SAP Cantabria 271/2005, 20 de Septiembre de 2005

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Cantabria, seccion 1 (penal)
PonentePATRICIA BARTOLOME OBREGON
Número de resolución271/2005
Fecha20 Septiembre 2005
CategoríaDerecho de seguros,consorcio de compensación de seguros,demanda contra la aseguradora

SENTENCIA NUM. 271/2005

Ilmo. Sr. Presidente

Don Javier de la Hoz de la Escalera

Ilmos. Sres. Magistrados

Don Ernesto Sagüillo Tejerina

Doña Patricia Bartolomé Obregón

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En la Ciudad de Santander, a veinte de septiembre de dos mil cinco.

Esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria ha visto en grado de apelación los presentes Autos de Juicio Verbal 246/2004, Rollo de Sala 300 del año 2004, procedentes del Juzgado de Primera Instancia n.º SEIS de SANTANDER, seguido a instancia de D. Benjamín contra D. Jose Augusto , FIATC y CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS.

En esta segunda instancia ha sido apelante CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS, representado por el Abogado del Estado, siendo apelado D. Benjamín , representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Zúñiga Pérez del Molino y la asistencia del Abogado Sr. Agenjo Diego; este demandante también impugnó la sentencia para el caso de que fuera estimado el recurso de apelación, siendo impugnado en tal caso FIATC-MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA, representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Arguiñarena Martínez y asistido por la Abogada Sra. Arguiñarena Martínez.

Es ponente de esta resolución la Ilma. Sra. Magistrado D.ª Patricia Bartolomé Obregón.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Ilma. Sra. Magistrada del Juzgado de Primera Instancia n.º 6 de Santander, y en los autos ya referenciados, se dictó en fecha 29 de junio de 2004 Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "ESTIMAR PARCIALMENTE LA DEMANDA, interpuesta por el procurador Sr. Zúñiga Pérez del Molino en nombre y representación de D. Benjamín , frente a D. Jose Augusto , Compañía Aseguradora Fiact y Consorcio de Compensación de Seguros, y, en consecuencia:

"1.- CONDENAR a D. Jose Augusto y al Consorcio de Compensación de Seguros a abonar al actor la suma de 698,13 euros, más el interés legal desde la fecha del siniestro hasta la total ejecución de la misma.

"2.- Imponer a los demandados condenados las costas del juicio, siendo las devengadas por la intervención de la aseguradora de cargo del actor".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia la representación de la parte demandada CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS preparó e interpuso en tiempo y forma recurso de apelación para que se revocara la sentencia recurrida, desestimando la demanda y absolviendo al Consorcio de Compensación de Seguros con imposición de costas a la actora. Se dio traslado a la parte contraria, oponiéndose en tiempo y forma, si bien añadió que para el caso de que la Sala estimara el recurso presentado por el Consorcio de Compensación de Seguros, dicha parte impugna igualmente la sentencia y solicita que se condene a FIATC a abonar los daños en el vehículo de su representado; de esta impugnación se dio traslado a la parte interesada, esto es, Fiatc Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija, quien presentó escrito de oposición a la impugnación de la sentencia, solicitando que se desestimara el recurso de apelación interpuesto por el Consorcio y la impugnación deducida por la actora, confirmando la resolución recurrida. Elevadas las actuaciones a esta Ilma. Audiencia Provincial, tuvieron entrada el 23-11-2004, habiéndose deliberado y fallado el recurso el día 19-9-2005.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales salvo el plazo de resolución en razón al número de recursos pendientes y su orden.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los de la sentencia de instancia en lo que se opongan a lo que a continuación se expone y,

PRIMERO

El recurso del Consorcio de Compensación de Seguros tiene como objeto ser absuelto de la obligación de indemnizar, solidariamente con el demandado D. Jose Augusto , los daños causados en un accidente de tráfico, por entender que, estando suspendida la cobertura de la póliza por impago de prima posterior a la primera, y sin constar la resolución contractual notificada al tomador, debe hacerse cargo la aseguradora Fiatc. La impugnación del demandante tiene como finalidad obtener la condena de la aseguradora Fiatc para el caso de que se estimase el recurso previo.

SEGUNDO

D. Jose Augusto suscribió un seguro de cobertura anual con Fiatc el 28-12-2000; se renovó para el año 2002, pagándose el primer semestre de la prima, no así el segundo; Fiatc comunicó al FIVA, el 4-11-2002, la baja de esta póliza, con efectos a 28-6-2002. El accidente ocurrió el 12-12-2002. Sostiene la aseguradora que giraron un recibo a Caja Cantabria el 17-6-2002, que fue devuelto siguiendo órdenes expresas del Sr. Jose Augusto , ante lo cual la compañía decidió anular la póliza, cosa que le fue comunicada al asegurado por escrito y correo; sin embargo, de tan relevantes hechos no hay prueba...

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