SAN, 15 de Diciembre de 2014

PonenteJOSE LUIS LOPEZ-MUÑIZ GOÑI
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2014:4880
Número de Recurso171/2014

SENTENCIA

Madrid, a quince de diciembre de dos mil catorce.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ( Sección Séptima ) ha pronunciado la siguiente Sentencia en el recurso contencioso-administrativo núm. 171/2014, interpuesto por PROYECTOS LA CAÑADA S.L., GIMÉNEZ CAÑIZARES S.L., DON Raúl Y DOÑA Rosaura, representados por la Procuradora de los Tribunales Dª. Ana María Llorens Pardo, contra la Resolución adoptada con fecha de 21 de noviembre de 2013 por la Directora General de Coordinación de la Administración Periférica del Estado, por delegación del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, por la cual se desestima la petición de intereses de demora en la fijación del justiprecio por el Jurado de Expropiación Forzosa de Alicante en el expediente nº NUM000, habiendo sido parte demandada la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por la Abogacía del Estado, siendo ponente el Magistrado don JOSE LUIS LOPEZ-MUÑIZ GOÑI.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha de 20 de mayo de 2014, la representación procesal de los recurrentes, interpuso por medio de escrito presentado ante esta Sección, el presente recurso contencioso administrativo.

SEGUNDO

El recurso contencioso-administrativo así planteado fue admitido a trámite mediante providencia 16 de junio de 2014. Una vez recibido el expediente administrativo, se dio traslado del mismo a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que efectuó mediante escrito presentado con fecha de 19 de septiembre de 2014, en el que, tras la exposición de los hechos y de los correspondientes fundamentos de derecho, terminó suplicando a la Sala que dicte sentencia por la que estime el presente recurso y contenga lo siguientes pronunciamientos:

  1. - Declare nula y sin efecto jurídico la resolución dictada por la Dirección General de Coordinación de la administración Periférica del Estado por delegación del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas de 21 de noviembre de 2013 por la que se desestima la solicitud de intereses de demora formulada por los recurrentes las mercantiles Proyectos la Cañada S.L., Giménez Cañizares S.L., don Raúl y doña Rosaura .

  2. - Que como consecuencia de la declaración de nulidad y dejación sin efecto de la resolución recurrida se estime la solicitud de intereses de demora en la tramitación del expediente de referencia, en cuanto a la cuantía del principal recibida por los actores hasta la fecha, en cuanto a la cuantía de cuatro millones ciento setenta y dos mil trescientos euros con treinta y seis céntimos y en cuanto al lapso de tiempo que abarca desde el 21 de diciembre de 2006 (tres meses después de la entrada del expediente de justiprecio en las oficinas del Jurado de Expropiación Forzosa de Alicante), hasta el 24 de julio de 2008 fecha de resolución del recurso de reposición presentada por el Ayuntamiento de Torrevieja contra el acuerdo de justiprecio ante dicho órgano administrativo.

  3. - Se condene a la Administración al pago de la cantidad de 342.803,56 # según el cálculo establecido tanto en el presente escrito de demanda cuanto en el recurso de reposición previo que se detalla en el suplico de la demanda.

TERCERO

A continuación se dio traslado a la Abogacía del Estado para la contestación a la demanda, lo que realizó mediante escrito, en el cual expuso los hechos y sus correspondientes fundamentos de derecho, solicitando que se dicte sentencia desestimando el recurso, por considerar que la resolución impugnada es ajustada a derecho.

CUARTO

Se recibió el recurso a prueba y se practicaron aquellos medios de prueba que fueron propuestos por las partes y admitidos por la Sección, con el resultado que obra en autos; y evacuado el trámite de conclusiones por las partes, y una vez fijada la cuantía del proceso por auto de fecha 2 de octubre 2014, en 342.803,56 #, mediante providencia, se señaló para votación y fallo el día 10 de diciembre de 2014, fecha en la que tuvo lugar, quedando el recurso visto para sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto del presente recurso contencioso-administrativo, la Resolución adoptada con fecha de 21 de noviembre de 2013 por la Directora General de Coordinación de la Administración Periférica del Estado, por delegación del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, por la cual se desestima la petición de intereses de demora en la fijación del justiprecio por el Jurado de Expropiación Forzosa de Alicante en el expediente nº NUM000 .

Los hechos en los que se basa este recurso, son los siguientes:

Las parcelas que fueron expropiadas, tenían la condición de solares calificados como zona verde y zona dotacional público en el PGOU de Torrevieja aprobado en diciembre de 1986, confirmado por el PGOU del año 2000.

Consecuencia de ello, afirman los recurrentes que se han visto imposibilitados de realizar, disfrutar, ni disponer del aprovechamiento subjetivo atribuido a los solares objeto del expediente de expropiación forzosa, que tenían previstos un aprovechamiento de 4,2 techo/m2 de suelo.

El expediente de expropiación forzosa al que se le da el número NUM000 por el Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Alicante, tuvo lugar su inicio en fecha 6 de julio de 2001, en que se presentó en el Registro de Entrada del Ayuntamiento de Torrevieja escrito por el que se advertía a la Administración competente de su propósito de iniciar el expediente de Justiprecio.

Por medio de escrito registrado en fecha 21 de marzo de 2006, presentado ante el Ayuntamiento de Torrevieja, solicita formalmente el inicio del expediente de justiprecio aportando hoja de aprecio de justiprecio a tenor de la legislación vigente en aquel momento.

En fecha 21 de septiembre de 2006 se presenta escrito ante el Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Alicante solicitando se iniciase el expediente de expropiación fijación del justiprecio, resolviéndose la fijación del justiprecio por resolución de dicho Jurado de fecha 24 de julio de 2008 fecha en que se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la resolución de fijación del justiprecio por resolución de fecha 22 de mayo de 2008.

Por sentencia de fecha 4 de enero de 2012, dictada por la Sala de lo Contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana fija el justiprecio en la cantidad de 14.039.427,64 #.

En fecha 21 de marzo de 2012 tuvo entrada en la Delegación del Gobierno en Murcia reclamación presentada por la representación de las empresas Proyectos La Cañada S.L., Giménez Cañizares S.L., don Raúl y doña Rosaura en solicitud de pago de intereses por demora en la fijación del justiprecio por parte del Jurado provincial de Expropiación Forzosa de Alicante en la expropiación efectuada por Ministerio de la Ley de las fincas sitas en C/ DIRECCION000 nº NUM001 y C/ DIRECCION001 nº NUM002 del término municipal de Torrevieja, expediente del Jurado de Expropiación Forzosa de Alicante nº NUM000 .

Constan como expropiados en el acta de pago y ocupación aportada: Proyectos la Cañada S.L., Giménez Cañizares S.L., don Raúl y doña Rosaura .

Fundamentaban su reclamación en el retardo del Jurado Provincial de Expropiación en la resolución del expediente de justiprecio de las fincas de su propiedad por lo que solicita el abono en concepto de intereses de demora sobre el justiprecio de 14.039.427,64 #, fijado en sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda.

En escrito de fecha 31 de octubre de 2012, solicita la liquidación de intereses de demora sobre la cantidad de 986.740,36 # abonada el 3 de octubre fecha en que, de acuerdo con la documentación aportada por el solicitante se produce la ocupación de las fincas de expropiación. En expediente obra informe del Jurado Provincial de Expropiación en el que se dice que la entrada del expediente NUM000 tuvo lugar el día 21 de septiembre de 2006, si bien el Ayuntamiento de Torrevieja no completó la documentación solicitada para la correcta resolución del mismo hasta el 18 de abril de 2007. El día 22 de mayo de 2008, el Jurado dicto acuerdo de justiprecio fijando el mismo en 30.290.878,80 #.

SEGUNDO

La resolución objeto de impugnación, fundamenta la desestimación de la petición de intereses en los siguientes argumentos:

Conforme a lo establecido en la Ley de Expropiación Forzosa, establecen que la indemnización por demora en la fijación del justiprecio cuando es imputable al Jurado de Expropiación, es un supuesto de responsabilidad patrimonial de la Administración Pública por el funcionamiento normal o anormal de la misma, y que en la actualidad se regula por lo dispuesto en la Ley 30/1992, que exige conforme a lo dispuesto en el artículo 139.2 de esta Ley, que exista un daño real y efectivo evaluable económicamente e individualizado con relación a una persona o grupo de personas.

En el presente supuesto se debe significar que el procedimiento expropiatorio es por Ministerio de la Ley, y que afecta al Ayuntamiento de Torrevieja, habiéndose producido la desposesión del bien objeto de expropiación de acuerdo con la documentación aportada por el solicitante el 3 de octubre de 2012, fecha muy posterior a la resolución del Jurado de Expropiación de Alicante de 22 de mayo de 2008. Por lo tanto, el expropiado instó motu propio la expropiación sin que se produjera la desposesión del bien expropiado con anterioridad a su ocupación y pago del justiprecio por lo que los propietarios continuaron disfrutando los frutos y rentas que el mismo produjo, sin que pueda decirse que el expediente expropiatorio les causara daño alguno. En consecuencia no existiendo daño, no procede la indemnización solicitada.

Así lo ha reconocido la doctrina del Tribunal Superior de Justicia de la...

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