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo, en relación con 25.4 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas.

Subsidiariamente, se aboga por la nulidad de la figura de planeamiento en cuanto prevé el aprovechamiento del canal de autos para desagüe de aguas residuales citando al efecto determinados particulares de la Memoria -así su apartado 2.5 Redes de Infraestructura. Alcantarillado- en que se acepta en especial que la red de alcantarillado es sistema unitario y que el colector que discurre paralelamente a la Avenida Generalitat "recull totes les aigües residuals de les clavegueres i ramals" y "disposa de dos sobreeixidors per tal de derivar l'aigua de pluja directament al canal". En definitiva se defiende que no es aceptable que se atribuya funciones de saneamien al canal en la red de aguas residuales aunque sea para las pluviales

Y todo ello con la pretensión bien de nulidad total de la figura de planeamiento impugnada o bien con la pretensión subsidiaria de nulidad parcial de la misma.

TERCERO

Examinando detenidamente las alegaciones contradictorias formuladas por las partes contendientes en el presente proceso, a la luz de la prueba con que se cuenta -con especial mención de las obrantes en los correspondientes ramos de prueba y de la prueba pericial practicada por el Ingeniero Técnico de Obras Públicas Don Cornelio -, debe señalarse que la decisión del presente caso deriva de lo siguiente:

  1. - Ciertamente la prueba pericial no deja duda sobre la problemática que se plantea en el presente proceso en el sentido que clarificar debidamente, de un lado, lo que es una red de alcantarillado de aguas residuales y una red de las pluviales, lo que es una red unitaria que transporta tanto aguas residuales como de lluvia y lo que es una red separativa de ambas naturalezas, y lo que es un rebosadero que como estructura hidráulica que entra en funcionamiento automáticamente en caso de episodios de caudales en tuberías muy importantes y en que la conducción principal no puede absorber el caudal que circula y se vierten las aguas sobrantes a una conducción o estructura alternativa o de derivación-.

    De otra parte resulta sobradamente entendedor que el perito procesal aborda con claridad la idea que calificada distorsionada del apartado 2.5 de la Memoria de la figura de planeamiento impugnada relativa a Las redes de infraestructuras. Alcantarillado cuyo tenor es el siguiente:

    A tales efectos y en lo que ahora interesa se apunta a que la red de alcantarillado es parcialmente unitaria y parcialmente separativa, que hay errores en materia de rebosaderos, que la red de de aguas pluviales en la Avenida de la Generalitat que es separativa en el tramo en parte vierte al canal de autos y que en los planos y texto de la figura de planeamiento impugnada se observan previsiones de vertido de la red de residuales al canal mediante rebosadores junto a que existen infraestructuras preexistentes de pluviales que vierten en canal.

    Siendo ello así y a partir de ello no debe caber duda alguna que nos hallamos ante una figura de planeamiento urbanístico que incide y afecta innegablemente al ejercicio de las competencias en materia de aguas del rio Ebro y en concreto en el ámbito del denominado canal izquierdo ya que desde luego no resulta baladí sino suficientemente trascendente, cuanto menos, la ordenación que se predica para con una red de alcantarillado de aguas residuales o/y una red de las pluviales, tampoco lo que es y debe ser una red unitaria que transporta tanto aguas residuales como de lluvia y lo que es una red separativa de ambas naturalezas, y finalmente lo que puede llegar a ser la incidencia de rebosaderos en su consideración.

  2. - Como la aprobación provisional de la figura de planeamiento general de autos fue operada a 5 de septiembre de 200 con remisión de actuaciones a la Administración Autonómica en aplicación de la Disposición Transitoria 3ª .a) del Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo, resulta aplicable ese texto legal y, en su consideración y en lo que ahora interesa, el artículo 83.5.

  3. - Con independencia de las competencias de la Agència Catalana de l'Aigua, que no se cuestionan en el presente proceso, lo que procede examinar es si han resultado respetadas las competencias de la Confederación Hidrográfica del Ebro ya que en concreto en el artículo 25 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas, titulado "Colaboración con las Comunidades Autónomas", en la redacción aplicable, en su apartado 4, dispone:

  4. Las Confederaciones Hidrográficas emitirán informe previo, en el plazo y supuestos que reglamentariamente se determinen, sobre los actos y planes que las Comunidades Autónomas hayan de aprobar en el ejercicio de sus competencias, entre otras, en materia de medio ambiente, ordenación del territorio y urbanismo, espacios naturales, pesca, montes, regadíos y obras públicas de interés regional, siempre que tales actos y planes afecten al régimen y aprovechamiento de las aguas continentales o a los usos permitidos en terrenos de dominio público hidráulico y en sus zonas de servidumbre y policía, teniendo en cuenta a estos efectos lo previsto en la planificación hidráulica y en las planificaciones sectoriales aprobadas por el Gobierno.

    Cuando los actos o...

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