SAP Sevilla 332/2014, 16 de Julio de 2014

PonenteINMACULADA ADELAIDA JURADO HORTELANO
ECLIES:APSE:2014:2753
Número de Recurso5752/2012
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución332/2014
Fecha de Resolución16 de Julio de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 3ª

Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Sevilla

Avda. Menéndez Pelayo 2

NIG: 4109143P20080104710

Nº Procedimiento : Procedimiento Abreviado 5752/2012

Asunto: 300926/2012

Proc. Origen: Procedimiento Abreviado 107/2011

Juzgado Origen : JUZGADO DE INSTRUCCION Nº5 DE SEVILLA

Negociado: 1A

SENTENCIA NÚMERO 332/14

En la ciudad de Sevilla, a 16 de julio de 2.014

MAGISTRADOS Ilmos. Srs.

Dª INMACULADA JURADO HORTELANO

Dª CARMEN BARRERO RODRÍGUEZ

Dª PILAR LLORENTE VARA

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial, integrada por los Ilmos. Sres. reseñados al margen, ha visto en juicio oral y público los autos de procedimiento abreviado núm. 107/2011 instruidos por el Juzgado de Instrucción núm. 5 de Sevilla en el que viene acusado:

Baldomero, con D.N.I. num. NUM000 hijo de Clemente y de Camino, nacido el día NUM001 /1972, vecino de Sevilla, CALLE000 nº NUM002 NUM003, con instrucción, sin antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa, cuya solvencia/insolvencia no consta declarada, el cual ha estado representada por el Procurador Sr. Ramírez Hernández y defendido por la Letrada Sra. Oña López.

Florian, con D.N.I. num. NUM004 hijo de Imanol y de Julia nacido el día NUM005 /1973, vecino de Sevilla, CALLE001 nº NUM006, NUM007, con instrucción, sin antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa, cuya solvencia/insolvencia no consta declarada, el cual ha estado representada por el Procurador Sr. Ramírez Hernández y defendido por el Letrado Sr. Bosch Valero.

Víctor con D.N.I. num. NUM008 hijo de Carlos Francisco y de Zaida, nacido el día NUM009 /1972, vecino de Mairena del Aljarafe (Sevilla), CALLE002 bloque NUM010 NUM011, con instrucción, sin antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa, cuya solvencia/insolvencia no consta declarada, el cual ha estado representada por la Procuradora Sra. Lama Falcón y defendido por el Letrado D. Antonio Lama Falcón.

Como Acusación Particular, Aquilino representado por la Procuradora Sra. Suarez-Barcenas Palazuelos y defendido por la Letrada Sra. Fernández Narbona.

Ha sido parte el Ministerio Fiscal y ponente la Ilma. Sra. Dª. INMACULADA JURADO HORTELANO. -ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Las actuaciones se iniciaron por denuncia formulada el día 28 de julio de 2.008 ante el Juzgado de Instrucción de Sevilla por la Procuradora Sra. Suárez-Barcenas Palazuelos en nombre y representación de Aquilino .

El Juzgado de Instrucción formó inicialmente Diligencias Previas para luego incoar Procedimiento Abreviado, formulándose escrito de acusación contra los acusados Víctor, Baldomero y Florian por el Ministerio Fiscal y la acusación particular, por delitos de estafa y falsedad en documento mercantil, y tras los trámites pertinentes, se elevaron las presentes actuaciones a esta Audiencia Provincial, señalándose día y hora para la celebración del juicio oral.

Abierto el juicio oral, éste se ha celebrado en las fechas señaladas y se han practicado en él las siguientes pruebas: declaración de los acusados, tras ser informados de su derecho a guardar silencio, y de los testigos y peritos propuestos y admitidos y no renunciados y de la documental aportada y obrante en autos.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en el acto del Juicio Oral calificó los hechos como constitutivos de un delito de falsedad en documento mercantil del art. 392 en relación con el art. 390.1 º, 3 º y 4º del C. Penal y de un delito de estafa, tipificado y penado en los artículos 248 y 249 del C. Penal, considerando autor al acusado Víctor, con la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, agravante de reincidencia en el delito de estafa del art. 22.8 del C. Penal, solicitando se le impusiera, la pena de 8 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 8 meses con cuota diaria de 6 euros, con aplicación del art. 53 del C. Penal en caso de impago por el delito de falsedad y la pena de 2 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena por el delito de estafa, costas e indemnización a Aquilino en la cantidad de 52.100 euros.

La Acusación Particular en el acto del Juicio Oral calificó los hechos como constitutivos de un delito de estafa, previsto y penado en el articulo 248 y 250.4 del C. Penal en concurso con un delito de falsedad en documento mercantil de los art. 392, 390.1.3 del C. Penal de carácter continuado con aplicación del art. 74 del C. Penal, considerando autores de dichos delitos a los acusados Víctor, Baldomero y Florian, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, solicitando se le impusiera a:

Víctor, la pena de 3 años y 6 meses de prisión y multa de 12 meses con cuota diaria de 12 euros y accesorias legales por el delito de estafa en concurso con el delito continuado de falsedad

Baldomero la pena de 3 años y 6 meses de prisión y multa de 12 meses con cuota diaria de 12 euros y accesorias legales por el delito de estafa en concurso con el delito continuado de falsedad.

Florian la pena de 3 años y 6 meses de prisión y multa de 12 meses con cuota diaria de 12 euros y accesorias legales, por el delito de estafa en concurso con el delito continuado de falsedad.

Asimismo solicitó una indemnización en la cantidad de 194.131 euros además de reponer la cantidad a que asciende el descubierto de la cuenta corriente NUM012 de la sucursal NUM013 de la entidad Caja San Fernando, actual CAJASOL sita en Avda. Utrera Molina de Sevilla, debiendo responder como responsable civil de dichas cantidades la entidad referida CAJASOL, e igualmente pidió la condena en costas, incluidas las de la acusación particular.

TERCERO

Las defensas de los acusados han solicitado la absolución de los mismos y en concreto la del acusado Víctor, pidió subsidiariamente, si estimase algún tipo de responsabilidad, se aplique la atenuante del art. 21.6 del C. Penal de dilaciones indebidas.

-HECHOS PROBADOS- Apreciando en conciencia la prueba practicada expresa y terminantemente DECLARAMOS PROBADOS que:

Sobre las 8,30 horas del día 22 de agosto de 2.007 el acusado Víctor, mayor de edad y con antecedentes penales, al haber sido condenado por un delito de apropiación indebida a la pena de 3 meses de prisión en sentencia firme del día 23-06-2006, al ser cliente de la sucursal nº NUM013 de la entidad bancaria Caja San Fernando, actualmente Cajasol, sita en la Carretera Amarilla de esta Ciudad y conocer al director de la misma Baldomero y al interventor el también acusado Florian, ambos mayores de edad y sin antecedentes penales, acompañó a Aquilino a aperturar una cuenta corriente, firmando el Sr. Aquilino el contrato de cuenta corriente nº NUM012, en la que figuraba como titular único, e igualmente estampo su

firma en un folleto parcial de Tarifa de Condiciones y en una tarjeta con el registro de firmas.

Ese mismo día, y una vez el acusado Víctor acompaño a Aquilino a su domicilio, volvió a la referida sucursal bancaria, presentando para que fuese ingresado y descontado en la cuenta corriente recién aperturada un pagare en el que figuraba como librador el mismo y a favor de Aquilino por cuantía de 40.000 euros, con fecha de vencimiento de 10 de enero de 2.008 y de emisión el día 20 de agosto de 2.007; en el reverso de dicho pagare figuraba a modo de endoso una firma supuestamente estampada por el Sr. Aquilino

, la cual resultó ser falsa.

A continuación de tal descuento del pagare el acusado Víctor y operando en la cuenta bancaria recién abierta por el Sr. Aquilino firmó una trasferencia por importe de 10.000 euros en la que figuraba como ordenante Aquilino y como beneficiario Pablo Jesús, sin que conste acreditado que Aquilino hubiese autorizado y tuviera conocimiento de dicha transferencia.

Asimismo efectuó sobre la cuenta de Aquilino una transferencia bancaria por cuantía de 10.000 euros a la cuenta corriente nº NUM014, siendo el titular y beneficiario de la misma la entidad Justiniano, y ello para el abono de la deuda que el acusado Víctor tenia con esta empresa.

En estas dos ordenes de transferencias la firma del cliente ordenante no habían sido estampadas por el Sr. Aquilino, siendo las mismas realizadas por el mismo autor entendiéndose realizadas por Víctor o por tercera persona a encargo o ruego del mismo

También en esa misma data se llevó a cabo un reintegro en efectivo por importe de 20.000 euros, prestándose la conformidad con dicha operación por el interventor del Banco el acusado Florian, sin que conste que éste supiera que el titular de la cuenta corriente era ajeno a dicha operación bancaria, resultando que la firma estampada en dicho documento de reintegro bajo la rubrica del titular era falsa, siendo el documento rellenado por Víctor .

Finalmente el acusado Sr. Víctor efectuó el día 19 de octubre de 2.007 un reintegro por caja por cuantía de 12.000 euros contra esa misma cuenta de Aquilino, utilizando un documento bancario de reintegro que había sido firmado por dicho titular, operación autorizada por el directo del banco el acusado Baldomero pese a que no había saldo en la cuenta corriente.

El Sr. Aquilino como consecuencia de estos hechos no sufrió desplazamiento patrimonial alguno y la entidad bancaria no ha emprendido acción judicial alguna contra el mismo a fin de exigirle la suma correspondiente a los 40.000 euros del descuento del pagaré, ni la de 12.000 euros del reintegro efectuado en el mes de octubre de 2.007. No obstante ello, la existencia de esa deuda en una cuenta de la que era titular Aquilino supuso que el mismo figurase incluido en un informe de riesgo que emite el Banco de España en sentido positivo.

En el curso de la instrucción judicial las presentes actuaciones...

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