SAN, 13 de Noviembre de 2014

PonenteANA MARIA SANGÜESA CABEZUDO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2014:4548
Número de Recurso635/2012

SENTENCIA

Madrid, a trece de noviembre de dos mil catorce.

Visto por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el presente Recurso tramitado con el número635/2012, seguido a instancia de CENTRE INTERNACIONAL DE MÉTODES NUMÉRICS EN ENGINYERIA (CIMNE), quien actúa representado por el procurador Don José Luis Pinto-Marabotto Ruiz y defendido por el letrado Don Enrique Alcántara-García Irazoqui, contra la presunta desestimación del recurso de reposición interpuesto contra la Resolución de la Directora General de Transferencia de Tecnología y Desarrollo Empresaria de 31 de enero de 2012, por delegación de la Secretaria de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación, siendo demandada la Administración del Estado, representada y asistida por el Sr. Abogado del Estado

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 19 de octubre de 2012 fue presentado escrito por el procurador indicado, en nombre y representación de CENTRE INTERNACIONAL DE MÉTODES NUMÉRICS EN ENGINYERIA (CIMNE) interponiendo recurso contencioso- administrativo frente a la presunta desestimación del recurso de reposición interpuesto con fecha 19 de marzo de 2012 contra la resolución de 31 de enero de 2012 de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación, de revocación parcial de la subvención concedida mediante resolución de 20 de noviembre de 2008, por importe de 108.904,81 #

SEGUNDO

Admitido a trámite el escrito se tuvo por interpuesto el recurso, se acordó su sustanciación de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción contenciosaadministrativa, y reclamado el expediente, así como su ampliación en dos ocasiones, se dio traslado a la recurrente; quien evacuó el traslado mediante escrito de demanda en el que tras exponer los hechos y fundamentos que estimó de aplicación, terminó suplicando que se dictara sentencia por la que se declare no conforme a derecho la resolución impugnada, declarando que los gastos a que se refiere la resolución de incoación del expediente de revocación han sido justificados y condenado a la demandada al pago de las costas.

TERCERO

Dado traslado de la demanda, la Abogacía del Estado presentó escrito en el que, se opuso a la demanda en mérito a los hechos y fundamentos que estimó de aplicación al caso, y terminó suplicando que se dictara sentencia de conformidad a derecho.

CUARTO

La cuantía del recurso se fijó en 108.904,81 euros, y se recibió el procedimiento a prueba, practicándose prueba documental, con el resultado que obra en autos, tras lo cual las partes presentaron escritos de conclusiones en los que reiteraron los pedimentos de la demanda y contestación.

QUINTO

Cumplimentados los trámites, quedaron los autos pendientes de señalamiento para votación y fallo, el cual quedó fijado para el día 11 de noviembre de 2014.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La defensa articulada por la demandante se centra en dos líneas: 1) la ilegalidad del rechazo de las alegaciones presentadas en el trámite de audiencia, en el procedimiento de reintegro, y 2) la justificación de los gastos cuya cuantía es objeto de revocación. En relación a la primera de las cuestiones suscitadas, alega vulneración del artículo 44 Real Decreto 1829/1999 de 3 de diciembre por el que se regula la prestación de los servicios postales, en desarrollo de lo establecido en la Ley 24/1998 de 13 de julio del Servicio Postal Universal. El inicio del expediente y el trámite de alegaciones fue notificado a un empleado de la Universidad Politécnica de Cataluña que es una entidad distinta de la beneficiaria de la ayuda. No consta justificante de la entrega de la notificación, conforme resulta de los folios 293 y 350 del expediente.

No consta que la notificación se realizara en el domicilio indicado a efectos de notificaciones y en la persona de la demandante, lo que ha comportado el transcurso del plazo para formular alegaciones a la incoación del expediente, con el consiguiente quebranto del derecho de defensa.

La resolución es nula porque vulnera el artículo 76 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, precepto que es de aplicación a los procedimientos de concesión de ayudas o de revocación, conforme ha señalado repetidamente la jurisprudencia ( STS 21 de febrero de 1997 ). La Administración no ha otorgado al interesado la oportunidad de presentar alegaciones, declarando el decaimiento del derecho, conforme exige el artículo 76 citado.

Añade que con objeto de evitar dilaciones, y teniendo en cuenta la transformación que ha sufrido esta jurisdicción, solicita que la Sala entre a valorar los gastos sobre los que se ha acordado la revocación. Señala que en las alegaciones presentadas fuera de plazo el 19 de octubre de 2011 y en el recurso de reposición se acompañaron los documentos justificativos de la subvención otorgada (folios 303 y ss), y en especial el informe de auditoría de la Universidad de Cataluña, carta de alegaciones de la Universidad de Murcia (aparatos y equipos), nóminas y TC2.

SEGUNDO

La Abogacía del Estado se opone al recurso y alega que con fecha 30 de junio de 2011 se emitió informe económico en el que se refleja una diferencia entre los gastos imputados y los gastos validados:

1) aparatos y equipos, por realizar pagos fuera de plazo; 2) gastos de personal no justificados por importe de

11.490,42 #. Con fecha 25 de agosto de 2011 se emite certificación acreditativa de la realización del proyecto que acredita el cumplimiento del mismo y de su finalidad, si bien la subvención total justificada asciende a

70.653,19 euros, de un total de 179.558 euros.

En base a ello se inicia con fecha 30 de agosto de 2011 el procedimiento de reintegro, del que se da traslado al beneficiario, quien la recibe el 29 de septiembre de 2011. El plazo de alegaciones de 15 días hábiles expira el 18 de octubre, y el 19 se presentan las alegaciones.

Considera que el trámite de alegaciones se efectuó fuera de plazo, toda vez que la certificación del Jefe de la Unidad de Distribución de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos SA de Barcelona (folio 350) indica que "El envío certificado nº NUM001 impuesto en Madrid y dirigido a CENTRE INT. MÉTODES NUMÈRICS ENGINYERIA con domicilio en C) Gran Capitán s/n, Ed. Campus Nord (UPC) 0834 Barcelona fue entregado el 29/09/2011 firmado el recibí por Teodulfo con DNI NUM000 en calidad de conserje". La notificación se realizó en el lugar designado para notificaciones siendo conforme a derecho a tenor del artículo 59 de la Ley 30/1992 .

En lo referente al fondo del asunto entiende que no es admisible la documentación que se aportó, toda vez que la misma es insuficiente y debió aportarse en su momento.

TERCERO

La resolución del recurso requiere partir de los siguientes datos que aparecen en el expediente. El Centro Internacional de Métodos Numéricos en Ingeniería (CIMNE) es un consorcio creado en 1987 entre la Generalidad de Cataluña y la Universidad Politécnica de Cataluña; entre los participantes en el proyecto se encuentra la citada Universidad.

El domicilio facilitado por la solicitante y beneficiaria, a efectos de notificaciones, en la solicitud de ayuda: es la calle Gran Capitán s/n edificio C1 campus norte UPC 0834 Barcelona (folio 36). Consta que se hizo un primer intento fallido, con una dirección incompleta; y un posterior intento que tiene lugar el día 29 de junio de 2011, conforme se desprende del informe telemático de seguimiento del envío.

Con ocasión del trámite de ampliación del expediente ( artículo 55 LJCA ), se solicitó de la Administración el acuse de recibo de la entrega, ante lo que contestó mediante oficio que :"En contestación a su oficio, que tuvo entrada el 6 de agosto de 2013, por el que se solicita una documentación complementaria consistente en la copia del acuse de recibo de Correos de la notificación de inicio del procedimiento de revocación en el expediente...

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