STSJ Andalucía 1094/2014, 19 de Mayo de 2014

PonenteJOSE BAENA DE TENA
ECLIES:TSJAND:2014:6343
Número de Recurso1218/2011
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1094/2014
Fecha de Resolución19 de Mayo de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 1094/2.014

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍASALA DE LO CONTENCIOSOADMINISTRATIVO DE MÁLAGA

Sección 2ª

RECURSO Nº 1218/11

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES.

PRESIDENTE:

D. FERNANDO DE LA TORRE DEZA

MAGISTRADOS:

Dª. MERCEDES DELGADO LOPEZ

D. JOSE BAENA DE TENA

_________________________________________

En la ciudad de Málaga, a diecinueve de mayo de dos mil catorce.

Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, el recurso contencioso- administrativo número 1218/11, en el que son parte, de una como recurrente, D. Jose Manuel, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. Ana Cristina de los Ríos Santiago, y por la parte demandada, la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía, representada por el Letrado D. Rafael L. Bermúdez González.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. JOSE BAENA DE TENA, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la referida representación se presentó escrito interponiendo recurso contenciosoadministrativo contra la desestimación por silencio administrativo la reclamación de responsabilidad patrimonial interpuesta por el recurrente.

SEGUNDO

Teniendo por interpuesto el recurso, se acordó su tramitación conforme a las normas establecidas para el procedimiento en primera o única instancia en el Capítulo I del Título IV de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, habiéndose presentado en tiempo y forma la demanda y su contestación, y una vez acordado el recibimiento del pleito a prueba y practicada toda la que declarada pertinente pudo cumplimentarse dentro del período probatorio, las partes formularon sus escritos de conclusiones, quedando conclusos los autos para sentencia y pendientes de señalamiento para votación y fallo, que ha tenido lugar en el día fijado al efecto. Su cuantía se determinó en 1.502.420#78 euros.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Consta en el expediente administrativo atestado instruido por la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil en el que se hace constar que, sobre las 17 horas del día 10 de febrero de 2007, la motocicleta con matrícula ....-MSK circulaba por la carretera A-356 (propiedad de la Administración demandada), la cual, en el kilómetro 27#050, se introdujo en una zona de asfaltado levantado y abombado, por lo que el conductor (el recurrente) perdió el control del vehículo, saliéndose de la calzada e impactando contra tres postes de sujeción de la valla de protección. De resultas del accidente dicho conductor sufrió lesiones y daños en la moto cuya indemnización es el objeto de este procedimiento.

SEGUNDO

Es doctrina jurisprudencial consolidada - sentencias del Tribunal Supremo de 31 de octubre de 1978, 2 de febrero de 1980, 4 de marzo y 5 de junio de 1981, 25 de junio de 1982, 16 de septiembre de 1983, 20 de enero y 25 de septiembre de 1984, 24 de noviembre de 1987, 25 de abril de 1989, 2 de enero y 17 de noviembre de 1990, 7 de octubre de 1991 y 29 de febrero de 1992, 28 de marzo de 2000, 30 de marzo de 2000 entre otras muchas-, que la responsabilidad directa y objetiva de la Administración, iniciada en nuestro Ordenamiento positivo por los artículos 405 y 414 de la Ley de Régimen Local de 1956, y consagrada en toda su amplitud en los artículos 40 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones del Estado y 121, 122 y 123 de la Ley de Expropiación Forzosa y concordantes de su Reglamento, ha culminado, como pieza fundamental de todo Estado de Derecho, en el artículo 106.2 de la Constitución Española de 1978, al establecer que los particulares, en los términos establecidos por la Ley, tendrán derecho a ser indemnizados por toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes o derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos.

Así pues, la copiosa jurisprudencia sobre la materia ha estructurado una compacta doctrina de la que pueden significarse como pilares fundamentales los siguientes:

  1. La legislación ha estatuido una cobertura patrimonial de toda clase de daños que los administrados hayan sufrido en sus bienes a consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos, fórmula que abarca la total actividad administrativa.

  2. Servicio público viene a ser sinónimo de actividad administrativa y para su calificación hay que atender, más que a una tipificación especial de alguna de las formas en que suelen presentarse, al conjunto que abarca todo el tráfico ordinario de la Administración.

  3. De ahí que siempre que se produzca un daño en el patrimonio de un particular sin que éste venga obligado a soportarlo en virtud de disposición legal o vínculo jurídico, hay que entender que se origina la obligación de resarcir por parte de la Administración, si se cumplen los requisitos exigibles para ello, ya que al operar el daño o el perjuicio como meros hechos jurídicos, es totalmente irrelevante para la imputación de los mismos a la Administración que ésta haya obrado en el estricto ejercicio de una potestad administrativa, o en forma de mera actividad material, o en omisión de una obligación...

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