SAP Málaga 321/2014, 7 de Mayo de 2014

PonenteNURIA AUXILIADORA ORELLANA CANO
ECLIES:APMA:2014:1589
Número de Recurso141/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución321/2014
Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 6ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA. SECCIÓN SEXTA.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO DOS DE VÉLEZ MÁLAGA

JUICIO ORDINARIO NÚMERO 363/2008.

ROLLO DE APELACIÓN NÚMERO 141/2012.

SENTENCIA Nº 321/2014

Iltmos. Sres.:

Presidente:

Don José Javier Díez Núñez

Magistradas:

Doña Inmaculada Suárez Bárcena Florencio

Doña Nuria Auxiliadora Orellana Cano

En la Ciudad de Málaga, a siete de mayo de dos mil catorce.

Vistos, en grado de apelación, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial, los autos de Juicio Ordinario número 363 de 2008, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número Dos de Vélez Málaga, seguidos a instancia de Doña Margarita . representada en esta alzada por el Procurador de los Tribunales Don Santiago Suárez de Puga y Bermejo y defendida por el Letrado Don Eduardo López Motilla, frente a Don Domingo, representado en esta alzada por la Procuradora de los Tribunales Doña Belén Ojeda Maubert y defendida por el Letrado Don Rafael Prieto Tenor; actuaciones procesales que se encuentran pendientes ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia definitiva dictada en el citado juicio.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia número 2 de Vélez Málaga dictó Sentencia de fecha 27 de octubre de 2011, en el Juicio Ordinario N.º 363/08, del que este rollo dimana, cuya Parte Dispositiva dice así: "DESESTIMO la demanda presentada por el procurador Sr/a. Téllez Gámez, en nombre y representación de Margarita .

Las costas de este procedimiento se imponen a la parte demandante"

SEGUNDO

Contra la expresada Sentencia interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación la parte demandante, el cual fue admitido a trámite y su fundamentación impugnada de contrario, remitiéndose los autos a esta Audiencia donde, al no estimarse necesaria la celebración de vista, previa deliberación de la Sala que tuvo lugar el día señalado, quedaron las actuaciones conclusas para Sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente la Ilma. Sra. D.ª Nuria Auxiliadora Orellana Cano.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia dictada en la anterior instancia desestima la demanda que en ejercicio de acción de resolución de contrato de arrendamiento rústico ejercitara la arrendadora frente al arrendatario basada en el incumplimiento por éste grave y reiterado de las obligaciones contractuales asumidas, no recolectando y entregando los frutos, introduciendo cabras en la finca, subarrendando la finca, e incumpliendo la obligación de buen profesional de la agricultura, por un lado, por el mal estado de la finca, y por otro, por construir una estructura de cobertizo para ganado en la finca arrendada. Se invoca en el recurso error en la valoración de la prueba, alegando respecto de cada uno de los incumplimientos: (1) En cuanto al incumplimiento de la cláusula sexta del contrato de arrendamiento por no recolectar frutos, el demandado reconoció expresamente que no se entrega a la propiedad los frutos provenientes de la finca arrendada, y sin embargo el juzgador de instancia sostiene que esta afirmación fue gratuita y carente de prueba, sin que concurra ninguna aquiescencia del arrendador, ni siquiera de modo tácito, para con la falta de recolección y entrega de los frutos; (2) En cuanto al incumplimiento de la cláusula cuarta del contrato de arrendamiento por la introducción de cabras en la finca, el mismo ha sido reconocido por el apelado tanto en el escrito de contestación a la demanda con en el acto del juicio, reconociendo haberse dedicado a la cría de cabras durante cinco o seis años, si bien el juzgador dice que lo que no ha quedado probado es el pastoreo en la misma finca, cuando el contrato también prohíbe la cría de cabras, sin que sea cierto que haya habido pasividad por parte del arrendador, como se dice en la sentencia, por el hecho de que uno de los testigos dijera que la última vez que vio cabras en la finca fue en 2006, y sin que la discordancia entre los linderos que obran en el registro de la propiedad y los que obran en el catastro, sea un obstáculo para tener por acreditado tanto el pastoreo como la cría y tenencia y/o paso de cabras en la finca, tanto por parte del demandado, como por el subarrendatario, como lo confirma la declaración de los testigos; (3) En cuanto al incumplimiento de la cláusula 11ª del contrato, por subarriendo de la finca sin el consentimiento del arrendador, alega el apelante que todas las consideraciones en que se basa el juzgador de instancia han sido extraídas teniendo en cuenta únicamente las declaraciones del demandado, habiéndose acreditado por las testificales practicadas, entre ellas, del subarrendatario, así como por el recibo de pago de la renta para el "pastoreo de Sierra Zapata";

(4) En cuanto el incumplimiento de la cláusula cuarta del contrato por no realizar las labores agrícolas con la diligencia en un buen labrador y conforme a los usos de la comarca, alega que el juzgador se basa para desestimar dicho incumplimiento exclusivamente en la declaración del demandado, no siendo cierto que el apelante requiriera al demandado a fin de que abandonase la finca desde finales de 2005 hasta mediados de 2006, y si la abandonó en dicho período, fue precisamente en vulneración de la obligación de realizar sus labores con la diligencia de un buen labrador, y el informe pericial de don Juan, aunque fechado en agosto de 2006, visitó la finca en mayo y junio de 2006, y realizó las fotografías que aparecen en su informe que acreditan las deficiencias en el uso y conservación de la finca, demostrando que el demandado faltaba a la verdad al afirmar que la finca se encontraba en óptimas condiciones, constando las deficiencias en el informe del señor Juan, siendo suficientes para acreditar la falta de diligencia debida por el demandado, como además por haberlas mantenido desde agosto de 2006 hasta abril de 2008, fecha en que el perito comprueba que dichas deficiencias persisten. Frente a este recurso se opone el demandado, que alega que la relación entre las partes se inició con sus padres en 1976, y continuó con los hijos en 1999, siendo el contrato de 1999 un calco del de 1976, habiendo permanecido a lo largo de 35 años. Añade que los incumplimientos han sido puntuales, de escasa entidad y siempre sanados por la relación entre los contratantes, y que el padre del apelante,...

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