SAP Málaga 205/2014, 18 de Marzo de 2014

PonenteNURIA AUXILIADORA ORELLANA CANO
ECLIES:APMA:2014:1370
Número de Recurso307/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución205/2014
Fecha de Resolución18 de Marzo de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 6ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA. SECCIÓN SEXTA.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO CINCO DE MÁLAGA.

JUICIO DE DIVORCIO NÚMERO 1775/2011.

ROLLO DE APELACIÓN NÚMERO 307/2013.

SENTENCIA Nº 205/2014

Iltmos. Sres.:

Presidente:

Don José Javier Díez Nuñez

Magistradas:

Doña Inmaculada Suárez Bárcena Florencio

Doña Nuria Auxiliadora Orellana Cano

En la Ciudad de Málaga, a dieciocho de marzo de dos mil catorce

Vistos, en grado de apelación, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial, los autos de juicio de divorcio número 1775/2011, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número Cinco de Málaga, seguidos a instancia de DON Darío, representado en esta alzada por el Procurador de los Tribunales don Alfredo Gross Leiva y defendido por la letrada doña Encarnación Barba Escalante frente a DOÑA Encarna, representada por la Procuradora de los Tribunales doña Mª Carmen Martinez Galindo y defendida por el letrado don Francisco Manuel Montero Cabello; actuaciones procesales que se encuentran pendientes ante esta Audiencia en virtud de los recursos de apelación interpuestos por ambas partes contra la sentencia definitiva dictada en el citado juicio, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia número Cinco de Málaga dictó Sentencia de fecha 16 de noviembre de 2012, en el Juicio de Divorcio N.º 1775/2011, del que este rollo dimana, cuya Parte Dispositiva dice así: "Que ESTIMANDO LA DEMANDA interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. ALFREDO GROSS LEIVA en nombre y representación de D. Darío, contra Dña. Encarna, debo DECLARAR y DECLARO disuelto por causa de DIVORCIO el matrimonio celebrado entre los litigantes en fecha 10 de septiembre de 1988, con los efectos legales inherentes.

Se acuerdan las siguientes medidas reguladoras de los efectos del divorcio:

  1. - Se atribuye la guarda y custodia de los hijos menores de edad a la madre, siendo compartida entre ambos progenitores la patria potestad. Este ejercicio conjunto supone que las decisiones importantes relativas al/los menor/es serán adoptadas por ambos progenitores de mutuo acuerdo y en caso de discrepancia resolverá el Juzgado conforme al trámite previsto en el artículo 156 del Código Civil . A título indicativo son decisiones incluidas en el ámbito de la patria potestad las relativas a las siguientes cuestiones: a) Cambio de domicilio del menor fuera del municipio de residencia habitual y traslado al extranjero, salvo viajes vacacionales.

    1. Elección inicial o cambio de centro escolar.

    2. Determinación de las actividades extraescolares o complementarias.

    3. Celebraciones sociales y religiosas de relevancia (bautismo, primera comunión y similares en otras religiones).

    4. Actos médicos no urgentes que supongan intervención quirúrgica o tratamiento médico de larga duración o psicológicos.

    Se reconoce al progenitor no custodio el derecho a obtener información sobre la marcha escolar de el/los menor/es y a participar en las actividades tutoriales del centro. Igualmente podrá recabar información médica sobre los tratamientos de su/s hijo/s.

  2. - Se establece el siguiente régimen de visitas a favor del progenitor no custodio:

    Fines de semana alternos, sin pernocta, los sábados y domingos desde las 12:00 horas hasta las 20:00 horas. El inicio del régimen de visitas será el segundo fin de semana siguiente a la notificación de esta resolución a cualquiera de las partes.

    Las vacaciones escolares de Navidad, Semana Blanca y Semana Santa las disfrutarán los menores por mitad con cada progenitor, eligiendo en caso de desacuerdo, los años impares la madre y los pares el padre. La primera mitad de las vacaciones escolares de Navidad comprende desde las 11,00 horas del día siguiente a aquel en que finalicen las clases, hasta el 31 de diciembre a las 20,00 horas, y la segunda desde el día 31 de diciembre a las 20,00 horas hasta las 18,00 horas del día seis de enero, eligiendo los años impares la madre y los pares el padre. El periodo vacacional de Semana Santa comienza a las 11,00 horas del día siguiente a aquel en que finalicen las clases y termina a las 20,00 horas del día anterior al inicio de las mismas.

    En las vacaciones de verano, el progenitor no custodio disfrutará de la compañía de los menores la primera semana del mes de Julio y la primera semana del mes de agosto desde las 20:00 horas del día 1 de los citados meses hasta las 11,00 horas del día 7.

    En todos los periodos vacacionales la estancia de los menores con el padre no incluirá la pernocta.

    Para el cumplimiento del régimen de visitas establecido judicialmente, se observará el calendario escolar oficial. En todos los casos el progenitor no custodio deberá recoger y entregar a los menores en la vivienda que constituye el domicilio familiar . Asimismo, debe tenerse en cuenta que durante los periodos vacacionales queda interrumpido el régimen de visitas semanal

    El progenitor no custodio podrá, además, comunicar telefónicamente con los menores si tiene más de tres años en los periodos que acuerden las partes y a falta de acuerdo los martes y jueves a las 20 horas.

    Se apercibe a las partes de que el incumplimiento del régimen de visitas y estancia fijado podrá dar lugar a la imposición de multa coercitiva o modificación del régimen de guarda y visitas conforme a lo previsto en el artículo 776 de la LEC .

  3. - se atribuye el uso de la vivienda que ha constituido el domicilio familiar (sita en la CALLE000 Bloque NUM000, NUM001 de Málaga) a la madre de los menores. Los gastos corrientes de suministros (agua, luz, gas, etc.) así como de comunidad serán abonados por quien ocupa la vivienda. El IBI se abonará por mitad entre las partes.

  4. - Se fija como pensión alimenticia a satisfacer por el progenitor no custodio a favor de los hijos menores la cantidad de 300 euros, cuantía que se estima adecuada en atención a los ingresos que percibe y a las necesidades de los menores. La citada cantidad se abonará por meses anticipados, en doce mensualidades, dentro de los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta corriente que designe la actora, y habrá de actualizarse anualmente según las variaciones que experimente el IPC.

    Además ambos progenitores harán frente por mitad a los gastos extraordinarios que en atención de los hijos se produzcan, considerándose extraordinarios los gastos médicos no cubiertos por la seguridad social o seguros de los padres, los relativos a matriculas universitarias o en su caso libros de texto y los relacionados con las actividades extraescolares y campamentos de verano.

    5- El Sr. Darío seguirá haciéndose cargo del pago de las cuotas correspondientes a las deudas con el Corte Inglés, Carrefour y la entidad bancaria Cajamar, siempre sin perjuicio de que los pagos realizados por el ex-esposo por este concepto sean tenidos en cuenta, en su caso y en su día, a la hora de liquidar el régimen económico matrimonial.

    Todo ello sin expresa imposición en cuanto a las costas procesales causadas."

SEGUNDO

Contra la expresada Sentencia interpusieron, en tiempo y forma, recurso de apelación el demandante y la demandada, los cuales fueron admitidos a trámite y su fundamentación impugnada de contrario, remitiéndose los autos a esta Audiencia donde, al no haberse propuesto prueba ni estimarse necesaria la celebración de vista, previa deliberación de la Sala que tuvo lugar el día 13 de marzo de 2014, quedaron las actuaciones conclusas para Sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente la Ilma. Sra. D.ª Nuria Auxiliadora Orellana Cano.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Combate la sentencia dictada en primera instancia la representación procesal de la parte demandante, alegando en primer lugar inaplicación del art. 218 LEC en relación con el art. 24 CT, en disconformidad con el régimen de visitas establecido en la Sentencia a favor de su representado, en lo que se refiere a los periodos vacacionales, que ni dicha parte ni la demandada solicitaron, interesando en la demanda que se fijara un régimen de visitas de fines de semana alternos, sin pernocta, sábados y domingos desde las 12,00 a las 20,00 horas, pretensión modificada en el acto del juicio, a fin de que el padre pudiera disfrutar los fines de semana alternos en el domicilio familiar junto con sus hijos y que la madre saliera del mismo, estimando que el régimen impuesto de atribución de periodos vacacionales le ha ocasionado indefensión. Asimismo alega vulneración del art. 216 LEC en relación con el art. 24...

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