SAP Álava 195/2014, 1 de Septiembre de 2014

PonenteEDMUNDO RODRIGUEZ ACHUTEGUI
ECLIES:APVI:2014:456
Número de Recurso160/2014
ProcedimientoRECURSO APELACIóN PROCEDIMIENTO ORDINARIO LEC 2000
Número de Resolución195/2014
Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Álava, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA. SECCIÓN PRIMERA

ARABAKO PROBINTZIA AUZITEGIA. LEHEN SEKZIOA

AVENIDA GASTEIZ 18-2ª planta - C.P. /PK: 01008

Tel.: 945-004821

Fax / Faxa: 945-004820

N.I.G. P.V. / IZO E.A.E: 01.02.2-13/001336

N.I.G. CGPJ / IZO BJKN: 01.059.42.1-2013/0001336

A.p.ord L2 / 160/2014

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de 1ª Instancia nº 7 Vitoria / Gasteizko Lehen Auzialdiko 7 zk.ko Epaitegia

Autos de 35/2013 (e) ko autoak

Recurrente/Errekurtsogilea: CONSTRUCCIONES BELABIA S.L.

Procurador / Prokuradorea: Dª PATRICIA SÁNCHEZ SOBRINO

Abogado / Abokatua: D. JAVIER MARTÍNEZ HERNÁNDEZ

Impugnantes / Aurkaratzaileak: ARRIBIDE S.A., D. Juan Ramón, D. Celso

Procurador / Prokuradorea: Dª Mª MERCEDES MARCO SAENZ DE ORMIJANA; Dª IRATXE DAMBORENEA AGORRIA; Dª ITZIAR LANDA IRÍZAR

Abogado / Abokatua: D. JAVIER ELVIRA GÓMEZ DE LIAÑO; D. ÁLVARO VIDAL-ABARCA DEL CAMPO; D. JUAN ANTONIO CAREAGA MUGUERZA

Recurrido / Errekurritua: D. Hugo

Procurador / Prokuradorea: Dª ANA ROSA FRADE FUENTES

Abogado / Abokatua: D. ESTEBAN MARTÍN ARMENTIA

APELACIÓN CIVIL

La Audiencia Provincial de Vitoria-Gasteiz compuesta por la Ilma. Sra. Magistrada Dª Mercedes Guerrero Romeo Presidenta, y los Ilmos. Srs. Magistrados D. Iñigo Madaria Azcoitia y D. Edmundo Rodríguez Achútegui, ha dictado el día uno de septiembre de dos mil catorce

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 195/14

El recurso de apelación civil Rollo de Sala nº 160/2014, procedente del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Vitoria-Gasteiz, derivado de los Autos de Procedimiento Ordinario nº 35/13, ha sido promovido por CONSTRUCCIONES BELABIA S.L., representada por la Procuradora de los Tribunales Dª PATRICIA SÁNCHEZ SOBRINO, asistido del letrado D. JAVIER MARTÍNEZ HERNÁNDEZ, frente a la sentencia dictada el 15 de octubre de 2013 . Impugnan la sentencia la Procuradora de los Tribunales Dª Mª MERCEDES MARCO SAENZ DE ORMIJANA, en nombre y representación de ARRIBIDE S.A., asistida del letrado D. JAVIER ELVIRA GÓMEZ DE LIAÑO, la Procuradora Dª IRATXE DAMBORENEA AGORRIA, en nombre y representación de D. Juan Ramón, asistida del letrado D. ÁLVARO VIDAL-ABARCA DEL CAMPO, y la Procuradora Dª ITZIAR LANDA IRÍZAR, en nombre y representación de D. Celso, asistida del letrado

D. JUAN ANTONIO CAREAGA MUGUERZA. Es parte apelada la D. Hugo, representadas ambas por la Procuradora de los Tribunales Dª ANA ROSA FRADE FUENTES, asistida de la letrada D. ESTEBAN MARTÍN ARMENTIA. Actúa como ponente el Sr. Magistrado D. Edmundo Rodríguez Achútegui.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 7 de Vitoria-Gasteiz se dictó el 15 de octubre de 2012 sentencia en autos de juicio ordinario nº 35/13 cuya parte dispositiva dice:

"QUE ESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por la Procuradora Ana Rosa Frade Fuentes, en nombre y representación de Hugo contra ARRIBIDE S.A., CONSTRUCCIONES BELABIA S.L, Juan Ramón y Celso,

DECLARO la responsabilidad solidaria de los demandados por los vicios y defectos del proyecto y/o constructivos, de la casa o vivienda unifamiliar del demandante sita en Zuia y descrita en el hecho primero de la demanda, y en consecuencia,

CONDENO solidariamente a todos los demandados a abonar al demandante la cantidad de 23.034,58 euros más IVA vigente (21 %) y por tanto, un total de 27.871,84 euros. A esta cantidad se añadirán los intereses moratorios generales u ordinarios del Código Civil devengados desde el acto de conciliación judicial (11 de abril de 2012), y los moratorios procesales del art. 576 LEC desde la presente resolución.

Se condena en COSTAS a los demandados".

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución, se interpuso recurso de apelación por la representación de CONSTRUCCIONES BELABIA S.L., en el que alegaba:

  1. - Infracción legal del art. 1591 CCv por no constituir la humedad detectada vicio de entidad suficiente para ser considerado como vicio ruinógeno.

  2. - Incorrecta valoración de la prueba al considerar que no puede determinarse el origen de tales vicios y dispone la condena solidaria de los agentes de la construcción, puesto que en su opinión si existieran habría de imputarse al autor del proyecto.

  3. - Incorrecta valoración de la prueba respecto de la entidad y coste de reparación de los pretendidos defectos constructivos

  4. - Infracción legal por disponer la aplicación de IVA a las partidas a las que han sido condenados los demandados, que en su opinión es improcedente por no haberse efectuado reparación y no ser aplicable el tipo que señala la sentencia.

TERCERO

La Procuradora Dª ITZIAR LANDA IRÍZAR, en nombre y representación de D. Celso, se opuso en parte al recurso e impugnó la sentencia alegando:

  1. - Infracción del art. 1591 CCv por entender como ruinógeno los defectos percibidos, que en su opinión se trata de simples defectos que no afectan a la habitabilidad de la vivienda.

  2. - Incorrecta valoración de la prueba al considerar que no puede determinarse el origen de tales vicios y dispone la condena solidaria de los agentes de la construcción, puesto que en su opinión si existieran habría de imputarse al autor del proyecto.

CUARTO

La Procuradora Dª IRATXE DAMBORENEA AGORRIA, en nombre y representación de D. Juan Ramón también se opuso en parte al recurso e impugnó la sentencia alegando:

  1. - Incorrecta valoración de la prueba al considerar que no puede determinarse el origen de tales vicios y dispone la condena solidaria de los agentes de la construcción, puesto que en su opinión si existieran habría de imputarse al autor del proyecto. 2.- Incorrecta valoración de la prueba respecto de la entidad y coste de reparación de los pretendidos defectos constructivos.

  2. - Infracción legal por disponer la aplicación de IVA a las partidas a las que han sido condenados los demandados, que en su opinión es improcedente por no haberse efectuado reparación y no ser aplicable el tipo que señala la sentencia.

QUINTO

La Procuradora de los Tribunales Dª Mª MERCEDES MARCO SAENZ DE ORMIJANA, en nombre y representación de ARRIBIDE S.A. también se opuso en parte al recurso e impugnó la sentencia alegando:

  1. - Incorrecta valoración de la prueba respecto a la causa de los defectos que imputa a la falta de mantenimiento o cuidado de la propiedad y no a la intervención de los agentes de la edificación.

  2. - Infracción legal del art. 1591 CCv por no constituir la humedad detectada vicio de entidad suficiente para ser considerado como vicio ruinógeno.

  3. - Incorrecta valoración de la prueba respecto de la entidad y coste de reparación de los pretendidos defectos constructivos.

  4. - Prescripción de la acción por considerar vulnerado el art. 17 de la Ley de Ordenación de la Edificación .

SEXTO

El recurso y las impugnaciones se tuvieron por interpuestos, tras subsanar la omisión de depósito para recurrir y tasa judicial, mediante resoluciones de 26 de diciembre de 2013 y 4 de febrero de 2014, dándose el correspondiente traslado a las contrapartes por diez días para alegaciones, presentando la representación de D. Hugo escrito de oposición al recurso y las impugnaciones presentadas de contrario, y por el recurrente BELABIA S.L. a las impugnaciones, elevándose posteriormente los autos a esta Audiencia Provincial.

SÉPTIMO

Recibidos los autos en la Secretaría de esta Sala, con fecha 13 de mayo se mandó formar el Rollo de apelación, registrándose y turnándose la ponencia al Ilmo. Sr. Magistrado D. Edmundo Rodríguez Achútegui .

OCTAVO

En providencia de 5 de junio se acordó citar para deliberación, votación y fallo el día 17 de junio siguiente.

NOVENO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales fundamentales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Sobre los hechos

Son antecedentes que han de tenerse en cuenta para resolver el recurso y las impugnaciones de la sentencia:

  1. - El 28 de diciembre de 2001 D. Hugo suscribió con la promotora Arribide S.A. un contrato privado de compraventa de una casa unifamiliar en Zuia por 45 millones de pesetas, que se eleva a público el 15 de marzo de 2002.

  2. - Arribide S.A. había solicitado la licencia municipal para su construcción el 8 de octubre de 1999, que fue concedida mediante decreto de 22 de octubre de 1999.

  3. - Arribide S.A. contrató con Construcciones Belabia S.L. la construcción de dicha vivienda siguiendo el proyecto elaborado por el Arquitecto superior D. Juan Ramón . Este último también fue contratado para dirigir la obra, correspondiendo la dirección de la ejecución al arquitecto técnico D. Celso .

  4. - Los técnicos citados firmaron el certificado final de obra el 5 de febrero de 2002.

  5. - Años después aparecieron manchas de humedad y filtraciones que se focalizaban en las paredes norte y oeste, por lo que el comprador remitió a Construcciones Belabia S.L. el 27 de marzo de 2008 un burofax para solucionar los problemas de forma amistosa.

  6. - En 2009 comenzaron a aparecer fisuras en las paredes y se constató que la bajante de aguas pluviales de la cubierta no estaba conectada a la red de saneamiento. También se comprobó, tras una calicata, que suelo del garaje se había realizado a base de una solera y no con forjado sanitario como el resto del edificio, y que el cerramiento de la fachada norte se había realizado con fábrica de ladrillo hueco doble con revestimiento de mortero monocapa que apoyaba sobre la cara superior del forjado del suelo de la planta baja, sin aislamiento alguno.

  7. -El propietario de la vivienda promovió acto de conciliación frente a Arribide S.A., Construcciones Belabia S.L., D. Juan Ramón y D. Celso que se celebró el 11 de abril de 2012 en el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Vitoria-Gasteiz sin avenencia.

SEGUNDO

Sobre la prescripción

Con el objeto de sistematizar las...

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