SAP Madrid 862/2014, 15 de Septiembre de 2014

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 17 (penal)
Fecha15 Septiembre 2014
Número de resolución862/2014

Sección nº 17 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ Santiago de Compostela, 96 - 28071

Teléfono: 914934442,4443,4430

Fax: 914934563

37051530

Rollo nº 12-2013 Procedimiento Ordinario

Sumario nº 2-2013

Juzgado de Instrucción nº 6 de Móstoles

SENTENCIA

nº 862 / 2014

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 17ª

Magistrados:

D. Jesús Fernández Entralgo

D. José Luis Sánchez Trujillano

D. Ramiro Ventura Faci

En Madrid, a 15 de septiembre de 2014

Visto en juicio oral y público, ante la Sección 17ª de la Audiencia Provincial de Madrid, el presente Sumario nº 12/13 procedente del Juzgado Instrucción nº 6 de Móstoles, seguida de oficio por los supuestos delitos de violación y de lesiones, habiendo intervenido las siguientes partes procesales:

El Ministerio Fiscal, en el ejercicio de la acción pública, representado por doña Patricia Alonso ;

La acusación particular, ejercitada por doña Flora, representada por el Procurador don José Ángel Donaire Gómez y defendido por la Letrada doña Carmen María Carcelén Guardiola;

El acusado don Patricio, de nacionalidad ecuatoriana, nacido en Quevedo (Ecuador) el día NUM000

.1978 hijo de Teofilo y de Aida, con NIE nº NUM001, con NIS nº NUM002, sin antecedentes penales, representado por la Procuradora doña Eloísa García Martín y defendido por el Letrado don José María Polonio Romero.

Ha sido Ponente el Magistrado señor Ramiro Ventura Faci, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de

los siguientes delitos: Un delito de violación de los artículos 179 y 180.1.1 ª, 3 ª, 4 ª y 5 ª y 2 del Código Penal español;

Un delito de lesiones graves del artículo 149.1 del mismo texto legal .

Considera el Ministerio Fiscal responsable de tales delitos en concepto de autor al acusado don Patricio

, concurriendo en el segundo de los delitos la circunstancia agravante de alevosía del artículo 22.1ª del Código Penal, solicitando se condene al acusado don Patricio a las siguientes penas:

Por delito de violación a la pena de de 15 años de prisión, inhabilitación absoluta durante el tiempo la condena, así como, en aplicación del artículo 57 del Código Penal, a la pena accesoria de prohibición de aproximación a menos de 500 metros de doña Flora y de comunicar con ella por cualquier modo por un período de veinte años:

Por el delito de lesiones a la pena de doce años de prisión, inhabilitación absoluta durante el tiempo la condena, y a la pena accesoria de la artículo 57 del Código Penal de prohibición de aproximación a menos de 500 metros al domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro frecuentado por doña Flora, o de comunicar con ella por cualquier medio por un periodo de diecisiete años.

Solicita también se condene al acusado al pago de las costas del juicio y a que en concepto de responsabilidad civil indemnice a doña Flora en 17.300 euros por las lesiones, 283.988,05 por las secuelas físicas y 19.905,80 por las secuelas psicológicas, cantidades debidamente actualizadas conforme a lo dispuesto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Segundo

La acusación particular ejercitada por Flora, en trámite de conclusiones definitivas, consideró que los hechos son constitutivos de los siguientes delitos:

Un delito de agresión sexual previsto y penado en los artículos 179 y 180.1.1 ª, 3 ª, 4 ª y 5 ª, y 180.2 del Código Penal, así como

Un delito de lesiones previsto y penado en artículo 149.1 del Código Penal ;

Delitos de los que considera debe responder en concepto autor el acusado Patricio, sin la concurrencia circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal en el primer delito, pero concurriendo en el segundo de los delitos la circunstancia agravante de alevosía del artículo 22.1ª del Código Penal .

La acusación particular solicita que se condene al acusado a las siguientes penas:

A la pena de quince años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, prohibición de aproximarse a menos de 500 metros de doña Flora, a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro que frecuente, así como de comunicarse con ella por cualquier medio durante veinte años;

Por el delito de lesiones, a la pena de once años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como a la pena de prohibición de aproximarse a menos de 500 metros de doña Flora, de su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro que frecuente, así de comunicarse con ella por cualquier medio durante veinte años.

Solicita igualmente de condene también al acusado al pago de las costas del juicio incluidas las de la acusación particular.

En concepto de responsabilidad civil solicita que se condene al acusado don Patricio a indemnizar a doña Flora en la cantidad de 17.300 euros por las lesiones, 283.988,05 euros por las secuelas físicas, y 20.000 euros por las secuelas psicológicas, cantidades que deben incrementarse con el interés legal de demora que se devengue de conformidad con lo dispuesto en el artículo 576 del la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

Tercero

La defensa del acusado don Patricio, en trámite de conclusiones definitivas, negó la relación de hechos efectuadas por el Ministerio Fiscal y la acusación particular, afirmando que los hechos no son constitutivos de conducta criminal alguna penalmente sancionable al acusado, solicitando su libre absolución y, con carácter subsidiario, considera que concurriría la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal atenuante del artículo 21.2ª del Código Penal que debe ser considerada como muy cualificada y que de debe dar lugar a la rebaja de la pena en uno o dos grados.

Cuarto

En último lugar se concedió la palabra al acusado don Patricio .

.

  1. HECHOS PROBADOS De las actuaciones practicadas en el presente procedimiento ha resultado perfectamente acreditados los siguientes hechos:

Primero

1.- El día 11 de febrero de 2012 Flora -entonces con 19 años en tanto nacida el día NUM004 de 1993-, fue a comer a casa de su tío -hermano de su madre- el acusado Patricio -entonces con 33 años, en tanto nacido el día NUM003 de 1978- domicilio sito en la AVENIDA000 de Villaviciosa de Odón.

En el domicilio se encontraban la esposa del acusado doña Dolores, su hijo de escasos meses, una amiga del matrimonio, Josefina, y la prima de Flora, llamada Remedios .

  1. - Mientras estuvieron en el domicilio, Patricio estuvo bebiendo abundantes chupitos de whisky, invitando a beber a su sobrina Flora que aceptó beber varios chupitos, hasta que entre los dos se terminó la botella, decidiendo Patricio ir a comprar una nueva botella de whisky para seguir bebiendo, siendo acompañado por Flora a un centro comercial. Volvieron a casa y continuaron bebiendo Patricio y Flora .

    Durante el transcurso de la comida y de la tarde Patricio y Flora estuvieron comunicándose a través de mensajes de teléfono con la aplicación Whasapp.

  2. - En un determinado momento de la tarde, Flora manifestó que había quedado con un amigo en Alcorcón y que debía irse, lo que no agradaba a su tío Patricio que insistía en que se quedara.

    Como Flora insistió en marcharse, fue acompañada por su tío, saliendo de la casa Patricio y Flora .

  3. - Sin poder precisar el momento y circunstancias, a lo largo de la tarde Flora ingirió alcohol en una cantidad tal que le provocó una intoxicación etílica muy grave, llegando a tener 4 gramos de alcohol por litro de sangre, provocándole un estado de coma etílico con anulación plena de sus capacidades cognitivas, volitivas y motoras.

  4. - Aprovechando el citado estado en el que se encontraba Flora, el acusado Patricio, con intención de satisfacer sus deseos sexuales con su sobrina Flora, la estuvo tocando por todo el cuerpo, cuello, pechos, vagina. Quitándole a su sobrina la braga, el acusado le introdujo bruscamente por el ano un objeto -no identificado pero rígido y contundente- causándole lesiones en la zona anal que a continuación se detalla.

    A continuación, el acusado volvió a du domicilio, aparcando el coche a escasa distancia de su portal y dejando a su sobrina en el interior del vehículo, entrando en la casa, duchándose y echándose a dormir.

  5. - Las lesiones causadas por Patricio a su sobrina Flora consistieron en heridas superficiales en región posterior del tórax, equimosis en cuello y mamas, desgarro anal en rafe medio anterior con lesión completa esfinteriana y de la pared rectal hasta seis centímetros del margen anal, erosiones y contusión del recto del margen anal con gran dilatación forzada anal, hipotonía completa, desgarro y perforación de la unión recto-sigmoidea de diez centímetros de longitud en su cara anterior y hematoma pélvico, lesiones que requirieron para su sanidad tratamiento médico y quirúrgico consistente en laparotomía media infraumbilical, reparación esfinteriana con puntos sueltos y esfinteroplastia en Flap con PDS 2/0, cierre de mucosa rectal con Vicryl 2/0, resección de la perforación recto-sigmoidea con Roticulator, colostomía terminal en fosa ilíaca izquierda con Vicryl 3/0, cierre aponeurosis con puntos sueltos, Prolene 0 y PDS Loop 1, cierre piel con grapas y drenaje en pelvis.

    Estas lesiones tardaron en curar 269 días, 60 de ellos impeditivos y 17 de hospitalización, dejándole las siguientes secuelas:

    Colectomia parcial, sin trastorno funcional;

    Incontinencia anal, sin prolapso rectal;

    Colostomía (ano contra natura);

    Cicatriz quirúrgica en abdomen.

    Trastorno por estrés postraumático de tipo crónico;

    Trastorno adaptativo mixto con ansiedad y estado de ánimo depresivo de tipo crónico como respuesta a un estresante estado físico con consecuencias permanentes.

Segundo

El acusado don Patricio ha estado privado de libertad por esta...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR