STSJ Comunidad Valenciana 1970/2014, 9 de Septiembre de 2014
Ponente | GEMA PALOMAR CHALVER |
ECLI | ES:TSJCV:2014:6700 |
Número de Recurso | 1650/2014 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 1970/2014 |
Fecha de Resolución | 9 de Septiembre de 2014 |
Emisor | Sala de lo Social |
Recurso Suplicación 1650/2014
RECURSO SUPLICACION - 001650/2014
Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. Manuel Jose Pons Gil
Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Antonio Vicente Cots Diaz
Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Gema Palomar Chalver
En Valencia, a nueve de septiembre de dos mil catorce.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/ as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,
SENTENCIA Nº 1970/2014
En el RECURSO SUPLICACION - 001650/2014, interpuesto contra el auto de fecha 16 de abril de 2014, dictado por el JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 2 DE CASTELLON, en los autos 000303/2013, seguidos sobre EJECUCIÓN DE TITULOS JUDICIALES, a instancia de Higinio asistido por el letrado D. Victor Maneul Esteve De Libano, contra ZIRCONIO SA asisitida por la letrada Dª. Sofia De Andres Garcia, y en los que es recurrente Higinio, habiendo actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª. Gema Palomar Chalver.
El Letrado Sr. Esteve, en representación y defensa de D. Higinio, interpuso el 26-2-2010 demanda en reclamación de cantidad contra ZIRCONIO, S.A., que dio lugar a los autos 280/10 y en los que recayó sentencia estimatoria del actor contra la citada empleadora ZIRCONIO S.A.
ZIRCONIO S.A. fue declarada en concurso de acreedores.
En fecha 15 de noviembre de 2013 se presentó solicitud de ejecución a instancia de Higinio, contra la mercantil NIRO CERÁMICA SAU, solicitando la ejecución de la sentencia en la que se condenaba a ZIRCONIO S.A.
Por Auto de 11-2-2014 se acordó no haber lugar a despachar ejecución solicitada por Higinio contra NIRO CERÁMICA SAU por falta de competencia, debiendo hacer valer su derecho a través del incidente concursal ante el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Castellón.
Recurrido el anterior auto en reposición, por nuevo auto de 16-4-2014 del mismo Juzgado se acordó desestimar dicho recurso, habiendo interpuesto la ejecutante recurso de suplicación.
La parte recurrente, al amparo del art.191.4.d) en relación con el art. 193.1.c) de la LRJS, entiende vulnerados los arts. 55 de la Ley Concursal en relación con el art. 9.5 de la LOPJ, art. 237.2 de la LRJS en relación con el art. 8 y siguientes de la Ley Concursal, al denegar la ejecución solicitada por la recurrente, alegando en sustancia que no se pretende ir contra el patrimonio del concursado sino de NIRO CERÁMICA SAU en virtud del art. 149.2 de la LC, lo que no afecta ni perjudica a los acreedores del concurso, de ahí que no tenga que intervenir el mismo, siendo competente el juzgado de lo social. Pues bien, se debate en el presente recurso qué jurisdicción es la competente para conocer de la pretensión de ejecución del actor, si la Mercantil o la Social, entendiendo la juzgadora de instancia que el actor-ejecutante debió haber acudido a un incidente concursal ante el juez del Concurso, conclusión que ya desde ahora ratificamos por ser la acertada.
En efecto. De lo actuado se desprende que el demandante ostenta una deuda contra Zirconio SA, actualmente en concurso. Niro Cerámica SL adquirió una unidad...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba