Artículo 55. Importaciones de materiales para el acondicionamiento y protección de mercancías

AutorJulio Banacloche Pérez-Roldán

Artículo 55.—IMPORTACIONES DE MATERIALES PARA EL ACONDICIONAMIENTO Y PROTECCION DE MERCANCIAS

Estarán exentas del impuesto las importaciones de los materiales utilizados para el acondicionamiento o protección, incluso térmica, de mercancías durante su transporte, siempre que con respecto de dichos materiales se cumplan los siguientes requisitos:

a) Que no sean normalmente susceptibles de reutilización.

b) Que su contraprestación esté incluida en la base imponible del impuesto en la importación de las mercancías a que se refieran.

COMENTARIO

Esta exención que sería razonable respecto de los materiales señalados relacionados con bienes de importación exenta, en su generalización encuentra motivo en que envases y embalajes son bienes y también se importan con su contenido. Pero los requisitos pueden ser una fuente de problemas:

— Que los materiales «no sean normalmente susceptibles de reutilización» obligan no sólo a una prueba negativa, sino también...

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