SAP Madrid 579/2014, 1 de Diciembre de 2014

PonenteEDUARDO JIMENEZ-CLAVERIA IGLESIAS
ECLIES:APM:2014:14647
Número de Recurso21/2012
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución579/2014
Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 4ª

Sección nº 04 de la Audiencia Provincial de

Madrid

C/ Santiago de Compostela, 96 - 28071

Teléfono: 914934570,914934427,4606,4751

Fax: 914934569

37051530

N.I.G.: 28.079.00.1-2012/0007917

Procedimiento Abreviado 21/2012

Delito: Robo con violencia o intimidación

O. Judicial Origen: Juzgado de Instrucción nº 44 de Madrid

Procedimiento Origen: Diligencias Previas Proc. Abreviado 3264/2007

EDUARDO JIMÉNEZ CLAVERÍA IGLESIAS

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid ha pronunciado en el nombre de Su Majestad el Rey la siguiente:

S E N T E N C I A Nº 579/2014

MAGISTRADOS /

D. IGNACIO SÁNCHEZ YLLERA /

D. EDUARDO JIMÉNEZ CLAVERÍA IGLESIAS /

D. JOSÉ JOAQUÍN HERVÁS ORTIZ /

En Madrid a uno de diciembre de dos mil catorce

VISTOS en juicio oral y público ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, los autos correspondientes al procedimiento Abreviado núm. 3.264/2007, procedente del Juzgado de Instrucción nº 44 de Madrid, seguidos de oficio por tres delitos consumados de robo con violencia las personas, un delito de robo intentado con violencia, una falta de maltrato de obra, una falta de vejaciones injustas y, un delito contra la salud pública contra Gerardo con DNI nº NUM000 nacido en Coria (Cáceres),el día NUM001 /1961, hijo de Isaac y de Alejandra, sin antecedentes penales, y en libertad por esta causa; contra Justo con DNI nº NUM002, nacido en Madrid, el día NUM003 /1980, hijo de Miguel y de Casilda, sin antecedentes penales, y en libertad por esta causa; Paulino con DNI nº NUM004, nacido en Madrid,el día NUM005 /1967-, hijo de Miguel y de Enma, sin antecedentes penales, y en libertad por esta causa ; contra Sergio con DNI nº NUM006, nacido en Madrid,el día NUM007 /1966, hijo de Jose Manuel -y de Inmaculada, sin antecedentes penales, y en libertad por esta causa; habiendo sido partes el Ministerio Fiscal representado por-D. Eduardo Prado Frutos y los acusados, que fueron representados por el procurador D. Eusebio Ruiz Esteban y defendidos por el letrado D. José María Garzón Flores; siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. EDUARDO JIMÉNEZ CLAVERÍA IGLESIAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Público sostiene la acusación contra Paulino, Gerardo, Sergio y Justo

basándose en los siguientes hechos:

"A) Sobre las 22'30 horas del día 1-3-2007 y en el locutorio que regenta en la calle Ferroviario n° 72 de Madrid el ciudadano chino Adriano y siendo aproximadamente las 22'30 horas, se encontraba en dicho local junto con el anterior y jugando a las cartas Aureliano, Calixto, Clemente y otra persona sin identificar plenamente a quien conocían por el sobrenombre de " Sardina ", momento en el cual entraron en el locutorio un grupo de tres individuos de paisano y que se identificaron como policías nacionales mediante la exhibición de una placa policial, haciendo entrada inmediatamente otras dos personas que descendieron de un vehículo oficial del 091, procediendo todos ellos a golpear y zarandear a los presentes, portando pistolas y defensas, y colocándoles en actitud intimidatoria contra la pared con los brazos en alto, para, a continuación llevarles uno a uno al cuarto de baño, pidiéndoles sus carteras, móviles y efectos personales para que los dejaran sobre una silla, registrando las carteras y apoderándose así de 450 # de Clemente, de 200 # del llamado Sardina

, y de 200 # de otro de los presentes sin determinar.

Entre las personas descritas que entraron en el local y ejecutaron los hechos reseñados se encontraban los encartados Gerardo, funcionario de Policía Nacional con n° NUM008 y Justo, igualmente Policía Nacional con n° NUM009, actuando todos ellos con unidad de propósito y acción y de forma coordinada.

B) Sobre las 00 horas del día 9-2-2007 y en el Salón de Té que regentaba en la calle Gabriel Usera, núm. 64 de Madrid el ciudadano chino Aureliano entraron un grupo de cinco o seis personas que verbalmente se identificaron como funcionarios policiales, pidiendo la documentación a los clientes allí presentes, aproximadamente en número de ocho, y entre los que se hallaban Moises, Remigio y la esposa de este último llamada Teodulfo, así como el dueño Aureliano, procediendo a separar a los clientes, llevándoles a una habitación aparte dentro del local, donde les obligaron a entregarles las carteras y poniéndoles contra la pared a algunos de ellos, apoderándose, con tales medios conminatorios y con la excusa de practicar un registro, de 400 # de manos de Aureliano, 200 # de Moises, 200 # de Remigio y 400 # que Teodulfo llevaba en el abrigo en billetes de 50 # de un total de 2000 # que la citada tenía procedente de su salario.

Estos hechos fueron ejecutados con unidad de propósito y acción por los encartados Paulino (P.N. NUM010 ), Gerardo (P.N. NUM008 ) y Justo (P.N. NUM009 ), siendo Paulino quien dio una bofetada en la cara a Moises y Gerardo quien en un momento dado bajó violentamente los calzoncillos a Remigio, dejándole desnudo de cintura para abajo cuando éste pidió ir al cuarto de baño y el que también se apoderó materialmente del dinero de Teodulfo .

C) El día 16-02-2007 y en el mismo Salón de Té propiedad de Aureliano en la C/ Gabriel Usera 64, sobre las 00 horas, los encartados Gerardo y Justo volvieron a proceder de la manera descrita, esto es, colocando á los clientes contra la pared y realizando cacheos personales, abandonando seguidamente el local tras estas actuaciones intimidatorias en un vehículo Volvo sin distintivos externos, no sin antes apoderarse de una persona conocida como " Culebras " y amigo de Aureliano de la cantidad de 500 euros.

D) El día 14-02- 2007 y en la cafetería sita en la C/ Nicolás Usera 71 y en la esquina a C/ Dolores Barroso, de Madrid, propiedad de Calixto, sobre las 23 horas entraron unos seis policías de uniforme y dos de paisano cuando se hallaban en el local 12 o 13 clientes, entre ellos el dueño citado, Norberto y su esposa Fátima, procediendo a gritos a pedir la documentación a los presentes, ordenando que nadie se moviera y registrando a los clientes tras separarlos en diversas dependencias y ordenándoles mediante empujones que se pusieran contra la pared, empujando también de manera violenta a Fátima cuando trató de levantarse y a fin de obligarle a que se sentara, pegando igualmente a Norberto en la cabeza y tomando las llaves de su coche, aparcado en las inmediaciones, que llegaron a registrar. No consta fehacientemente que se apoderaran de cantidad alguna de dinero.

La citada Fátima se hallaba embarazada en el momento de los hechos, abortando días después, si bien no consta que tal desenlace estuviera relacionado con los presentes acontecimientos, no siendo su estado, por otra parte visible ni perceptible.

En estos hechos intervinieron, con unidad de propósito y acción Sergio, Justo y Gerardo . E) El día 5 de Junio de 2007 y por funcionarios de la Unidad de Asuntos Internos del C.N.P. se procedió a intervenir en el interior de una bota del uniforme reglamentario del acusado Sergio ( P.N. NUM011 ) la cual se encontraba en la parte superior de su taquilla en dependencias policiales una bolsa conteniendo a su vez otras 11 bolsitas de plástico y en el techo de la taquilla contigua a la suya otra bolsa conteniendo cuatro pastillas de color rosa con un logotipo de un corazón.

Dentro de su taquilla y en su estantería superior se ocuparon otras dos bolsas plásticas con la sustancia que se dirá, así como, en el mismo lugar, otro envoltorio también de color blanco.

Estas sustancias, convenientemente analizadas resultaron ser 11 bolsitas de cocaína con un peso neto de 5'82 grs y 7'2% de riqueza;1 bolsita de la misma sustancia y 0'74 grs. de peso, y 56'8% de riqueza, otra de cocaína y de 0'78 grs. de peso y 29'4 % de riqueza y una bolsita de cocaína de 0'11 gramos de peso, conteniendo las 4 pastillas MDMA al 49'6 % de riqueza.

Las expresadas sustancias procedían de incautaciones realizadas por el expresado funcionario policial y estaban destinadas a ser transmitidas a terceras personas, ascendiendo su valor a 237'42 #.

Los acusados son todos mayores de edad y carecen de antecedentes penales y realizaron los hechos que se han descrito valiéndose de su condición de funcionarios del Cuerpo de Policía Nacional en activo para facilitar su comisión, perteneciendo a la Brigada Provincial de Seguridad Ciudadana, Sección Centauros .

Sostiene el Ministerio Fiscal que estos hechos son legalmente constitutivos de:

1) TRES DELITOS consumados de robo con violencia en las personas de los arts. 237 y 242.1 del Código penal y un delito de Robo con violencia intentado de los 242.1, 16.1 y 62 del C. Penal.

2) UNA FALTA de maltrato de obra del art. 617.2 del Código penal .

3) UNA FALTA de vejaciones injustas del art. 620.2 del Código Penal .

4) UN DELITO contra la salud pública en la modalidad de sustancia que causa grave daño a la salud, art. 368 inciso primero del Código Penal y art. 369.1.1° del C.P . con aplicación de la L.O. 5/2010 de 22 de junio de Reforma del Código Penal por ser más favorable.

Para el Ministerio Fiscal de estos delitos responden los acusados de la siguiente manera:

- Del delito descrito en el apartado A) del n° 1 son autores (Artículo 28 párrafo l del Código Penal ) los acusados Gerardo y Justo .

- Del delito del apartado B) del n° 1 son autores (Artículo 28 párrafo I del Código Penal ) los acusados Paulino, Gerardo, Justo .

- Del delito del apartado C) del n° 1 son autores (Artículo 28 párrafo 1 del Código Penal ) los acusados Gerardo y Justo .

- Del delito del apartado D) del n° 1 son autores (Artículo 28 párrafo I del Código Penal ) Sergio, Justo y Gerardo .

- Del delito contra la salud pública descrito en el apartado E) del presente escrito es autor (art. 28.1 del C.P .) Sergio .

De la FALTA de maltrato de obra descrita en el apartado 2...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 artículos doctrinales
  • De los delitos contra la seguridad colectiva
    • España
    • Código penal
    • 8 Diciembre 2021
    ...estupefaciente, apoderarse de la misma y facilitar que esta se destinara a terceros, favoreciendo así su consumo ilícito (SAP MADRID, núm. 579/2014, de 1 de diciembre). 2ª. Otras actividades organizadas, o cuya ejecución se vea facilitada por la comisión del delito. Como indica la STS de 7 ......
  • Artículo 369
    • España
    • Código Penal. Doctrina jurisprudencial 1ª edición Libro II Título XVII Capítulo III
    • 10 Abril 2015
    ...estupefaciente, apoderarse de la misma y facilitar que esta se destinara a terceros, favoreciendo así su consumo ilícito (SAP MADRID, núm. 579/2014, de 1 de diciembre). Como indica la STS de 7 de abril de 2009, la Convención de las Naciones Unidas contra la delincuencia organizada transnaci......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR