ATSJ Comunidad Valenciana 11/2014, 26 de Marzo de 2014

PonenteMARIA PIA CRISTINA CALDERON CUADRADO
Número de Recurso7/2014
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución11/2014
Fecha de Resolución26 de Marzo de 2014
EmisorSala de lo Civil y Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CIVIL Y PENAL

VALENCIA

NIG Nº 46250-31-1-2014-0000013

ROLLO PENAL Nº 000007/2014

Procedimiento abreviado nº 2/2013

Diligencias previas nº 1/2013

A U T O Nº 11/2014

Excma. Sra. Presidente

Dª. Pilar de la Oliva Marrades.

Ilmos. Sres. Magistrados

D. José Francisco Ceres Montés.

Dª. Mª Pía Calderón Cuadrado.

En la ciudad de Valencia, a veintiséis de marzo de dos mil catorce.

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, integrada por los Magistrados referenciados al margen, ha pronunciado la siguiente resolución en los recursos de apelación interpuestos.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Dª. Mª Pía Calderón Cuadrado, que expresa el parecer de la Sala.

HECHOS
PRIMERO

Con fecha 4 de diciembre pasado, el Ilmo. Sr. Magistrado Instructor de la presente causa, dictó Auto cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:

" PRIMERO: La incoación de PROCEDIMIENTO ABREVIADO del Título II, Capítulo IV, Libro IV de la Ley de Enjuiciamiento Criminal por la posible comisión de tres delitos contra la Hacienda Publica ya descritos, en los que podrían haber incurrido los imputados D. Leandro , D. Moises y D. Teodoro . Así como un delito de cohecho impropio en el que podrían haber incurrido los imputados D. Leandro y D. Juan María .

SEGUNDO: Se acuerda el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la causa respecto al imputado D. Aurelio , así como el SOBRESEIMIENTO LIBRE de la causa en lo que afecta a la imputación por la eventual comisión de uno o varios delitos de falsedad.

TERCERO: Requiérase a D. Leandro , a D. Moises y a D. Teodoro a fin de que presten fianza o garanticen a través de cualquiera de los medios admitidos en derecho el pago de las responsabilidades pecuniarias que en definitiva pudieran ser declaradas, en las siguientes cantidades: 1.400.000 €, 900.000 € y 625.000 €, respectivamente. A tales efectos, con testimonio de la presente resolución incóense las correspondientes piezas de responsabilidad civil.

Se tiene a la representación de D. Moises (E-2439), D. Teodoro (E-2496) y D. Aurelio (E-2489) por evacuado el traslado que se les confiriera por virtud de Providencia de fecha 26 de noviembre de 2013.

Se tiene a la representación de D. Leandro (E-2442) por efectuadas las manifestaciones contenidas en su escrito en orden al pago de 50.000 €, al parecer efectuado el día 26 de noviembre de 2013 en liquidación parcial de la controvertida deuda de 942.678,31 € que mantiene con TALLER DE CONTABILIDAD, S.L..

Se tiene a la representación de D. Juan María (E-2431) por efectuadas las manifestaciones contenidas en su escrito, así como por aportados los documentos que acompaña al mismo, que serán incorporados a las actuaciones a los efectos procedentes. No ha luga r a la practica de la prueba testifical propuesta en su escrito, sin perjuicio de si a su derecho conviene, pueda proponerlos, de darse el caso, para su practica durante la celebración del juicio oral.

Se tiene a la representación de D. Moises (E-2481) por aportado el informe pericial que acompaña a su escrito que será incorporado a las actuaciones a los efectos procedentes. No ha lugar a citar al autor del informe a efectos de ratificación, sin perjuicio de que si a su derecho conviene pueda, en su caso, proponer su practica durante la celebración del juicio oral.

Dese traslado de lo actuado al Ministerio Fiscal y acusación personada para que en el plazo común de DIEZ DÍAS soliciten, bien la apertura del juicio oral formulando el correspondiente escrito de acusación, o bien el sobreseimiento que pueda proceder o, excepcionalmente, la práctica de diligencias complementarias ".

SEGUNDO

Frente al citado auto, el día 19 de diciembre de 2013 y por la representación procesal de D. Juan María se formuló recurso de reforma. A dicho recurso y en lo que respecta a la vulneración del derecho de defensa y a la inexistencia de indicios de delito de cohecho se adhirió la representación procesal del Sr. Leandro , oponiéndose el Abogado del Estado.

La reforma fue resuelta por Auto del Ilmo. Sr. Magistrado Instructor de fecha 20 de enero de 2014 acordándose en su parte dispositiva: " Desestimar el recurso de reforma interpuesto por D. Jorge Castello Navarro en nombre y representación de D. Juan María contra el auto de transformación del proceso de fecha 13 de diciembre de de 2013 así como la adhesión formulada por la Procuradora de los Tribunales Dª María del Mar García Martínez, en nombre y representación de D. Leandro , y en su consecuencia habrá de estarse a lo anteriormente resuelto ".

Por la misma representación procesal se formuló entonces recurso de apelación, con entrada en Sala el día 30 de enero de 2014, interesando su estimación y la revocación parcial del " auto de 13 de diciembre de 2013, y por consecuencia, el auto de 20 de enero de 2014, en lo que concierne a nuestro defendido, señor Juan María , acordando respecto al mismo el sobreseimiento de las actuaciones. Para el supuesto de que la Sala no acuerde el sobreseimiento de las actuaciones respecto a nuestro defendido, Solicito a la Sala, que revoque parcialmente los autos de 13 de diciembre de 2013, y de 20 de enero de 2014, acordando que el Ilmo. Señor Magistrado Instructor practique las diligencias solicitadas por esta defensa (y rechazadas sin motivación alguna) mediante escrito de 3 de diciembre de 2013 ".

Como fundamento de la apelación se mantuvieron los motivos impugnatorios expuestos en el recurso de reforma y así se argumentó: " Primera.- Rechazo sin motivación de las diligencias solicitadas por la defensa (...). Segundo.- Inexistencia de indicios (...). Tercera- Sobre la propiedad de la embarcación " DIRECCION000 " (...). Cuarta.- Punto de balizamiento y no "amarre (...). Quinta.- La causa o motivo de la entrega de la dádiva como elemento del tipo de los arts. 422 y 424.1 CP (...) ".

TERCERO

Por su parte, las representaciones procesales de D. Moises , D. Teodoro y D. Leandro presentaron sendos escritos, con fecha de 20 y 23 de diciembre pasado, interponiendo recurso de apelación contra el Auto del Ilmo. Sr. Magistrado Instructor de transformación en procedimiento abreviado. Las peticiones de revocación de la resolución recurrida tienen como base las alegaciones que en ellos se contienen y que son:

Por D. Moises , la " decisión precipitada del Ilmo. Instructor " (" investigación no agotada. Vulneración de los artículos 777 y 779 de la LECrim y del derecho de defensa reconocido en el artículo 24.2 del Texto Constitucional "); la " inexistencia de indicios de comisión de delito alguno " (" errónea y subjetiva valoración de las diligencias de investigación practicadas "); y la " improcedencia del requerimiento efectuado a esta representación para prestar fianza ".

Por D. Teodoro , la falta de prueba de los hechos que originan las liquidaciones de IRPF de Leandro de 2008 y 2010 (" solo son suposiciones "); " los hechos no son constitutivos de delito fiscal en 2008 y 2010 "; " las liquidaciones del IRPF de LDA de 2008 y 2010 se han practicado sobre rentas presuntas "; determinadas exclusiones determinan " que las cuotas del IRPF liquidado a LDA serían inferiores a 120.000 euros, cifra que constituye el límite del delito fiscal "; ausencia de " engaño alguno a la hacienda pública "; y finalmente y en conclusión " todos estos hechos deben ser regularizados en la vía administrativa nunca en un procedimiento penal por delito fiscal ".

Por D. Leandro , " sobre el delito fiscal imputado por el IRPF de 2007 " (" la imputación es inmotivada " y existen razones para el sobreseimiento); " sobre el delito fiscal imputado por el IRPF de 2008 " (" imputación infundada "); " sobre el delito fiscal imputado por el IRPF de 2010 " (igualmente " imputación infundada "); y " sobre el imputado delito de cohecho impropio " (" imputación inmotivada " e " inexistencia de indicios de delito ").

CUARTO

Conforme a lo dispuesto en el artículo 766.3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y por Diligencia de Ordenación del Ilmo. Sr. Secretario de la Sala se procedió a dar traslado de los recursos de apelación interpuestos a las demás partes por el plazo común de cinco días.

En evacuación del trámite conferido, el Ministerio Fiscal presentó escrito impugnando de manera conjunta los referidos recursos y con solicitud de confirmación de la resolución apelada. En el mismo sentido el Abogado del Estado quien se opuso con distintas alegaciones, de carácter general y específico, a las apelaciones interpuestas interesando su desestimación.

También en cumplimiento del traslado referido, por la representación procesal de D. Leandro se dirigió escrito a la Sala adhiriéndose " a las pretensiones de los recursos de apelación interpuestos por los Sres. Moises , Teodoro y Juan María , en la medida en que coinciden con la de nuestro recurso de apelación ", manifestando ser conforme a derecho lo solicitado en el recurso " por lo que procede acceder a su pretensión ". E igualmente por la representación procesal de D. Moises para adherirse al recurso de apelación formulado por el Sr. Leandro " en lo que respecta a la procedencia de dictar Auto de sobreseimiento con relación a la imputación efectuada frente al mismo por un presunto delito fiscal por el IRPF correspondiente al ejercicio 2007 ".

QUINTO

Por Providencias del Ilmo. Sr. Magistrado Instructor de fecha 20 y 26 de febrero de 2014 se acordó la tramitación conjunta de los recursos de apelación formulados -por dirigirse todos ellos contra el Auto de 13 de diciembre de 2013- así como el libramiento del oportuno oficio a la Sala para la decisión de los mismos " al que se unirá testimonio de las resoluciones recurridas, de los escritos de interposición, de impugnación y adhesión presentados, quedando las...

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