STSJ Galicia 4885/2014, 10 de Octubre de 2014

PonenteJORGE HAY ALBA
ECLIES:TSJGAL:2014:7636
Número de Recurso2626/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución4885/2014
Fecha de Resolución10 de Octubre de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 15078 44 4 2013 0001425

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002626 /2014 MCR

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000468 /2013 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de SANTIAGO DE COMPOSTELA

Recurrente/s: Covadonga

Abogado/a: PEDRO BLANCO LOBEIRAS

Procurador/a: JOSE ANTONIO CASTRO BUGALLO

Graduado/a Social:

Recurrido/s: VIPROGA,S.A., SEQUOR SEGURIDAD SA, SECURITY WORLD SA, ADMON CONCURSAL SEQUOR SEGURIDAD ( Marco Antonio ), CETTSA SEGURIDAD SL, SERVICIOS DE SEGURIDAD INTEGRAL E MANTEMENTOS A1 SL

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social:

ILMO. SR. D. MANUEL DOMINGUEZ LOPEZ

ILMA. SRA. D. ISABEL OLMOS PARÉS

ILMO. SR. D. JORGE HAY ALBA

En A CORUÑA, a diez de Octubre de dos mil catorce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, el T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0002626 /2014, formalizado por el/la letrado D/Dª PEDRO BLANCO LOBEIRAS, en nombre y representación de Covadonga, contra la sentencia número 68 /14 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 2 de SANTIAGO DE COMPOSTELA en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000468 /2013, seguidos a instancia de Covadonga frente a VIPROGA,S.A., SEQUOR SEGURIDAD SA, SECURITY WORLD SA, ADMON CONCURSAL SEQUOR SEGURIDAD ( Marco Antonio ), CETTSA SEGURIDAD SL, SERVICIOS DE SEGURIDAD INTEGRAL E MANTEMENTOS A1 SL, siendo MagistradoPonente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª JORGE HAY ALBA.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Covadonga presentó demanda contra VIPROGA,S.A., SEQUOR SEGURIDAD SA, SECURITY WORLD SA, ADMON CONCURSAL SEQUOR SEGURIDAD ( Marco Antonio ), CETTSA SEGURIDAD SL, SERVICIOS DE SEGURIDAD INTEGRAL E MANTEMENTOS A1 SL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 68 /14, de fecha trece de Febrero de dos mil catorce

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

PRIMERO

La trabajadora doña Covadonga con NASS NUM000 Vilas inicio su relación laboral con la codemandada VIRPOGA S.A. el 5/10/1992 y desde entonces ha venido prestando servicios sin solución de continuidad con las siguientes empresas: VIPROGA SA desde el 5/10/1992 hasta el 4/10/1995. VIPROGA SA desde el 50/10/1995 gasta el 31/12/1996. CETSSA SA desde el 1/1/1997 hasta el 30/09/2000. CETSSA SA desde el 1/10/2000 hasta el 31/10/2010. SEQUOR SA desde el 1/11/2010

SEGUNDO

La incorporación desde VIPROGA S.A a CETSSA se produjo por subrogación del servicio y la posterior adscripción desde la mercantil CETSSA a SEQUOR SEGURIDAD se produjo por extinción de la primera y asunción por la segunda de sus bienes y actividad.

TERCERO

La trabajadora ha venido percibiendo desde el mes de noviembre de 2.011 hasta el de septiembre de 2.012 un total de 17.990,92 euros brutos, que representan con inclusión de pagas extraordinarias un salario medio en dichos 11 meses de 1.635,53 euros brutos de los que la cantidad de 30 euros corresponde a plus de peligrosidad garantizado, 30 euros a plus de jefe de equipo, 30 euros a plus de transporte y otros 30 euros a plus de vestuario.

La categoría profesional que la demandante venía ostentando a fecha de fin de relación laboral era la de vigilante de seguridad.

CUARTO

El Jefe de Seguridad de la empresa Grupo Sequor Seguridad, Ruperto y Doña, Covadonga mediante escrito fechado el 2 de mayo de 2012 manifiestan que don Jesús Carlos y Pa Sra. Covadonga son representantes de los trabajadores y desde el 1 de mayo de 2012 disfrutando de una liberación de servicio, habiéndose acordado desde dicha fecha entre las partes que eran asignados al servicio del Centro Gallego de Arte Contemporáneo (CGAC) en Santiago de Compostela permaneciendo en liberación sindical hasta el momento desu incorporación al mencionado servicio.

QUINTO

En virtud de escrito recibido en fecha de 20 de diciembre de 2.012, el Jefe de Seguridad de la empresa Grupo Sequor Seguridad, Ruperto, comunica a la demandante que a partir del 26 de diciembre de 2017 finaliza el periodo de liberación sindical acordado en escrito de fecha 2 de mayo de 2012 y deberá incorporarse al servicio que tiene asignado Centro Gallego de Arte Contemporáneo el 28 de diciembre de 2012

SEXTO

SEQUOR SEGURIDAD SA fue declarada en concurso voluntario por auto de fecha 30 de enero de 2013, dictado por el Juzgado Mercantil n° 9 de Barcelona en el seno del concurso 47/2013, 48/2013, 49/2013 y 50/2013.

SÉPTIMO

Por auto de fecha 7 de febrero de 2013 dictado por el Juzgado Mercantil n° 9 de Barcelona en el seno del procedimiento de extinción/modificación contratos de trabajo art. 64, ERE NUM001, sección C3 (concurso 47/2013, 48/2013, 49/2013 y 50/2013) se acuerda incoar y registrar en pieza separada la demanda de extinción colectiva de contratos laborales.

OCTAVO

Por auto de fecha 12 de abril de 2013 dictado por el Juzgado Mercantil n° 9 de Barcelona en el seno del procedimiento de extinción/modificación contratos de trabajo art. 64, ERE NUM001, sección C3 (concurso 47/2013, 48/2013, 49/2013 y 50/2013) se acuerda aprobar el acuerdo de extinción colectiva de las relaciones laborales alcanzado entre empresa y trabajadores en los términos contenidos en los Anexos que se indican.

NOVENO

Por escrito de fecha 25 de marzo de 2013 (documento número número 2 de los aportados por Security World, testimonio de autos seguidos ante Juzgado de lo Mercantil número 9 de los de Barcelona en ERE NUM001 ) entre el administrador concursal de SEQUOR SEGURIDAD SA, el jefe de seguridad y representantes de los trabajadores afectados, entre ellos el actor, en su condición de delegado de UGT, con los acuerdos alcanzados y en el que se señalan los anexos al citado acuerdo y se indica 'los listados de los trabajadores Anexos al presente acuerdo son los siguientes:

Anexo 1 trabajadores de SEE EXPRES SL, cuya relación laboral será extinguida. Total 53;

Anexo 2A trabajadores de Sequor Seguridad SA cuya relación laboral será extinguida. Total: 210;

Anexo 213 trabajadores de Sequor1 Seguridad SA cuya relación laboral se prevé será objeto de subrogación. Total: 66;

Anexo 3A trabajadores de Sequor Servicios Auxiliares cuya relación laboral será extinguida. Total: 44;

Anexo 313 trabajadores de Sequor Servicios Auxiliares cuya relación laboral se prevé será objeto de subrogación: total: 2"

DÉCIMO

La demandante fue incluida dentro del Anexo II A (Personal afectado por el ERE cuyos contratos de trabajo se extinguirían a diferencia del personal incluido en el Anexo 2B (Personal subrogable entre el que se encontraba el señor Jesús Carlos .

UNDECIMO

En fecha de 12/04/13 se produjo la adjudicación del servicio de vigilancia del citado centro de trabajo (CGAC) a la codemandada SERVICIOS DE SEGURIDAD INTEGRAL E MANTENEMENTOS A-1, S.L., sin que la actora fuese subrogada a la nueva adjudicataria.

DECIMOSEGUNDO

Resulta de aplicación el Convenio Colectivo de sectorial estatal de empresas de vigilancia y Seguridad Privada.

DECIMOTERCERO

Con fecha 30/04/13 tuvo lugar la preceptiva conciliación administrativa con el resultado de intentado y sin efecto respecto de Sequor Seguridad S.A. y el administrador concursal y sin avenencia respecto de la codemandada A 1.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

DESESTIMAR la demanda interpuesta por doña Covadonga frente a las demandadas SEQUOR SEGURIDAD SA, VIPROGA SA, GRUPO CETTSA SEGURIDAD SA, SERVICIO DE SEGURIDAD INTEGRAL Y MANTENIMIENTO A 1 SL y SECURITY WORLD SA a las que se absuelve de todos los pedimentos formulados de contrario.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Covadonga formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 29/5/14.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 10/10/14 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestimó la demanda por despido contra las empresas codemandadas y, frente a este pronunciamiento, interpone recurso de suplicación la representación procesal de la parte demandante, en base a dos motivos, al amparo del art. 193 b ) y c) de la L.R.J.S ., pretendiendo modificación fáctica y alegando infracción del art. 24.1 y 28.1 CE, art. 1 Convenio OIT 135, art. 14.1 y 3 del Convenio colectivo aplicable así como el art. 28.1 CE, art. 44.1 E.T . y art. 1.1. b) Directiva 2001/23/CEE del Consejo y, finalmente, inaplicación del art. 3.5 E.T ., art. 7 código civil y art. 14.b.2.2 del Convenio colectivo, alegándose, además, jurisprudencia. El recurso ha sido impugnado.

SEGUNDO

Se pretende la adición de tres nuevos hechos probados, el 5º bis 1, 5º bis 2 y 5º bis 3 y la modificación dos hechos probados, el 10º y el 11º. La primera adición que se propone es la siguiente: " con fecha 2-4-13 la actora y el Sr. Jesús Carlos, vigilantes de seguridad y miembros del comite de empresa por el sindicato UGT, comunican al departamento de personal de Sequor Seguridad que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR