SAP Madrid 374/2014, 16 de Octubre de 2014

PonenteJOSE MARIA GUGLIERI VAZQUEZ
ECLIES:APM:2014:14529
Número de Recurso689/2013
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución374/2014
Fecha de Resolución16 de Octubre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 25ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigesimoquinta

C/ Ferraz, 41 - 28008

Tfno.: 914933866

37007740

251658240

N.I.G.: 28.079.00.2-2013/0012026

Recurso de Apelación 689/2013

O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 07 de Leganés

Autos de Procedimiento Ordinario 347/2012

APELANTE: LEGAGESTION INVERSIONES, S.L

PROCURADOR D. ALBERTO NARCISO GARCIA BARRENECHEA

APELADO: LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE000 Nº NUM000 DE LEGANES

PROCURADOR D. JOSE RAMON REGO RODRIGUEZ

SENTENCIA Nº 374 / 2014

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ

D. ANGEL LUIS SOBRINO BLANCO

D. CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO

En Madrid, a dieciséis de octubre de dos mil catorce.

La Sección Vigesimoquinta de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles sobre nulidad de acuerdo de la Junta de Propietarios, Procedimiento Ordinario 347/2012, seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 07 de Leganés a instancia de LEGAGESTION INVERSIONES, S.L., apelante - demandante, representado por el Procurador D. ALBERTO NARCISO GARCIA BARRENECHEA y asistido por el Letrado

D. Guillermo Muñoz Castander, contra LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE000 Nº NUM000 DE LEGANES, apelado - demandado, representado por el Procurador D. JOSE RAMON REGO RODRIGUEZ y asistido por el Letrado D. Mario Cosano Erro; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 09/04/2013 . Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

VISTO, Siendo Magistrado Ponente D. JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 07 de Leganés se dictó Sentencia de fecha 09/04/2013, cuyo fallo es el tenor siguiente:

"Que desestimando íntegramente las pretensiones planteadas en los autos civiles de JUICIO ORDINARIO número 347/2012, seguidos ante este Juzgado a instancia de LEGAGESTIÓN INVERSIONES S.L. -representados por el Procurador D. ALBERTO NARCISO GARCÍA BARRENECHEA y asistidos por el Letrado D. GUILLERMO MUÑOZ CASTANDER- contra la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE000 Nº NUM000 DE LEGANÉS (MADRID) -representada por el Procurador D. JOSÉ RAMÓN REGO RODRÍGUEZ y asistida por la Letrada Dª. MARÍA PALOMA PASTOR ARGENTE-, ABSUELVO A LA DEMANDADA DE LOS PEDIMENTOS DE LA PARTE ACTORA. Por último, condeno a la demandante a que abone las costas causadas.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido, dándosele el correspondiente traslado la parte demandada presentó escrito de oposición al recurso formulado y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales, señalándose para su deliberación, votación y fallo el día 24 de septiembre de 2014.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Lagestión Inversiones, S.L., alega incorrecta aplicación del Derecho sobre el planteamiento debatido: si un acuerdo adoptado por mayoría simple en contra del voto de un vecino afectado por una medida que considera injusta, es válido o no. El tema controvertido se refiere al abono de gastos de la comunidad en cuotas iguales en lugar de por coeficientes de cada piso o lugar. La cuota asignada en el título de la propiedad horizontal es del 2,35 por ciento pero abona la misma cantidad que otros inmuebles con porcentaje superior. No constando un sistema de contribución debe seguirse el correspondiente a las cuotas de participación (ex art. 9.1.e LPH ) salvo voluntad de las partes, que en el caso de la apelante es contraria a la aportación a los gastos por partes iguales razón explicativa de su voto en contra del presupuesto siendo aplicables los arts.

18.1 c ), 17 y 9.1 f) LPH y jurisprudencia que reseña. Expuesta la precedente síntesis, conviene puntualizar que ya en la demanda se reconoce el acuerdo ("se acordó") de realizar el reparto de los gastos de la comunidad por partes iguales (HECHO SEGUNDO). Más adelante indica (H. QUINTO) su condena a un pago por falta de impugnación del acuerdo. Después (H. SEXTO) se refiere al punto 4º del Orden del Día de la Junta General Ordinaria de 16 de Febrero de 2012 "... del que resulta una cuota mensual de 40 #..." que fue aprobado y a continuación (H. SÉPTIMO) al punto 7º sobre la propuesta de reparto de gastos de acuerdo con los porcentajes que no se aceptó. Realmente los datos documentados corresponde al acta fotocopiada que se une a la escritura de poder para pleitos que acompaña a la contestación a la demanda (folios 58 - 59), no a la documental de la actora. De todas formas y a propósito del reparto por partes iguales también consta el acuerdo unánime adoptado en la Junta de 5 de Marzo de 1995 nunca modificado.

SEGUNDO

La cuestión litigiosa sobre la participación en los gastos comunes debe resolverse a partir del principio recogido en sentencia de esta misma Sección 25ª de la A.P. de Madrid de 5 de Noviembre de 2013 del siguiente tenor:

La cuota de participación que necesariamente ha de expresarse en el Título Constitutivo, como así lo dispone el artículo 5 LPH, no es equivalente a la cuota porcentual de...

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