STSJ Comunidad de Madrid 844/2014, 1 de Octubre de 2014
Ponente | FATIMA BLANCA DE LA CRUZ MERA |
ECLI | ES:TSJM:2014:10826 |
Número de Recurso | 9/2013 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 844/2014 |
Fecha de Resolución | 1 de Octubre de 2014 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Segunda C/ General Castaños, 1 - 28004
33010310
NIG: 28.079.00.3-2013/0000012
Recurso de Apelación 9/2013
Recurrente : AYUNTAMIENTO DE MADRID
LETRADO DE CORPORACIÓN MUNICIPAL
Recurrido : MAPFRE FAMILIAR CIA SEGUROS Y REAS. S.A. y MAPFRE FAMILIAR COMPAÑIA DE
SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.
PROCURADOR D./Dña. JESUS IGLESIAS PEREZ
RECURSO DE APELACIÓN 9/2013
SENTENCIA NÚMERO 844
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA
----- ---- Iltmos. Señores:
Presidente.
D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez
Magistrados:
D. José Daniel Sanz Heredero
Dña. Elvira Adoración Rodríguez Martí
D. Miguel Ángel García Alonso
Dña. Fátima Blanca de la Cruz Mera
En la Villa de Madrid, a uno de octubre de dos mil catorce.
Vistos por la Sala, constituida por los Señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso de apelación número 9/2013, interpuesto por el AYUNTAMIENTO DE MADRID, representado por el Sr. Letrado consistorial, contra la sentencia de 14 de septiembre de 2012 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Madrid, recaída en los autos de Procedimiento Ordinario núm. 104/2011. Ha sido parte apelada la mercantil "MAPFRE FAMILIAR, S.A.", representada por el Procurador Sr. Iglesias Pérez.
Notificada la sentencia que ha quedado descrita en el encabezamiento de la presente resolución, se interpuso recurso de apelación por la representación procesal del demandado, en el plazo de los quince días siguientes, que fue admitido en ambos efectos por providencia en la que también se acordó dar traslado del mismo a las demás partes para que, en el plazo común de quince días, pudieran formalizar su oposición.
La parte apelada formuló alegaciones y el Juzgado de lo Contencioso-administrativo elevó los autos y el expediente administrativo, en unión de los escritos presentados a la Sala de lo Contenciosoadministrativo.
Recibidas las actuaciones se acordó dar a los autos el trámite previsto en los artículos 81 y siguientes de la Ley 29/1.998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa; y no habiéndose solicitado por las partes la celebración de vista o la presentación de conclusiones, se señaló para la deliberación y fallo del presente recurso de apelación el día 25 de septiembre de 2014, en cuyo acto tuvo lugar su celebración.
En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.
VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dña. Fátima Blanca de la Cruz Mera.
La sentencia recurrida en apelación estimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la parte recurrente contra la Resolución del Ayuntamiento de Madrid de 17 de noviembre de 2010 por la que se le denegó la licencia urbanística de procedimiento ordinario para nueva implantación de actividad con obra de acondicionamiento puntual en el inmueble sito en la C/ DIRECCION000 nº NUM000, anulándola y declarando, en consecuencia, el derecho de la parte actora a la licencia solicitada.
El juzgador a quo estimó el recurso y anuló el acto administrativo impugnado afirmando que no puede exigirse al local comercial B a que estos autos se contraen, el cumplimiento de los parámetros urbanísticos correspondientes al local A, por lo que la licencia solicitada, al carecer el local B de entreplanta, debe serle otorgada.
La resolución municipal denegatoria de la licencia en cuestión indicaba que la actividad se sitúa en un edificio con licencia única nº NUM001, ubicado en la C/ DIRECCION000 nº NUM000, perteneciente al API 17/12, donde el art. 4.3.1.5.8 indica que "Se permite la construcción de entreplanta que computará a efectos de la edificabilidad total". Añade que los cerramientos del local B objeto de licencia, no respetan las limitaciones de entreplanta adscrita al local resultante izquierdo "A", conforme establece el art....
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