SAP Madrid 471/2014, 10 de Octubre de 2014

PonenteRAMON FERNANDO RODRIGUEZ JACKSON
ECLIES:APM:2014:14384
Número de Recurso499/2013
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución471/2014
Fecha de Resolución10 de Octubre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 20ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigésima

C/ Ferraz, 41 - 28008

Tfno.: 914933881

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2013/0008526

Recurso de Apelación 499/2013

O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 05 de Leganés

Autos de Procedimiento Ordinario 566/2010

APELANTE: OCIO BANUS, S.L.

PROCURADOR D./Dña. JOSE MARIA MURUA FERNANDEZ

APELADO: INVERSIONES LAURON SL

PROCURADOR D./Dña. MARIA ESTHER CENTOIRA PARRONDO

SENTENCIA

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. RAMÓN FERNANDO RODRÍGUEZ JACKSON

D. RAFAEL DE LOS REYES SAINZ DE LA MAZA

D. CESAR TEJEDOR FREIJO

En Madrid, a diez de octubre de dos mil catorce.

La Sección Vigésima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 566/2010 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 05 de Leganés a instancia de OCIO BANUS, S.L. apelante - demandado, representado por el Procurador D. JOSE MARIA MURUA FERNANDEZ contra INVERSIONES LAURON SL apelado - demandante, representado por la Procuradora Dña. MARIA ESTHER CENTOIRA PARRONDO; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 23/05/2013 .

VISTO, Siendo Magistrado Ponente D. RAMÓN FERNANDO RODRÍGUEZ JACKSON

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 05 de Leganés se dictó Sentencia de fecha 23/05/2013, cuyo fallo es el tenor siguiente: ESTIMO la demanda interpuesta por la Procuradora Dña. María Esther Centoira Parrondo, en nombre y representación de INVERSIONES LAURON S.L., frente a OCIO BANUS, S.L. y CONDENO a la citada demandada a abonar a la actora la cantidad de doscientos noventa y tres mil setecientos cuarenta y dos euros con seis céntimos (293.742'06 euros), más los intereses moratorios y legales correspondientes, imponiéndole asimismo, el pago de las costas procesales que se hubieren causado.

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, exponiendo las alegaciones en que basa su impugnación. Admitido el recurso en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la apelada, que presentó escrito oponiéndose al recurso formulado de contrario. Elevados los autos ante esta Sección, fueron turnados de ponencia, y quedando pendientes de resolución, se señaló fecha para la deliberación y votación, que se ha llevado a cabo por los Magistrados de esta Sección.

TERCERO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Frente a la sentencia dictada en la primera instancia, que ha estimado en su integridad la reclamación por parte de la mercantil "INVERSIONES LAURON, S.L." de las rentas correspondientes al mes de marzo de 2007 a septiembre de 2009 del contrato de arrendamiento suscrito por las mercantiles litigantes sobre la terraza del centro comercial denominado "Centro Comercial Marina Banús" con fecha 7 de abril de 2003, se ha alzado la representación procesal de la mercantil demandada "OCIO BANÚS, S.L.".

SEGUNDO

En la primera de las alegaciones del recurso, la mercantil apelante denuncia:

- Infracción de los artículos 1274, 1275 y 1276 del Código Civil, en relación con los artículos 1261.3 º y 6.3 del Código Civil .

- Contradicción de la jurisprudencia del Tribunal Supremo en sentencias de 20 de abril de 1994, 11 de febrero de 2002, 21 de noviembre de 1988 y 1 de junio de 2010, entre otras, relativas a la nulidad de los contratos por falta de causa.

- Infracción del artículo 1543 del Código Civil .

TERCERO

En la segunda de las alegaciones del recurso se denuncia:

- Infracción de los artículos 1554 y 1543 del Código Civil .

- Infracción del artículo 6.3 del Código Civil : incumplimiento de obligaciones imperativas por la arrendadora.

- Infracción de la doctrina sentada por el Tribunal Supremo en sentencias de fecha 4 de julio de 1989 y 1 de junio de 2010 .

- Infracción de los artículos 1256 y 1258 del Código Civil : cumplimiento imposible del contrato de arrendamiento por imposibilidad legal de destinar el objeto del arriendo al uso pactado en el contrato.

CUARTO

En la alegación tercera se denuncia:

- Infracción de los artículos 1272 y 1261 del Código Civil y artículo 6.3 del Código Civil .

- Error en la apreciación de la prueba.

QUINTO

En la alegación cuarta se denuncia:

- Infracción de los artículos 1261.1 y 1265 del Código Civil en relación con el artículo 6.3 del Código Civil .

- Error de hecho en cuanto a la valoración de la prueba.

SEXTO

Aunque en el escrito de recurso se reiteran alegaciones con cita de una profusión de preceptos heterogéneos, del hilo argumental en su conjunto se desprende que la mercantil apelante viene a reproducir la excepción de nulidad por falta de causa que opuso en la primera instancia para oponerse a la presente demanda. Siendo de destacar que ante el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Marbella se sigue procedimiento ordinario entre las mismas sociedades litigantes, OCIO BANÚS S.L. formuló demanda reconvencional por la que pretende, con carácter principal, la declaración de nulidad del contrato de arrendamiento citado, por falta de causa, al resultar el objeto del mismo inhábil para la finalidad pactada, procedimiento en el que ha recaído sentencia 12 de junio de 2012, desestimando, entre otros pronunciamientos, la reconvención, sin que conste si ha devenido firme. SÉPTIMO : Lo primero que debemos destacar es que ambas partes litigantes son sociedades mercantiles especializadas y que la recurrente tiene como objeto social precisamente "actividades de ocio, culturales, musicales, explotación de parques de recreo infantiles, pistas de patinaje y explotación de máquinas recreativas tipo A", y que su actividad empresarial, según consta por la prueba practicada en autos, se ha desarrollado en el marco de su objeto social. Resulta, muy difícil, por tanto, concebir falta de causa por inhabilidad del objeto en un contrato de arrendamiento en virtud del cual la arrendataria ha detentado la posesión del local arrendado -planta de cubierta de un centro comercial- desde el día 7 de abril de 2003 hasta el día 3 de noviembre de 2009, esto es, durante seis años y medio, manteniéndose en la citada posesión incluso después de haberse allanado a la demanda de desahucio por falta de pago de la renta que dio lugar al juicio verbal de desahucio nº 716/2008 seguido ante el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Marbella, hasta el mismo día en que estaba acordado el lanzamiento de la finca arrendada, constando en autos que recibió la terraza objeto del contrato en bruto y que procedió a la instalación del parque infantil en la zona arrendada, instalación que se inauguró en noviembre de 2003 y que estuvo en pleno funcionamiento hasta su precinto por el Ayuntamiento de Marbella el día 28 de abril de 2006, e incluso, siguió siendo explotado después de ser precintado como se refleja en denuncias periodísticas obrantes en autos y vino a reconocer el representante legal de la demandante en el acto del juicio. Por tanto, siendo así que se presume que la causa existe y es lícita, del examen de la prueba...

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