STSJ Cataluña 57/2014, 29 de Julio de 2014

PonenteJOSE FRANCISCO VALLS GOMBAU
ECLIES:TSJCAT:2014:9129
Número de Recurso17/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución57/2014
Fecha de Resolución29 de Julio de 2014
EmisorSala de lo Civil y Penal

SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

Sala Civil y Penal

Arbitraje nº 17/2013

(Anulación)

SENTENCIA Nº 57

Presidente:

Ilmo. Sr. D. José Francisco Valls Gombau

Magistrados

Ilma. Sra. Dª Mª Eugenia Alegret Burgués

Ilmo. Sr. D. Joan Manel Abril Campoy

Barcelona, a 29 de julio de 2.014.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 12 de julio de 2013 tiene entrada en esta Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya escrito presentado por el Procurador de los Tribunales D. Francisco Javier Manjarín Albert quien en nombre y representación de BARCELONA INVESTMENTS,S.L. y bajo la dirección letrada de D. Ignacio Arroyo Martínez y D. Francisco Ramos Romeu, solicita la anulación del laudo arbitral TAB dictado en fecha 8 de mayo de 2013 por D. Juan Pintó Ruiz, expediente arbitral 1739/12.

SEGUNDO

Por decreto de 18 de septiembre de 2013 se admite a trámite la demanda concediendo a la parte demandada LUVIRR,S.A., el plazo legalmente establecido para contestarla.

TERCERO

En fecha 15 de octubre de 2013 se presentó por la demandada escrito de oposición a la demanda, del que se concedió traslado a la actora por cinco días para la proposición de prueba.

CUARTO

En fecha 4 de noviembre se dictó providencia por la que se acordó solicitar al Tribunal Arbitral de Barcelona la remisión de todas las diligencias practicadas en el expediente arbitral.

QUINTO

Finalmente, en fecha 7 de julio, se recibió el expediente arbitral después de varios recordatorios y consultas a las partes, acordándose para la votación y fallo el día 14 de julio de 2.014; siendo formada la Sala por los Magistrados que figuran al margen, tras producirse un cambio en los componentes del Tribunal, por necesidades del servicio, notificada a las partes.

Ha sido ponente el Magistrado de esta Sala Ilmo. Sr. D. José Francisco Valls Gombau .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Motivos de anulación del laudo.

La representación de Barcelona Investments S.L. (BI) solicita la anulación del laudo arbitral dictado en fecha de 8 de mayo de 2013 (Expte. arbitral 1739/2012), por el árbitro designado por el Tribunal Arbitral de Barcelona (en adelante TAB) D. José Juan Pinto Ruiz, por tres motivos:

(A) La designación del árbitro no se ha ajustado a lo dispuesto en el art. 41. 1 d) de la Ley de Arbitraje (en lo sucesivo, LA), por infracción del principio de igualdad y tutela judicial efectiva -artos. 14 y 24 CE-.

(B) Falta de independencia e imparcialidad del árbitro, denunciado al amparo del art. 41. 1 d) LA, con infracción del art. 24 CE , y

(C) Vulneración del derecho a una resolución fundada en derecho, y motivada, y no arbitraria, solicitándose, con amparo en el art. 41. 1 f) LA, la anulación del laudo por ser contrario al orden público -art. 41. 1 f) LA-.

SEGUNDO

Antecedentes.

La resolución de los dos primeros motivos planteados por la demandante, requieren la precisión de los siguientes antecedentes que se desprenden de las actuaciones arbitrales:

El 26/03/2012, Barcelona Investments (BI) formula petición de arbitraje contra LUVIRR S. A. en reclamación de cumplimiento de contrato por importe de 805. 420 euros. En el contrato se contenía una cláusula -sexta-, de sometimiento al arbitraje administrado por el TAB.

En 15/05/2012, el TAB remitió a las partes un formulario con una propuesta de tres nombres: D. José Juan Pintó Ruiz, D. José Antonio García Vila y D. Angel Serrano Nicolas.

LUVIRR solicita el curriculum vitae de los candidatos Sres. García Vila y Serrano Nicolás. Seguidamente, LUVIRR remite, por correo electrónico, en 17 /05/ 2012, el formulario enviado por el TAB designando junto al citado D. José Juan Pintó Ruiz, que colocó en tercer lugar, el nombre de otros dos posibles árbitros D. Josep. Mª Antrás, en primer lugar, y D. Manuel Mª Vicens Matas, en segundo Lugar.

Barcelona Investments S. L. (BI) se abstuvo, en todo momento, de formular alegaciones a la propuesta remitida por el TAB, en 15/05/2012. Tampoco consta que se le diera traslado a la demandante de las preferencias sobre los árbitros señalados por LUVIRR.

Por carta de 27/11/2012, el TAB comunicó a las partes el nombramiento de D. José Juan Pintó Ruiz, como árbitro. El TAB también remitió la declaración de intereses y la aceptación de encargo firmado por D. José Juan Pintó en que no se consignaba ningún tipo de interés ni conflicto con las partes en el expediente arbitral, señalando ser totalmente independiente e imparcial.

La demandante de anulación, afirma, que habiendo conocido, con posterioridad al nombramiento, que el árbitro designado Sr. Pintó y el Letrado de LUVIRR, D. Severino , habían coincidido como miembros de la Comisión Jurídica de la Generalitat, solicitó, en 10/12/2012, ulteriores aclaraciones, con petición de prorroga del plazo para instar su recusación.

Por el árbitro D. José Juan Pintó en carta de 10/12/2012, comunicada a las partes, puso en su conocimiento, los siguientes extremos:

"Efectivamente, he sido miembro de la Comissió Jurídica Asesora de la Generalitat de Catalunya desde el años 1979 al año 1991, y el Sr. Severino desde el año 1980 a 1991.

Don. Severino - al que dicho sea de paso aprecio y me considero buen amigo suyo como también de otros abogados- , que yo recuerde no me ha encargado asunto ni colaboración ninguna. Pero sí que como yo era un buen amigo de su padre, el Sr. Severino , me encargó un declarativo en Reus, una apelación en Tarragona y con él que también era muy amigo de mi amigo Jose Pablo - conversábamos mucho y de él aprendí mucho.

Recuerdo que defendí a la Generalitat de Catalunya ante el Tribunal competente en un recurso de inconstitucionalidad. A la sazón yo era Decano del Iltre. Colegio de Abogados de Barcelona y me es muy difícil identificar al encargante. También actué en defensa del Molt Honorable President de la Generalitat coordinando a varios abogados que defendian a otras personas y tenían relación con la cuestión".

En lo relativo a dichos encargos (2) los mismos fueron realizados en 1981-1982, siendo el Sr. Severino , Director del Gabinete Jurídico de la Generalitat de 1980 a 1996, si bien, ha de tenerse presente que los nombramientos eran decididos por el Consejo Ejecutivo o el Consejero correspondiente, aun cuando el Gabinete informaba sobre la designación.

Asimismo, en lo relativo a otros encargos profesionales, no hubo ninguno por parte del Sr. Severino , al árbitro nombrado, si bien el padre del Sr. Severino , le encomendó un asunto que afectaba a un pariente colateral por afinidad, relativo a un testamento, por supuesta incapacidad del testador, creyendo su padre D. Aurelio (también Abogado) que no podía encargarse por razones personales, solicitando al Sr. Pintó se hiciera cargo del mismo, hará unos 40 años.

En 11/12/2012, el TAB comunicó a las partes que por lo que respecta al plazo inicial para formular recusación, ha caducado, por aplicación del principio de igualdad de partes y la previsión reglamentaria del TAB, todo ello sin perjuicio de que se procediera a la apertura de otro plazo de seis días naturales, a partir de esta notificación, para que las partes puedan alegar lo que a su derecho convenga, exclusivamente, sobre el contenido de las manifestaciones vertidas por el árbitro en 10/12/2012.

Acogiéndose a la reapertura del plazo, tras las manifestaciones formuladas por D. José Juan Pintó, en 14/12/2012, se formuló por Barcelona Investments recusación del árbitro Sr. Rubén , a la que se opuso LUVIRR.

Por acuerdo de 18 de diciembre de 2012, el TAB desestimó la recusación por cuanto " .. las partes han participado, o han tenido la oportunidad de participar, en la designa del árbitro ... (y) de las alegaciones planteadas se desprende que los hechos que la instante intenta averiguar eran conocidos o se podían conocer por tratarse de información pública y anterior y que puede ser consultada en un medio tal al alcance del público en general como Internet y, finalmente, y de la misma no resulta razonablemente la falta de independencia e imparcialidad alegadas. En este sentido, la LA establece claramente que una parte únicamente podrá recusar al árbitro en cuya designa haya intervenido por causas de las que tenga conocimiento con posterioridad. A mayor abundamiento, es de destacar que la recusación se ha formulado fuera de plazo y que el TAB ya informó que no procedía conceder la prórroga solicitada en virtud del principio de igualdad de partes ".

TERCERO

Designación de árbitros por el Tribunal Arbitral de Barcelona (TAB). Art. 41. 1 d) LA.

1 .- El primero de los motivos que fundamenta la solicitud de anulación del laudo arbitral fue resumido, en síntesis, por el instante, en los siguientes términos: El art. 14. 2 LA dispone que las instituciones arbitrales designarán a los árbitros. atendiendo a sus propios Reglamentos. De los artos. 15 y 24 LA se desprende la necesidad de respetar el principio de igualdad, independencia e imparcialidad en la designación de los árbitros. El TAB no respetó su Reglamento cuando dispone que sólo nombrara a los árbitros propuestos por las partes cuando exista coincidencia en los designados, porqué nombró al designado unilateralmente por la instada LUVIRR, sin ni siquiera realizar un sorteo. Asimismo, vulneró el principio de igualdad, y, añade, seguidamente, la demandante de anulación que con ello se refuerza la vulneración de los principios de independencia e imparcialidad.

La contraparte se opuso a la estimación del motivo indicando, ya que la recusación, cuando se efectuó, se realizó fuera de plazo y había caducado. Asimismo, el arbitro designado por el TAB lo fue de una forma regular y adecuada al Reglamento de la Institución arbitral, no infringiéndose el principio de igualdad puesto que ambas partes pudieron señalar sus...

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