STSJ Comunidad de Madrid 702/2014, 19 de Septiembre de 2014

PonenteJUAN MIGUEL TORRES ANDRES
ECLIES:TSJM:2014:11069
Número de Recurso461/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución702/2014
Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2014
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34002650

NIG : 28.079.00.4-2012/0021855

Procedimiento Recurso de Suplicación 461/2014

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 461/2014

Sentencia número: 702/2014

J

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilmo. Sr. D. JAVIER JOSÉ PARIS MARÍN

Ilmo. Sr. D. MARIA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA

En la Villa de Madrid, a 19 de Septiembre de dos mil catorce, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 461/2014 formalizado por el Sr. Letrado D. LUIS ENRIQUE FERNÁNDEZ PALLARÉS en nombre y representación de Hewlett Packard Costumer Delivery Services, S.L., contra la sentencia de fecha 8/5/2013 dictada por el Juzgado de lo Social número 34 de MADRID, en sus autos número 1258/2012 seguidos a instancia de la Federación de Industria de Comisiones Obreras (CC.OO.) frente a " Hewlett Packard Costumer Delivery Services, S.L. ", en reclamación por CONFLICTO COLECTIVO siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

Hecho probado 1°.- En fecha 27 de Diciembre de 2007 se produjo la fusión por absorción de la Mercantil TWINSOFT SOCIEDAD ANONIMA por la demandada, HEWLETT PACKARD COSTUMER DELIVERY SERVICES SOCIEDAD LIMITADA.

Hecho probado 2°.- A resultas de dicha fusión, la absorbente se subrogó en los derechos Y obligaciones de TWINSOFT SA frente al personal de la plantilla de ésta, que se integró en la propia. En total se trataba de unos cuarenta y nueve trabajadores adscritos todos ellos al centro de Las Rozas (Madrid).

Hecho probado 3°.- Por lo que aquí interesa, el colectivo de trabajadores de HEWLETT PACKARD se venía rigiendo por un Convenio colectivo de trabajo de ámbito empresarial suscrito bajo la denominación de GRANADA COMPUTER SERVICES SOCIEDAD ANONIMA suscrito en fecha 23 de Mayo de 2004 Y cuya inscripción y publicación en el BOE se acordó por Resolución de la Dirección General de Trabajo de 21 de Junio. Su ámbito temporal era de 1 de Junio de 1994 a 31 de Diciembre de 1995. Se halla, por tanto, en situación de vigencia prorrogada.

Hecho probado 4°.- El colectivo de trabajadores de TWINSOFT SOCIEDAD ANONIMA se venía rigiendo en cuanto a sus relaciones laborales por el Convenio colectivo del sector del Comercio del Metal de la Comunidad de Madrid.

Hecho probado 5°.- Que por Acuerdo suscrito en fecha 5 de Octubre de 2009 entre el Comité de Empresa del centro de trabajo de las Rozas y la Dirección de Hewlett Packard se establece que "para el personal procedente de TWINSOFT se garantiza por parte de HPCDS que se respetarán las condiciones previas existentes a la entrada en vigor de este acuerdo junto con su marco colectivo de aplicación que es el convenio de comercio de metal. Si dicho personal solicita de forma individualizada la renuncia a su marco normativo y la aplicación del convenio de empresa se le aplicarán las condiciones reconocidas en el Convenio de Empresa de HPCDS que no se le aplicaban, pero no le serán de aplicación las condiciones que tenían reconocidas con anterioridad. Con objeto de homogenizar las condiciones del personal procedente de TWINSOFT, ambas partes se comprometen a estudiar la integración de dicho personal en el Convenio de HPCDS".

Hecho probado 6º.- De forma individualizada unos cuarenta de los cuarenta y nueve trabajadores solicitaron la aplicación del Convenio de Empresa con renuncia al marco convencional constituida por el Convenio de comercio del metal, restando un colectivo residual de unos nueve trabajadores.

Hecho probado 7°.- Planteado procedimiento de Conflicto Colectivo ante la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional por ésta se dicto Sentencia en fecha 6 de Mayo de 2011 que fue anulada por Sentencia de 9 de Julio de 2012 de la Sala de lo Social del TS resolutoria de recurso de casación ordinaria, por la que se anuló la primera y declaró la competencia jurisdiccional de los Juzgados de lo Social de Madrid.

Hecho probado 8°.- El Convenio colectivo para el Sector del Comercio del Metal de la Comunidad de Madrid (BOCM de 14 de Agosto de 2010), establece en su art. 2,3 las condiciones y cuantías de la actualización de retribuciones. Ambas partes son conformes en que la aplicación de dkha norma representaría unos incrementos retributivos del 0,20% para la devengadas en el periodo de 1 de Abril de 2010 a 31 de Marzo de 2011, de un 0,25% para las devengadas en el periodo de 1 de Abril de 2011 a 31 de Marzo de 2012 y de un 0,25% para las devengadas en el periodo que se inicia el 1 de Abril de 2012.

Hecho probado 9°.- Se ha intentado ante el SMAC la conciliación en fecha 24 de Octubre de 2012, resultando sin avenencia conciliatoria.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"FALLO que estimando la demanda interpuesta por FEDERACION DE INDUSTRIA DE COMISIONES OBRERAS contra HEWLETT PACKARD COSTUMER DELIVERY SERVICES SOCIEDAD LIMITADA debo declarar el derecho del colectivo de trabajadores afectados a continuar rigiéndose en sus relaciones laborales con la Empresa por el Convenio de sector de Comercio de metal de la Comunidad de Madrid y a que en aplicación de dicho derecho, se le revisen las retribuciones de Convenio tomando como importe inicial o de partida la cuantía que se establece en las Tablas salariales anuales del mismo, en los siguientes porcentajes:

Un 0,20% para las retribuciones devengadas en el periodo de 1 de Abril de 2010 a 31 de Marzo de 2011.

Un 0,25% para las devengadas en el periodo de 1 de Abril de 2011 a 31 de Marzo de 2012.

Un 0,25% para las devengadas en el periodo iniciado en fecha 1 de Abril de 2012".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 24/6/2014 dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 3/9/2014 señalándose el día 17/9/2014 para los actos de votación y fallo.

SEPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, dictada en la modalidad procesal de conflictos colectivos, tras acoger sustancialmente la demanda que rige las presentes actuaciones, promovida por la Federación de Industria de Comisiones Obreras (CC.OO.), y dirigida contra la empresa Hewlett Packard Costumer Delivery Services, S.L. (en adelante, HP CDS, S.L.), declaró el derecho que asiste al "colectivo de trabajadores afectados a continuar rigiéndose en sus relaciones laborales con la Empresa por el Convenio de sector de Comercio de metal de la Comunidad de Madrid y a que en aplicación de dicho derecho, se le revisen las retribuciones de Convenio tomando como importe inicial o de partida la cuantía que se establece en las Tablas salariales anuales del mismo, en los siguientes porcentajes: un 0,20% para las retribuciones devengadas en el periodo de 1 de Abril de 2010 a 31 de Marzo de 2011. Un 0,25% para las devengadas en el periodo de 1 de Abril de 2011 a 31 de Marzo de 2012. Un 0,25% para las devengada en el periodo iniciado en fecha 1 de Abril de 2012" .

SEGUNDO

Recurre en suplicación la mercantil traída al proceso instrumentando dos motivos, ambos con adecuado encaje procesal, de los que el primero se ordena a revisar la versión judicial de los hechos, mientras que el otro lo hace al examen del derecho aplicado en la resolución combatida. Pues bien, el inicial, encaminado, como vimos, a denunciar errores in facto, postula la adición de un nuevo hecho probado a la sentencia recurrida, que diga así: "Con fecha 14 de agosto de 2010 se publicó en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, y por lo tanto entró en vigor, un nuevo Convenio Colectivo del Sector de Comercio del Metal ", para lo que se apoya en la norma convencional a que hace mención obrante a los folios 222 a 230 de las actuaciones, y repetida en parte al 39 y 40. Tal petición novatoria decae por diversas razones.

TERCERO

La...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR