STSJ Comunidad de Madrid 751/2014, 3 de Octubre de 2014

PonenteIGNACIO MORENO GONZALEZ-ALLER
ECLIES:TSJM:2014:11104
Número de Recurso46/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución751/2014
Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2014
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34002650

NIG : 28.079.00.4-2012/0005060

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 46/14

Sentencia número: 751/14

S.

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Presidente

Ilmo. Sr. D. JAVIER JOSÉ PARIS MARÍN

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

En la Villa de Madrid, a tres de octubre de dos mil catorce, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 46/2014 formalizado por el Sr. Letrado D. Juan Antonio JiménezPiernas García en nombre y representación de D. Edemiro contra la sentencia de fecha uno de julio de dos mil trece, dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de MADRID, en sus autos número 889/2012, seguidos a instancia del citado recurrente frente al MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS (PARQUE MÓVIL DEL ESTADO), en reclamación por derecho y cantidad, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

  1. En el Boletín Oficial del Estado de 21 julio 2011 se publicó la resolución de 18 julio 2011, de la Dirección General de la Función Pública, por la que se convocó el proceso selectivo para el ingreso como personal laboral fijo, con las categorías de oficial de gestión y servicios comunes, oficial de actividades técnicas y profesionales y ayudante de actividades técnicas y profesionales en el Ministerio de Economía y Hacienda y sus Organismos autónomos, sujeto al tercer convenio único para el personal laboral de la Administración General del Estado.

  2. Damos por reproducidas las bases de la convocatoria, publicadas en la página web del Ministerio (a que se remitía dicha resolución), y aportadas dentro del ramo probatorio de la demandada como Documento nº 2-1.

  3. Por resolución de 5 diciembre 2011 se acordó por el "Subdirector general de recursos humanos" del Organismo Parque Móvil del Estado publicar las relaciones definitivas de aspirantes admitidos y excluidos al proceso selectivo (documento número 3 de la parte actora).

  4. En reunión de 2 marzo 2012 el tribunal calificador acordó que el criterio de calificación del ejercicio sería de 50 puntos a quienes contestasen correctamente 51 preguntas y 100 puntos a quienes respondiesen correctamente 60 preguntas, de modo que, a partir de 51 preguntas correctamente contestadas, a cada respuesta correcta se le atribuirían 5,5555 puntos (documento nº 2-2 de la demandada).

  5. El actor contestó correctamente 41 preguntas de las 60 de que constaba el ejercicio de la fase de oposición.

  6. Por el actor se formuló recurso de alzada contra el acuerdo adoptado por el tribunal calificador, de fecha 2 marzo 2012, así como contra la resolución del mismo órgano por la que se le comunicó que no había obtenido la puntuación mínima requerida (folios 15 a 25).

  7. Por resolución de 7 junio 2012 se acordó por la Directora General de la Función Pública desestimar el recurso de alzada formulado por el actor y otro trabajador contra el acuerdo del tribunal calificador de 15 marzo 2012, que publicó la relación de aspirantes que habían superado la fase de oposición (folios 26 a 30).

  8. Con fecha 26 junio 2012 se formuló por el actor reclamación administrativa previa (folios 31 a 47), que no fue estimada.

  9. La demanda iniciadora de estas actuaciones se presentó el día 25 julio 2012, solicitándose en su "suplico" que se dejen sin efecto las decisiones empresariales impugnadas, retrotrayéndose la situación jurídica y de hecho al momento inmediatamente anterior a las mismas y, tras comprobar la superación por el recurrente del examen de oposición a oficial de actividades técnicas y profesionales, se declare igualmente superada la fase de concurso, condenando a la empresa a abonar al actor las diferencias salariales que según convenio haya entre una categoría y otra por el tiempo que hubiera debido estar trabajando en la de nivel superior, o subsidiariamente, una vez declarado aprobado el ejercicio de oposición por los motivos esgrimidos, se condene a la empresa a conceder al actor el plazo de 20 días naturales para presentar la documentación acreditativa de los méritos que pretenda hacer valer en la subsiguiente fase de concurso, y todo ello sin perjuicio, en su caso, de la condena al abono de las cantidades consignadas en los hechos decimotercero y decimocuarto de la demanda.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Que, desestimando la demanda formulada por don Edemiro frente a los Ministerios de Hacienda y Administraciones Públicas (Parque Móvil del Estado), absuelvo al Organismo demandado de la pretensión frente al mismo deducida en el presente procedimiento.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 27 de enero de 2014, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 17 de septiembre de 2014, señalándose el día 1 de octubre de 2014 para los actos de votación y fallo.

SEPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpone recurso de suplicación el trabajador contra sentencia que desestimó la demanda rectora de autos, deducida en materia de derechos y cantidad contra el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas (Parque Móvil del Estado), tendente a dejar sin efectos las decisiones empresariales impugnadas, retrotrayendo la situación jurídica y de hecho al momento inmediatamente anterior a las mismas y, tras comprobar la superación por el recurrente del examen de oposición a Oficial de Actividades Técnicas y Profesionales, se declare igualmente superada la fase de concurso, condenando a la demandada a abonarle las diferencias salariales entre categorías o, subsidiariamente, una vez declarado aprobado el ejercicio de oposición se condene a la empresa a concederle un plazo de 20 días naturales para presentar la documentación acreditativa de méritos, y todo ello sin perjuicio del abono a las cantidades que desglosa en los hechos décimo-tercero y décimo-cuarto de su demanda.

SEGUNDO

Los dos primeros motivos, con correcto amparo procesal en el apartado b) del art. 193 LJS, se encaminan respectivamente, con soporte en los documentos que invoca, a modificar los hechos probados quinto y cuarto de la sentencia de instancia, interesando queden redactados así:

-Hecho probado quinto:

" El actor contestó correctamente a 41 preguntas de las 60 que constaba el ejercicio de oposición, celebrado el día 11 de febrero de 2012 ".

Justifica la revisión en que es relevante teniendo en cuenta ello pudiera haber dado lugar a un pronunciamiento favorable a sus intereses interpretando que la actuación administrativa es contraria al principio de publicidad de las actuaciones administrativas, legalidad y seguridad jurídica, por ser extemporánea y producirse la aprobación y publicación de la nota de corte con posterioridad a la realización de la prueba.

-Hecho probado cuarto:

" Realizada y corregida la prueba...

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