SAP Murcia 310/2014, 10 de Julio de 2014

PonenteANDRES PACHECO GUEVARA
ECLIES:APMU:2014:1820
Número de Recurso142/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución310/2014
Fecha de Resolución10 de Julio de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

MURCIA

SENTENCIA: 00310/2014

SENTENCIA Nº 310/14

ILMOS SRES

D. Andrés Pacheco Guevara

Presidente

D. Fernando López Del Amo González

D. Cayetano Blasco Ramón

Magistrados

En la Ciudad de Murcia a diez de julio de dos mil catorce.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial, integrada por los Magistrados expresados, ha conocido en grado de apelación las actuaciones de orden civil, Rollo nº 142/13, dimanante del procedimiento ordinario tramitado en el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Totana y seguido entre D. Nicanor como demandante y D. Romulo y D. Valeriano como demandados, ello en virtud del recurso de apelación promovido por el demandado Sr. Romulo, dirigid en esta alzada por el Letrado Sr. Ponce Sánchez, mientras que el apelado lo ha sido por el también Letrado Sr. Monedero González, y siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Andrés Pacheco Guevara, que expresa la convicción de este Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos principales de que el presente rollo dimana, el Juzgado de Primera Instancia con fecha 27/6/11 dictó sentencia, cuyo fallo es del tenor siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Helena López García en nombre y representación de Nicanor, debo condenar y condeno a Romulo al pago de la cantidad de 26.000,01 #, más los intereses legales desde la interposición de la demanda: que debo de absolver y absuelvo a Valeriano de todos los pedimentos de la demanda. No se establece condena en costas".

SEGUNDO

Contra la citada resolución y en legal forma se interpuso recurso de apelación por la representación procesal del demandado antes citado, siendo admitido en ambos efectos, lo que originó, tras la tramitación oportuna, la remisión de los autos originales a esta Sala, señalándose, tras los traslados pertinentes, para deliberación del recurso el día de hoy, quedando los autos pendientes de resolución.

TERCERO

En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Debe indicarse primeramente que de nada sirven para la resolución del presente procedimiento las alegaciones insertadas en el escrito del recurso bajo la denominación de "cuestión preliminar", pues ni se acredita que el demandante estuviese preso en esa fecha por la comisión de un delito contra la Hacienda Pública ni, de ser ello cierto, tal circunstancia afectaría al núcleo litigioso, el mismo a resolver, como en todo caso, mediante la oportuna apreciación de los medios de prueba practicados en autos a instancia de ambas partes, siempre desde la órbita de valoración del art. 217 de la LEC .

Precisamente, se atribuye después al juez a quo una errónea valoración de la prueba documental, opinándose que el pago de la deuda reclamada ha sido justificado adecuadamente.

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