SAP Zaragoza 628/2005, 17 de Noviembre de 2005

JurisdicciónEspaña
Número de resolución628/2005
Fecha17 Noviembre 2005

SENTENCIA núm. 628/2005

ILMOS. Señores:

Presidente:

D. PEDRO ANTONIO PÉREZ GARCÍA

Magistrados:

D. JAVIER SEOANE PRADO

D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER

En ZARAGOZA, a diecisiete de noviembre de dos mil cinco.

En nombre de S.M. el Rey,

VISTOS por esta Sección Quinta de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, en grado de apelación, los Autos de LIQUIDACIÓN SOCIEDADES GANANCIALES 1092/2004, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 16 de ZARAGOZA , a los que ha correspondido el ROLLO DE APELACIÓN núm. 441/2005, en los que aparece como parte apelante-demandante D. Carlos Daniel , representado por la procuradora Dª MARIA PILAR ANDRES LAGUNA, y asistido por la Letrado Dª MARIA-PILAR LAGUNA MARIN-YASELI; y como parte apelante-demandada Dª Laura , representada por la procuradora Dª GEMA LAGUNA BROTO y asistida por la Letrado Dª MARIA PILAR ESPAÑOL BARDAJI; siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada de fecha 7 de marzo de 2005 , cuyo FALLO es del tenor literal: "FALLO.- Que estimando en parte la demanda formulada por la representación de D. Carlos Daniel , contra su esposa Dª Laura , sobre Inventario, debo declarar y declaro haber lugar a ella en cuanto que se establece expresamente por esta Sentencia que el Consorcio económico matrimonial Aragonés de dichos litigantes estará formado en su activo por los bienes y derechos que figuran en los apartados A,B,C,D,E,H,I,J y K del fundamento 2º de esta Sentencia, y el Pasivo por las deudas y obligaciones reseñadas en los apartados A,B,C y de del fundamento 3º, con las circunstancias y condiciones que en cada caso se especifican, y debiendo procederse en la siguiente fase de este procedimiento a lascorrespondientes tasaciones, actualizaciones y cálculo de intereses de todo lo reseñado si no se alcanza un acuerdo entre las partes. No se hace expresa condena en costas.

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes por las representaciones procesales de ambas se interpusieron contra la misma sendos recursos de apelación solicitando las dos partes el recibimiento del pleito a prueba en segunda instancia; y dándose traslado de las apelaciones se opusieron al recurso del contrario; remitiéndose las actuaciones a esta Sección Quinta de la Audiencia, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidos los Autos y cinta de video; y una vez personadas las partes, se formó el correspondiente Rollo de Apelación con el número ya indicado, dictándose auto por la Sala denegando el recibimiento a prueba y señalándose día para deliberación, votación y fallo el 31 de octubre de 2005.

CUARTO

En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia recurrida, y

PRIMERO

Centra la sentencia de instancia los puntos base para el desarrollo del inventario de los bienes pertenecientes al consorcio de los cónyuges separados. Por lo tanto, en esta segunda instancia resolveremos individualizadamente los motivos de apelación planteados por cada una de las partes recurrentes.

Así, en primer lugar, atendiendo al recurso de la Sra. Laura , ésta pretende que se incardine en el activo consorcial las participaciones en la sociedad "Frutícola Valdurrios S.L.". Para que así sea, como exige el artículo 28-2-K) de la Ley 2/03 , de régimen económico matrimonial aragonés, es preciso que las participaciones hayan sido adquiridas a costa del patrimonio común, aunque sea a nombre de uno solo de los cónyuges. Ninguna prueba existe respecto a la existencia de aumento del capital social después de contraído el matrimonio, por lo que las participaciones que en dicha sociedad ostente el Sr. Carlos Daniel no puedan calificarse como de consorciales.

Los argumentos que la recurrente vierte en su escrito, no son sino hipótesis de trabajo que carecen de sustento probatorio alguno. En efecto, si existieran participaciones sociales adquiridas durante el matrimonio, pero ocultas -bien a nombre de otro socio o mediante contabilidad opaca- es palmario que serían bienes consorciales. Y que para ello preciso sería acudir a la doctrina del "levantamiento del velo". Mas, esto no son sino genéricas manifestaciones doctrinales que en este caso concreto no encuentran apoyo probatorio en las practicadas en estos autos.

Respecto al uso de los frutos de un presente patrimonio privativo, como sería el de las participaciones sociales del esposo, es bien cierto que serían comunes, como se desprende del artículo 28-2-f) de la Ley 2/03 ya citada. Sin embargo, como señala la sentencia apelada, no es lo mismo la calificación de un determinado bien, que el contenido del activo de un Inventario Consorcial. El artículo 80 de dicho texto legal recoge un principio básico, cual es que el inventario estará formado por los bienes que existan al momento de formalizarlo. Si no existen y fueron gastados irregularmente en beneficio exclusivo de intereses privativos de un cónyuge, ello podría representar un crédito del consorcio frente a ese esposo desleal, pero nunca computarse como un bien, siendo que ya no existe; o no se ha probado su existencia.

Por todo lo cual, no procede aceptar este motivo del recurso de apelación.

SEGUNDO

La mercantil "Almentor S.L." es objeto de idénticos argumentos en el meritado escrito de formalización del recurso de apelación. Sin embargo, nuevamente la prueba no desvela y revela los elementos fácticos que permitirían calificar como consorcial todo o parte de las participaciones del Sr. Carlos Daniel en la misma, por lo que las consecuencias habrán de ser idénticas que en el fundamento precedente.

Este tribunal reconoce la dificultad de la prueba de un posible encubrimiento de frutos consorciales a través de las formas societarias de la familia del Sr. Carlos Daniel . Sin embargo, la averiguación de ese "iter" económico y contable hubiera sido más propio de una pericial contable "ad hoc" que de unos documentos de existencia dudosa y, en todo caso, en poder de la citada familia o de personas afectas al esposo.

TERCERO

El tercer punto del recurso de la Sra. Laura está referido a la exclusión del pasivo (enrealidad tendría que estar en el Activo) de un crédito del consorcio frente a ella por excesos en la adquisición por parte de ésta de determinados bienes en el Corte Inglés. Considera la sentencia que la esposa adquirió en periodo de crisis matrimonial algunos objetos que -dice- "parecen abusivos". Así, un chaquetón de piel (2.854,51 euros), ropa Escada Sport (414,03 euros) y perfumería por valor de 141´34, 115´22 y 94´93 euros. Total, 3.620´33 euros. La cuestión está en descifrar si se trata o no de deudas abusivas o con grave descuido de los intereses familiares (artículo 36-2). Esta Sala considera que atendiendo al nivel económico en el que se desarrollaba la vida familiar, no pueden calificarse como de dispendios irracionales o maliciosos, pues el artículo 3-1 del Código Civil ...

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