SAP Madrid 303/2014, 26 de Septiembre de 2014

PonenteANGEL VICENTE ILLESCAS RUS
ECLIES:APM:2014:13013
Número de Recurso175/2014
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución303/2014
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Décima

C/ Ferraz, 41 - 28008

Tfno.: 914933917

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2014/0011364

Recurso de Apelación 175/2014

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 38 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 1689/2012

APELANTE: MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA

PROCURADOR D./Dña. IGNACIO RODRIGUEZ DIEZ

APELADO: D./Dña. Santos y otros 3

PROCURADOR D./Dña. PILAR GEMA PINTO CAMPOS

Sobre: Proceso de declaración. Procedimiento ordinario. Acción personal de condena pecuniaria. Responsabilidad civil derivada del tránsito motorizado. Daños personales.

SENTENCIA Nº 303/2014

ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

D./Dña. JOSÉ MANUEL ARIAS RODRÍGUEZ

D./Dña. ÁNGEL VICENTE ILLESCAS RUS

D./Dña. MARÍA PILAR PALÁ CASTÁN

En Madrid, a veintiséis de septiembre de dos mil catorce.

La Sección Décima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 1689/2012 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 38 de Madrid a instancia de MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA apelante - demandado, representado por el/la Procurador D./Dña. IGNACIO RODRIGUEZ DIEZ y defendido por Letrado, contra D./Dña. Santos, D./Dña. Irene, D./Dña. Salvadora y D./Dña. Arcadio apelados - demandantes, representados por el/la Procurador D./Dña. PILAR GEMA PINTO CAMPOS y defendidos por Letrado; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 15/11/2013 .

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma. VISTO, Siendo Magistrado Ponente D./Dña. ÁNGEL VICENTE ILLESCAS RUS

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Juzgado de 1ª Instancia nº 38 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 15/11/2013, cuyo

fallo es el tenor siguiente:"Uno.- Con estimación de la demanda interpuesta por don Arcadio, doña Salvadora

, doña Irene y don Santos, representados por la procuradora doña Gema Pinto Campos, contra Mutua Madrileña automovilista, representada por el procurador don Ignacio Rodríguez Díez; Dos.- Condeno a Mutua Madrileña Automovilista al pago: a) a favor de don Arcadio de DIECIOCHO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO EUROS CON VEINTE CENTIMOS (18.995,20) de principal, de los que, en virtud de consignación por la demandada de 31-12-2012, folios 318 y 347, consta entregados a cuenta 9.027,22 euros; b) a favor de doña Salvadora de TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS CUARENTA EUROS CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (37.540,68) de principal, de los que consta haberse abonado a cuenta, en virtud de consignación por la demandada el 31-12-2012, 7.784,25 euros, folios ya indicados; c) a favor de doña Irene de CUARENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS EUROS CON VEINTE CENTIMOS (48.292,20) DE principal, de los que consta haberse abonado a cuenta, en virtud de consignación de la consignación de la demandada de 31-12-2012, 7.333,56 euros; Tres. Asimismo, condeno a la aseguradora demandada al pago del interés especial del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro, siendo el siniestro de 4-12-2011, y, desde la fecha de la presente sentencia, de los intereses de la mora procesal del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; Cuatro.- por último, condeno la demandada al pago de las costas." .

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 22 de julio de 2014, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 16 de septiembre de 2014.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

No se aceptan los razonamientos jurídicos de la resolución recurrida, los cuales serán

reemplazados por los que se expresan a continuación.

SEGUNDO

I. Resumen de antecedentes

(1) A través de la demanda rectora de las actuaciones a que se contrae el presente Rollo, formulada mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 21 de noviembre de 2012, la representación procesal de don Arcadio, doña Salvadora, doña Irene y don Santos en la que tras alegar los hechos y razonamientos jurídicos que estimaba de aplicación, los cuales se han de dar aquí por reproducidos en gracia a la economía procesal, terminaba solicitando que se dictase «... Sentencia en la que se contengan los siguientes pronunciamientos: 1) Que se condene a la demandada a que indemnice a mis representados en la suma de 132.295,24 euros por días de impedimento, días de curación, secuelas y gastos, conforme con lo dispuesto en los Fundamentos de Derecho Material II y III, de la presente demanda. 2) Que se condene a la demandada al pago de intereses, en el sentido especificado en el Fundamento de Derecho Material VI. 3) Que se condene en costas a la demandada, en el sentido especificado en el Fundamento de Derecho Material VII».

Fundaba dicha pretensión, en apretada síntesis, en que

  1. Sobre las 06.05 horas del 4 de diciembre de 2011 los demandantes viajaban como ocupantes del vehículo auto-taxi con matrícula .... PSD, asegurado en Mutua Madrileña de Taxis con póliza núm. NUM000 y conducido por don Melchor, por el Paseo de la Castellana de Madrid; b) Hallándose detenido el vehículo ante la señal roja de un semáforo en la confluencia del Paseo de la Castellana con la calle Raimundo Fernández Villaverde fue colisionado por alcance trasero por el vehículo con matrícula .... MCK, dato que pudo tomarse antes de que desapareciera del lugar del accidente;

  2. Señalaba que como consecuencia del siniestro, los ocupantes del vehículo resultaron con lesiones que, a la luz de informe pericial que presentaba, eran las siguientes:

    1) Don Arcadio : 72 días de impedimento, 4.487,20 euros (56,60 euros por día -4.075,20 euros-, con incremento por factor corrector de 10,11% -407,52 euros-); 91 días de curación: 3.052,10 euros (30,46 euros por día -2.771,86 euros-, con incremento por factor corrector de 10,11% -277,18 euros-);Limitación de la movilidad de la columna cervical, 5 puntos ; Síndrome postraumático cervical, 5 puntos; algias postraumáticas tóracolumbares, 1 punto, total 11 puntos, 11.005,90 euros (908,67 euros -38 años-, 9.995,37 euros con incremento por factor corrector de 10,11% -999,53 euros-)

    2) Doña Salvadora, 27 días de impedimento, 1681,02 euros (56,60 euros por día -1.528,20 euros-, con incremento por factor corrector del 10% -152,82 euros-); 136 días de curación, 4.556,82 euros (30,46 euros por día -4.142,56 euros- con incremento por factor corrector de 10% -414,25 euros-); Trastorno depresivo reactivo, 7 puntos; Cuadro clínico derivado de protusiones discales torácicas, 4 puntos; Limitación de la movilidad de la columna cervical, 5 puntos; Síndrome postraumático cervical, 5 puntos; Algia postraumática lumbar, 2 puntos: 23 puntos, 30.852,84 euros (1.219,48 euros -34 años-, 28.048,04 euros, con incremento por factor corrector de 10% -2.804,04 euros-). Gastos de rehabilitación (10 sesiones de fisioterapia), 450 euros.

    3) Doña Irene : 100 días de impedimento, 6.226 euros (56,60 euros/día -5.660 euros-, con incremento por factor corrector del 10% -566 euros-; 43 días no impeditivos, 1.440,76 euros (30,46 euros/día, 1.309,78 euros con incremento por factor corrector de 10% -130.97 euros-); cuadro clínico derivado de protusiones discales, 6 puntos; limitación de la movilidad de la columna cervical, 5 puntos; Síndrome postraumático cervical, 4 puntos; limitación de la movilidad de hombro izquierdo en la abducción (mueve 90°), 5 puntos; Limitación de la movilidad de hombro izquierdo en la flexión anterior (mueve más de 90°), 4 puntos; Limitación de la movilidad de hombro izquierdo en la rotación externa, 2 puntos; hombro izquierdo doloroso, 2 puntos. Total, 27 puntos, 40.625,44 euros (1.367,86 euros/punto -edad 35 años-, 36.932,22 euros, con incremento de 10% -3693,22 euros-).

    4) 214 días de impedimento, 13.323,64 euros (56,60 euros por día, 12.112,40 euros, con incremento de 10% -1.211, 24 euros-); Cuadro clínico derivado de protusión discal C3-C4, 5 puntos; Limitación de la movilidad de la columna cervical, 5 puntos; Síndrome postraumático cervical, 4 puntos, total 14 puntos, 13.993,52 euros (908,67 euros/punto -edad 35 años-, 12.721,38 euros con incremento por factor corrector de 10% -1.272,13 euros-). Gastos de la resonancia magnética, 450 euros).

    (2) Turnado el conocimiento de la demanda al Juzgado de Primera Instancia núm. 38 de los de Madrid, este órgano acordó, antes de la subsanación de las faltas advertidas, la admisión a trámite de la misma por decreto de 28 de noviembre de 2012 y la comunicación de las copias presentadas a la parte demandada con emplazamiento para que, de convenir a su interés, pudiera comparecer y contestar en tiempo y forma legales.

    (3) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 27 de diciembre de 2012 compareció en las actuaciones la representación procesal de la entidad «Mutua Madrileña» y evacuó oposición y «ofrecimiento de pago...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR