STSJ Cataluña 58/2014, 12 de Septiembre de 2014

PonenteMARIA EUGENIA ALEGRET BURGUES
ECLIES:TSJCAT:2014:9130
Número de Recurso102/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución58/2014
Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2014
EmisorSala de lo Civil y Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

Sala Civil y Penal

R. Casación y extraordinario por infracción procesal nº 102/2013

SENTENCIA Nº 58

Presidente:

Excmo. Sr. D. Miguel Angel Gimeno Jubero

Magistrados:

Ilma. Sra. Dª. Mª Eugènia Alegret Burgués

Ilmo. Sr. D. Carlos Ramos Rubio

Barcelona, 12 de septiembre de 2014

La Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, integrada por los Magistrados que se expresan más arriba, ha visto el recurso de casación y extraordinario por infracción procesal núm. 102/2013 contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección 14ª de la Audiencia Provincial de Barcelona en el rollo de apelación núm. 133/12 como consecuencia de las actuaciones de procedimiento ordinario núm. 532/09 seguidas ante el Juzgado de 1a Instancia núm. 11 de Barcelona. La Sra. María Angeles ha interpuesto sendos recursos, representada por la Procuradora Sra. Yolanda Grosso González- Albo y defendida por el Letrado Sr. Luis Usón Duch. Han sido parte recurrida en este procedimiento, los Sres. Ramón y Teodoro , representados por el Procurador Sr. Ricard Simó Pascual y defendidos por los Letrados Sres. Joan Mª Xiol Quingles y Luis Rodríguez Pitarque; la Sra. Coro , representada por el Procurador Sr. Santiago Puig de la Bellacasa y Vandellós y defendida por el Letrado Sr. José Vicente Santaemilia Alcacer; los Sres. Pedro Jesús y Andrés , representados por la Procuradora Sra. Núria Plaza Ruiz y defendidos por la Letrada Sra. Mª Teresa Velasco Pascual; y la HERENCIA YACENTE DE Celso , representada por el Procurador Sr. Rafael Ros Fernández y defendida por la Letrada Sra. Mª Eugenia Martinon Porres.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Procuradora de los Tribunales Sra. Yolanda Grosso González-Albo, actuó en nombre y representación de Doña. María Angeles formulando demanda de procedimiento ordinario núm. 532/09 en el Juzgado de Primera Instancia núm. 11 de Barcelona. Seguida la tramitación legal, el Juzgado indicado dictó sentencia con fecha 29 de julio de 2011 , la parte dispositiva de la cual dice lo siguiente:

"Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Doña Yolanda Grosso González-Albó, en nombre y representación de Dola María Angeles , contra la Herencia Yacente de Don Celso , contra Don Ramón , contra Don Teodoro , contra Don Pedro Jesús y Don Andrés , y contra Doña Sandra , debo condenar y condeno a los citados demandados Herencia Yacente de Don Celso , a Don Andrés y a Don Pedro Jesús y a Doña Sandra , en cuanto herederos de Don Celso , y a Don Teodoro y a Don Ramón , en cuanto herederos de Doña Andrea , a satisfacer a la actora la cantidad de 1.863.990,28 euros, más el interés por mora procesal previsto en el art. 576 LEC a computar desde el dictado de la presente sentencia hasta su pago; constituyendo la misma una deuda de la sociedad legal tácita del Derecho civil aragonés que regía los efectos económicos del matrimonio formado por Don Celso y Doña Andrea , debiendo responder por tanto el patrimonio consorcial. Todo ello sin expresa imposición de las costas procesales".

SEGUNDO

Contra esta Sentencia, las partes interpusieron recurso de apelación, que se admitió y se sustanció en la Sección 14ª de la Audiencia Provincial de Barcelona la cual dictó Sentencia en fecha 5 de abril de 2013 , con la siguiente parte dispositiva:

"1. Desestimamos el recurso de apelación interpuesto por María Angeles .

  1. Estimamos en parte el recurso de apelación de Teodoro y Ramón y también estimamos en parte el recurso de apelación de Pedro Jesús y Andrés y revocamos la sentencia de instancia.

  2. Estimamos en parte la demanda y:

    A) Condenamos a la Herencia Yacente de Don Celso , a Don Andrés y a Don Pedro Jesús y a Doña Sandra , como herederos de Don Celso , a satisfacer a Doña María Angeles 60.000 euros, más el interés por mora procesal previsto en el art. 576 LEC a computar desde el dictado de la presente sentencia hasta su pago;

    B) Absolvemos libremente de Don Teodoro y a Don Ramón , como herederos de Doña Andrea y establecemos que la deuda es privativa del causante y no responde de ella la sociedad legal tácita aragonesa;

  3. No hacemos pronunciamiento sobre las costas de instancia, ni sobre las de los recursos".

TERCERO

Contra esta Sentencia, la representación procesal de Doña. María Angeles interpuso recurso de casación y extraordinario por infracción procesal. En fecha 4 de noviembre de 2013 se dio traslado a las partes personadas sobre las posibles causas de inadmisión de los recursos interpuestos. Las partes efectuaron las alegaciones que estimaron oportunas.

CUARTO

Por Auto de fecha 20 de enero de 2014, este Tribunal se declaró competente y admitió a trámite parcialmente los recurso de casación (excepto en su motivo segundo) y extraordinario por infracción procesal interpuestos, dándose traslado a las partes recurridas y personadas para formalizar su oposición por escrito en el plazo de veinte días.

QUINTO

Por providencia de fecha 28 de abril de 2014 se tuvo por formulada oposición al recurso de casación y de conformidad con el art. 485 de la Ley de Enjuiciamiento Civil se señaló para su votación y fallo el día 30 de junio de 2014. Por providencia de fecha 26 de junio de 2014 y por necesidades del servicio se suspendió el señalamiento anterior y se señaló nuevamente para su celebración el día 10 de julio de 2014.

Ha sido ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª Eugènia Alegret Burgués.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Frente a la sentencia dictada en fecha 5 de abril de 2013 por la Sección 14ª de la Audiencia Provincial de Barcelona presenta la parte actora recurso extraordinario por infracción procesal y de casación.

El primero se articula en once motivos y el segundo, tal y como fue admitido por la Sala, en dos.

La defensa de Doña. Coro a pesar del contenido del Auto de fecha 20-1-2014 en virtud del cual la Sala explicó las razones de la procedencia de dos motivos del recurso de casación presentado, se opone a la admisión del recurso de casación y con él, a la del recurso extraordinario por infracción procesal, reproduciendo lo que ya en su día constituyeron sus alegaciones al proveído adoptado por la Sala en fecha 4 de noviembre de 2013.

También la defensa Don. Ramón considera que los motivos que conforman el recurso extraordinario por infracción procesal resultan inadmisibles por manifiesta falta de fundamento.

La Sala debe dar por reproducidos los argumentos que en su día quedaron plasmados en el Auto de fecha 20-1-2014 remitiéndose al Acuerdo adoptado por el Pleno de la Sala en fecha 4-7-2013 en el sentido de que cuando se invoca la infracción de preceptos del Código Civil estatal, el recurso puede ser admitido por cuantía si el caso la presenta, conforme a las previsiones del art 477,1 , 2 la Lec 1/2000 razón por la que fue admitido en su día el primer motivo del recurso de casación y en cuanto al segundo, la parte adujo la infracción de preceptos del Código Civil de Catalunya vigentes en la actualidad a modo de analogía iuris para resolver el conflicto planteado -cuantificación del enriquecimiento injusto generado por una larga convivencia entre el difunto Sr. Celso y la demandante María Angeles , por falta de doctrina de la Sala, ciertamente inexistente en orden a este extremo, por lo que sin perjuicio de lo que finalmente pueda decidirse, el recurso de casación era admisible. Tampoco considera la Sala que los motivos del recurso extraordinario por infracción procesal carezcan manifiestamente de fundamento, sin que proceda entrar pormenorizadamente en los argumentos expuestos por los demandados citados hasta que se proceda a su análisis en profundidad.

SEGUNDO

RESUMEN DE ANTECEDENTES

Para una mejor comprensión de los hechos que se debaten en esta litis procede realizar un resumen de sus antecedentes.

  1. - La Sra. María Angeles el día 23 de marzo de 2001 presentó ante los Juzgados de Barcelona demanda de juicio ordinario por el que reclamaba frente a la herencia yacente del Sr. Celso , su esposa Doña. Andrea , las presuntas hijas (legalmente reconocidas en la actualidad del difunto Sr. Celso ) las Sras. Justa y Sandra , que se declarase que la Sra. María Angeles y el Sr. Celso formaban profesional y personalmente una comunidad societaria y que en virtud de la liquidación de esta comunidad societaria o de la doctrina del enriquecimiento injusto el caudal relicto del Sr. Celso debía ser repartido al 50% entre ambos. Subsidiariamente, que por responsabilidad aquiliana se la indemnizase por el 50% del valor de dichos bienes. En virtud de Auto de 9 de marzo de 2004 el Juzgado admitió que la parte actora suprimiera los extremos relativos a la cuantificación, con remisión, al amparo del art. 219,3 de la LEC 1/2000 a un pleito posterior.

    En fecha 15 de junio de 2006 la Audiencia Provincial de Barcelona dicta sentencia que adquirió firmeza al no ser recurrida por ninguna de las partes. La Sentencia estimó en parte la demanda presentada y declaró: "1. Estimamos en parte el recurso de apelación interpuesto por la Sra. María Angeles y, también en parte, el interpuesto por la Sra. Andrea y, para mayor claridad, revocamos la sentencia de instancia.

  2. Estimamos en parte la demanda y declaramos:

    1. Que Dª. María Angeles colaboró, en el plano personal, con D. Celso , en su actividad de espectáculos de revistas musicales, en razón de su relación de pareja more uxorio y del efecto reflejo de su calidad de primera vedette de los espectáculos del fallecido;

    2. Que, fallecido el Sr. Celso el 25 de marzo de 2000, la actora tiene derecho a una compensación económica, a cargo de su herencia yacente o de quien sea declarado heredero, cuya cantidad exacta se difiere a un pleito...

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