SAP Tarragona 327/2014, 17 de Octubre de 2014

PonenteANTONIO CARRIL PAN
ECLIES:APT:2014:1228
Número de Recurso413/2014
ProcedimientoINCIDENTE
Número de Resolución327/2014
Fecha de Resolución17 de Octubre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

TARRAGONA

SECCION PRIMERA

ROLLO NUM. 413/2014

GUARDA Y CUSTODIA NUM. 522/2013

TORTOSA NUM. 5

S E N T E N C I A NUM. 327/14

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE

D. Antonio Carril Pan

MAGISTRADOS

Dª Mª Pilar Aguliar Vallino

D. Manuel Díaz Muyor

En Tarragona, a 17 de octubre de 2014.

Visto ante la Sección 1ª de esta Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por Constantino, representado por el Procurador Sr. Aguilera y defendido por el Letrado Sr. Espuñy Gisbert, al que se adhirió el Ministerio Fiscal, en el Rollo nº 413/2014, derivado del procedimiento de Guarda y Custodia nº 522/2013 del Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Tortosa, al que se opuso Claudia, representada por la Procuradora Sra. Carrera y defendida por el Letrado Sr. Fornos.

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida; y

PRIMERO

La sentencia recurrida contiene la siguiente parte dispositiva: "Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por Claudia contra Constantino, debo acordar las siguientes medidas de la situación que se constituye, dejando sin efecto las adoptadas por auto de fecha 19 de diciembre de 2013 dictado en la pieza separada de medidas provisionales coetáneas:

1) Se atribuye la guarda y custodia del menor Imanol a la madre Claudia, continuando la patria potestad compartida.

2) Se fija, en concepto de pensión por alimentos a favor del hijo menor, y a cargo del padre, la cantidad de DOSCIENTOS DIEZ EUROS (201'00#) mensuales, que deberá ser abonadas por el padre durante los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que al efecto señale la madre. Dicha cantidad será actualizada con efecto de uno de enero de cada año, con arreglo a la variación experimentada por el Índice de Precios al Consumo, establecido por el Instituto Nacional de Estadística u Organismo que le sustituya. Dicha pensión no incluye el pago de los gastos extraordinarios, entre ellos, los sanitarios no cubiertos por la sanidad pública, compra de gafas o lentes de contacto, aparatos de ortopedia o análogos, homeopatía, ortodoncia, vacunas, etcétera, que se efectuará por ambos cónyuges por mitad. Además, el padre abonará la mitad de las matrículas de inicio del curso escolar y los gastos de material y libros de principio de curso. Los gastos extraordinarios de educación, como clases particulares, actividades extraescolares y lúdicas, viajes escolares, estudios fuera de la comarca, comedor, etcétera, serán satisfechos por mitad siempre que se realicen de mutuo acuerdo. A falta de éste, se considerarán extraordinarias todas las actividades necesarias recomendadas por el centro escolar o por un médico por razones de salud. El progenitor que incurra en dichos gastos extraordinarios debe justificarlos documentalmente al otro progenitor con entrega de factura o recibo dentro del mes en que se haya producido el pago y el otro progenitor deberá reintegrar su mitad durante el mes siguiente.

3) Se establece a favor del padre, como régimen de visitas y comunicaciones con respecto de su hijo Imanol, el siguiente:

- fines de semana alternos desde el sábado a las 11:00 horas hasta el domingo a las 10:00 horas, con entrega y recogida del menor en el domicilio materno.

- los martes y los jueves desde las 17:30 horas hasta las 21:00 horas, recogiendo igualmente al menor y reintegrándolo al domicilio materno.

- la mitad de las vacaciones escolares, conforme al calendario oficial (aunque no estén todavía en edad escolar) estándose, en primer lugar, al acuerdo de los progenitores y, en su defecto, conforme sigue:

  1. vacaciones de verano por quincenas (desde el inicio al 1 de julio, del 1 de julio al 16 de julio, del 16 de julio al 31 de julio, del 31 de julio al 15 de agosto, del 15 de agosto al 31 de agosto, y del 31 de agosto al inicio del curso escolar, con intercambios a las 10:00h) eligiendo el padre los años pares y la madre los impares.

  2. vacaciones de semana santa por mitad (con intercambio a las 16:00h del miércoles santo) eligiéndose de igual modo que el anterior.

  3. vacaciones de navidad por mitad (con intercambio el 31 de diciembre a las 16:00h) con igual sistema

de elección.

Durante las vacaciones, se suspenderá el régimen de visitas ordinario. En caso de enfermedad, el progenitor custodio debe comunicarlo al otro y permitir su visita, así como recabar opinión en relación a tratamientos y médicos. Igualmente debe permitir la comunicación telefónica del menor. Las entregas y recogidas del menor -que debe llevar consigo la cartilla sanitaria y el libro de vacunas- podrán ser realizadas por el padre o por persona de confianza designada al efecto y fijándose como domicilio el que fuera vivienda familiar.

4) Se atribuye el uso de la vivienda familiar a la madre, siendo a cargo de ella los gastos inherentes a la misma.

No procede la imposición de costas en el presente proceso".

SEGUNDO

Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por Constantino al que se adhirió el Ministerio Fiscal en base a las alegaciones que son de ver en los escritos presentados.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes personadas del recurso presentado para que formulasen adhesión o se opusieran al mismo, por Claudia se interesó la desestimación del recurso.

CUARTO

En la tramitación de ambas instancias del procedimiento se han observado las normas legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente D. Antonio Carril Pan.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La apelación se alza contra la sentencia que denegó la custodia compartida del hijo, Imanol, nacido el 1/8/2012, de los litigantes, y lo hace invocando error en la apreciación de la prueba.

SEGUNDO

La sentencia de instancia niega la custodia compartida en atención a la edad del menor y a la falta de comunicación entre los progenitores.

El TSJC, en su sentencia de 26/7/2012, señaló respecto de la custodia compartida, después de establecer que el principio del superior interés y beneficio del menor es el criterio básico que ha de presidir todas las decisiones que le afecten, que "La guarda y custodia compartida favorece las prácticas de corresponsabilidad al no prevalecer el criterio de uno de los progenitores en las decisiones relativas a la atención ordinaria y vida cotidiana del menor, a la vez que impone una leal colaboración entre ambos", agregando seguidamente que "La doctrina de la Sala, recogida en la STSJC 13/2012 de 6-2-2012 que dispuso: "En efecto, son diversas las resoluciones en las que nos hemos hecho...

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