SAP Málaga 188/2014, 12 de Marzo de 2014

PonenteJOSE JAVIER DIEZ NUÑEZ
ECLIES:APMA:2014:1395
Número de Recurso1196/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución188/2014
Fecha de Resolución12 de Marzo de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 6ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA. SECCIÓN SEXTA.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO SEIS DE MÁLAGA.

PROCEDIMIENTO DE DIVORCIO NÚMERO 687/2011.

ROLLO DE APELACIÓN NÚMERO 1196/2013.

SENTENCIA Nº 188/2014

Iltmos. Sres.:

Presidente:

Don José Javier Díez Núñez

Magistradas:

Doña Inmaculada Suárez Bárcena Florencio

Doña Nuria Orellana Cano

En la Ciudad de Málaga, a doce de marzo de dos mil catorce. Vistos, en grado de apelación, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial, los autos de juicio verbal especial número 687 de 2011, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número Seis (Familia) de Málaga, sobre disolución matrimonial por divorcio, seguidos a instancia de doña Tania, representada en esta alzada por el Procurador de los Tribunales don José Luis Torres Beltrán y defendida por el Letrado don Juan Manuel Selles Manzanares, contra don Luis, representado en esta alzada por la Procuradora de los Tribunales doña Laura Fernández Fornés y defendido por el Letrado don Remigio ; actuaciones procesales que se encuentran pendientes ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia definitiva dictada en el citado juicio.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de Primera Instancia número Seis (Familia) de Málaga se siguió juicio verbal especial número 687/2011, del que este Rollo de Apelación dimana, sobre disolución matrimonial por divorcio, en el que con fecha trece de enero de dos mil doce se dictó sentencia definitiva en la que se acordaba en su parte dispositiva: "FALLO: Debo declarar y declaro disuelto, por divorcio, el matrimonio entre D. Luis y Dª Tania, con los efectos legales inherentes a dicho pronunciamiento, incluida la disolución del régimen económico matrimonial, con adopción de las siguientes medidas: Los tres hijos menores del matrimonio, quedarán bajo la guarda y custodia de la madre, siendo compartida por ambos progenitores la patria potestad. El padre podrá comunicarse libremente con sus hijos y estar con ellos los fines de semana alternos desde las 11'00 horas del sábado a las 20'00 horas del domingo. Desde el inicio de las clases escolares, en septiembre, el padre estará con los menores desde el viernes a la salida del colegio, hasta las 20'00 horas del domingo, así como la tarde de los miércoles desde la salida del colegio, hasta las 20'00 horas, que los dejará en el domicilio materno. Los periodos vacacionales escolares de Navidad, Semana Santa y Semana Blanca serán por mitad entre los progenitores. El régimen de visitas para con el mayor de los menores se cumplirá con flexibilidad, atendiendo a su voluntad, dada su edad. Se atribuye a la madre el uso y disfrute del domicilio familiar sito en AVENIDA000 nº NUM000, hasta la venta o liquidación de la sociedad de gananciales. El marido deberá abandonar la vivienda en el plazo de quince días desde la notificación de esta resolución, pudiendo retirar sus objetos y enseres de exclusivo uso personal. A tal fin podrá usar la parte de la vivienda que ahora utiliza como almacén, durante los sábados de 10'00 a 18'00 horas y hasta el mes de septiembre, salvo acuerdo de las partes. Se fija en quinientos treinta (530) Euros mensuales la pensión en concepto de alimentos a los tres hijos menores, que deberá abonar D. Luis, y que deberá ser satisfecha por meses anticipados dentro de los cinco primeros días de cada mes mediante su ingreso en la cuenta de la entidad bancaria que al efecto se designe y será actualizada anualmente de forma automática de conformidad con el Índice de Precios al Consumo fijado por el Instituto Nacional de Estadística. Los gastos extraordinarios de los menores serán al 50% entre los progenitores. No es procedente hacer especial pronunciamiento sobre costas", resolución que fue aclarada mediante auto de once de diciembre de dos mil doce en el que se acordaba en su parte dispositiva: "Se aclara la sentencia nº 26/12 de 13 de enero de 2012 en el sentido siguiente: se establece la pensión alimenticia en la cantidad de 532 # conforme a la aclaración ya efectuada en septiembre de 2011, y tener por suprimido el sexto y séptimo párrafo de la parte dispositiva de la misma referente al marido y el abandono, uso y retirada de objetos y enseres que ya se llevó a cabo en su momento".

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia, en tiempo y forma, interpuso recurso de apelación la representación procesal de la parte demandante, oponiéndose a su fundamentación la adversa demandada y Ministerio Fiscal, remitiéndose seguidamente las actuaciones originales, pre4vio emplazamiento de las partes, a esta Audiencia, en donde al hacerse proposición de prueba y considerar la misma impertinente e innecesaria la celebración de vista pública, se señaló para deliberación del tribunal la audiencia del día de ayer, quedando a continuación conclusas las actuaciones para el dictado de sentencia.

TERCERO

En la tramitación de este recurso han sido observados y cumplidos los requisitos y presupuestos procesales previstos por la Ley, habiendo sido designado Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. don José Javier Díez Núñez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte demandante, disconforme con la decisión judicial adoptada en la sentencia definitiva dictada en la anterior instancia procede a combatirla en apelación por entender que no es ajustada a derecho y lesiva a sus intereses y de sus hijos, interesando, en concreto: 1º) Estar disconformidad con la cuantía fijada de pensión alimenticia, ya que en el suplico de la demanda interesó para sus tres hijos, hasta que adquirieran independencia económica, una cantidad de trescientos euros (300 #) mensuales para cada uno de ellos, suma que sería entregada por el padre dentro de los cinco primeros días de cada mes, debiendo ser abonada desde el momento de la interposición de la demanda, actualizándose anualmente conforme al índice de precios al consumo establecido por el I.N.E. publicado en el mes de diciembre aplicándose en enero; 2º) Para que, asimismo, fuera abonado por el padre el importe de la hipoteca que grava el domicilio conyugal, partida que importaba ochocientos euros (800 #) mensuales, mediante su ingreso en la cuenta donde lo viene haciendo hasta su total pago, además de hacerse cargo del I.B.I. y demás que gravan la vivienda, así como los gastos de electricidad y agua; 3º) También de la mitad de los gastos sanitarios y escolares y extraordinarios, en general, de los hijos que no cubra la Seguridad Social o cualquier otro organismo, y 4º) Fijación de trescientos euros (300 #) mensuales a favor de doña Tania en concepto de pensión compensatoria, todo ello basado en los ingresos muy superiores que el marido demandado percibe, lo que justificaba documentalmente con

(i) la declaración del I.R.P.F. del ejercicio 2008, y (ii) con copia del pasaporte del demandado acreditativo de los viajes que el mismo realiza varias veces al año a la India y China, dado que el mismo se dedica a importar mercancías a esos países y a venderla en España al por mayor y al por menor, siendo reconocido por el demandado en la vista de las medidas provisionales (a) ejercer una actividad comercial de importación y ventas al por mayor y menor, (b) que varias veces al año viaja al extranjero, a India y China, (c) tener un almacén lleno de mercancías propias en un local propiedad de sus padres, así como en los sótanos de la vivienda conyugal y un stand en el Polígono Guadalhorce, (d) salir semanalmente de Málaga a Levante y a Portugal a vender y abastecer a sus clientes, (e) haber hecho transferencias bancarias a China y a Indica por importe de veinte mil euros (20.000 #) en un solo día, y (f) la existencia de una casa de campo propiedad de ambos cónyuges y cuyo recibo de I.B.I. se aportó, extremos a los que el juzgador de instancia no dio validez aceptando la declaración del I.R.P.F. del año 2010 aportada de contrario por la que, encontrándose en el sistema de módulos, sólo declaraba trece mil euros (13.000 #) en dicho ejercicio, cuando lo cierto es que sus ingresos son muy superiores, constituyendo todo ello indicio de que los ingresos del demandado multiplican hasta por diez la suma de las facturas aportadas por la actora, siendo reconocido por el demandado que en verano trabaja en Portugal por lo que sus hijos non pueden pasar con él las vacaciones, motivos los expuestos, en síntesis, en base a los cuales peticiona la revocación parcial de la sentencia apelada a fin de que se acuerde la adopción de las medidas anteriormente expresadas.

SEGUNDO

Planteado el debate en los términos expresados, en primer lugar, por lo que concierne a la pensión alimenticia interesada a favor de los tres hijos habidos en el matrimonio, Basilio, Mariana y Bienvenido, nacidos el NUM001 de mil novecientos noventa y seis, NUM002 de mil novecientos noventa y nueve y NUM003 de dos mil cuatro, respectivamente, contando en la actualidad con edades de dieciocho, catorce y nueve años de edad, respectivamente, fijada en sentencia definitiva de la anterior instancia en quinientos treinta y dos euros (532 #) mensuales, pretendiendo la actora apelante se eleve a novecientos euros (900 #), a razón de trescientos euros (300 #) por hijo, se debe partir para dar respuesta acorde a lo peticionado, tener declarado la Sala Primera del Tribunal Supremo en sentencia de 1 de marzo de 2001, en materia de alimentos que "la obligación de prestar alimentos se basa en el principio de solidaridad familiar y tiene su fundamento constitucional en el artículo 39.1 de la Constitución Española que proclama que los poderes públicos han de asegurar la protección social, económica y jurídica de la familia" y, al mismo tiempo, que una cosa es la asistencia debida a los hijos durante su minoría de edad, dimanante de la patria potestad, generadora tanto de derechos...

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