STSJ Cataluña 25/2009, 15 de Enero de 2009

PonenteJAVIER AGUAYO MEJIA
ECLIES:TSJCAT:2009:566
Número de Recurso347/2008
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución25/2009
Fecha de Resolución15 de Enero de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 25

Ilmos. Sres. Magistrados:

Doña Núria Clèries Nerín

Doña Mª Pilar Rovira del Canto

Don Javier Aguayo Mejía

Doña Laura Tamames Prieto Castro

Don Jordi Morató Aragonés Pàmies

En la ciudad de Barcelona, a quince de enero de dos mil nueve.

VISTOS POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA (SECCIÓN SEGUNDA), constituída para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el rollo de apelación nº 347/2008, interpuesto por Javier , representado por el Procurador de los Tribunales CARLES BADIA MARTINEZ y asistido de Letrado, contra SUBDELEGACIÓ DEL GOVERN A BARCELONA, representado y defendido por el ABOGADO DEL ESTADO, con intervención del MINISTERIO FISCAL.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Javier Aguayo Mejía, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 15 de Barcelona, dictó en el recurso contencioso-administrativo nº 350/2008, el Auto de fecha 11 de junio de 2008 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo declarar y declaro la inadmisión del recurso por inadecuación del procedimiento por lo que procede el archivo de lo actuado, con devolución del expediente a la Administración de origen, de los efectos prevendios en el art. 104 LJCA .

Todo ello sin expresa condena en costas.".

SEGUNDO

Contra dicha resolución, se interpuso recurso de apelación, siendo admitido por el Juzgado de Instancia, con remisión de las actuaciones a este Tribunal previo emplazamiento de las partes, siendo parte apelante Javier , y apelada SUBDELEGACIÓ DEL GOVERN A BARCELONA.

TERCERO

Desarrollada la apelación se señaló día y hora para votación y fallo, que ha tenido lugar el día 9 de enero de 2009.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es el objeto del presente rollo de apelación el Auto de 11 de junio de 2008 del Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 15 de Barcelona , que acordó declarar la inadmisión por inadecuación de procedimiento del recurso contencioso-administrativo interpuesto para la protección de derechos fundamentales y libertades públicas de la persona.

SEGUNDO

1. El Auto impugnado, tras recordar el ámbito propio del procedimiento especial para la protección de los derechos fundamentales y libertades públicas de las personas, motiva A) que si el objeto de la impugnación reside en la resolución de expulsión del no nacional quejoso, dicho recurso es inadmisible por extemporáneo, conforme el plazo especial previsto en el art. 115 LJ ; como que si consiste en B) el auto de autorización del internamiento del no nacional en centro no penitenciario para la efectividad de la orden de su expulsión del territorio nacional, tal actuación es estrictamente jurisdiccional, y por ello excluída de lo que compete a este orden contencioso-administrativo.

  1. El recurso de apelación interpuesto por el no nacional refiere que la notificación del decreto de su expulsión no ha respetado las formalidades que sobre la notificación de los actos administrativos exige la Ley 30/1992 , al haber sido notificada a persona distinta al destinatario, sin que tuviera noticia de la resolución hasta que fue detenido para asegurar su efectividad, siendo que interpuso el presente proceso dentro de los 10 días siguientes a dicho conocimiento.

    Asimismo, que la vía jurisdiccional contencioso-administrativa tiene como objeto la revisión y el control de las disposiciones y actos de las Administraciones Públicas, como que en lo que nos ocupa la solicitud de internamiento del recurrente en centro no penitenciario efectuada por el Grupo de Extranjería de Vilanova i la Geltrú, vulnera su derecho fundamental a la libertad de la persona reconocido en la Constitución, al no coincidir el contenido de aquella solicitud con la realidad.

    Por último, el recurso de apelación manifiesta que el derecho a la tutela judicial efectiva y de defensa fueron vulnerados en sede del procedimiento administrativo sancionador, por carecer de motivación,, incurrir en incongruencia, no ser debidamente notificado y carecer de prueba de cargo.

  2. El Sr. Abogado del Estado, en la representación legalmente conferida, formalizó escrito de oposición al recurso de apelación, informando que la resolución de declaró la expulsión del quejoso del territorio nacional se halla debidamente notificada según consta en el expediente, y que la autorización de internamiento no es una actividad fiscalizable en la presente vía jurisdiccional.

TERCERO

Si el escrito de interposición carece de la necesaria claridad expositiva, al carecer de ninguna identificación -siquiera implícita- de cuál sea la actuación administrativa objeto de la impugnación y pretensión que contra ella se dedujera, al punto que la resolución judicial ahora impugnada hubo de realizar una análisis alternativo de lo en qué pudiera consistir para poder cumplir el deber de motivación de la inadmisión del proceso a la que en todo caso habría de llegarse; parece que el recurso de apelación insiste en aquella dualidad del objeto del procedimiento especial, consistente tanto en la resolución de expulsión del recurrente del territorio nacional, como en la solicitud y autorización de su internamiento en centro no penitenciario para asegurar la efectividad de la resolución administrativa, por lo que esta resolución abordará la cuestión en igual forma que la empleada en la resolución de instancia; esto es, mediante el enjuiciamiento de la...

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