SAP Córdoba 370/2014, 12 de Septiembre de 2014

PonentePEDRO JOSE VELA TORRES
ECLIES:APCO:2014:770
Número de Recurso690/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución370/2014
Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÓRDOBA

SECCIÓN PRIMERA CIVIL

SENTENCIA Nº 370/14

Iltmos. Sres.

Presidente:

Pedro Roque Villamor Montoro

Magistrados

Felipe Luis Moreno Gómez

Pedro José Vela Torres

APELACIÓN CIVIL

Juzgado de Primera Instancia 8 de Córdoba

Juicio cambiario nº 1779/12

Rollo civil 690/14

En la ciudad de Córdoba, a doce de septiembre de dos mil catorce

La Sección Primera de esta Audiencia ha visto y examinado el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en los autos referenciados incoados a instancia de la entidad COMPRA FINANCIACION Y VENTAS S.L. representada por la procuradora Sra. Leña Mejías y asistida del Letrado Sr. Jiménez Portero contra la entidad MIRALBAIDA S.L. representada por la procuradora Sra. Salgado Anguita y asistida del letrado Sr. Enríquez García y pendientes en esta sala en virtud de apelación interpuesta por Miralbaida S.L. y designado ponente el Magistrado don Pedro José Vela Torres.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se dictó sentencia con fecha 10/4/14 cuyo fallo textualmente dice: "Que desestimando la demanda de oposición interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dña. Ana Salgado Anguita, en nombre y representación de la entidad MIRALBAIDA, S.L., debo, ratificando el embargo acordado por Auto de fecha 14.12.2012, despachar ejecución contra sus bienes hasta efectuar entero y cumplido pago a la mercantil COMPRA FINANCIACIÓN Y VENTAS, S.L., de 41.200'31 # de principal, más 12.360'09 euros presupuestados para costas e intereses, más sus intereses, desde la fecha del pagaré hasta su completo pago calculados al tipo de interés legal del dinero incrementado en dos puntos, condenando a la actora de la demanda de oposición al pago de las costas causadas en esta instancia".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación indicada en base a la argumentación de hechos y fundamentación jurídica que expresó, dándose traslado a la parte contraria, que presentó escrito impugnando el recurso, tras lo cual el Juzgado remitió las actuaciones a este Tribunal que formó el correspondiente rollo, personándose las partes. Esta Sala se reunió para deliberación el día 11/9/14.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia recurrida,

  1. - Basa en primer lugar la entidad deudora su recurso de apelación en la alegación de prescripción de la acción cambiaria. Conforme al artículo 88 de la Ley Cambiaria y del Cheque, al que se remite el artículo 96 de la misma Ley, las acciones cambiarias contra el firmante del pagaré prescriben a los tres años, contados desde la fecha del vencimiento; añadiendo el artículo 89 que la interrupción de la prescripción sólo surtirá efecto contra aquél respecto del cual se haya efectuado el acto que la interrumpa; así como que serán causas de interrupción de la prescripción las establecidas en el artículo 1.973 del Código Civil . En relación con lo cual, teniendo en cuenta que la fecha de vencimiento del pagaré reclamado era el 4 de julio de 2008 y que la demanda de juicio cambiario se interpuso el 15 de noviembre de 2012, la sentencia apelada aprecia la interrupción de la prescripción por la tramitación de unas diligencias penales incoadas a virtud de una denuncia interpuesta por el tenedor del pagaré el 13 de abril de 2011, por presunto delito de estafa, las cuales fueron definitivamente archivadas sin declaración de responsabilidad penal el 24 de febrero de 2012. Contra dicho pronunciamiento se alza la parte deudora -firmante del pagaré-, alegando infracción del mencionado artículo 89 de la Ley Cambiaria y del Cheque, por cuanto las indicadas diligencias penales nunca se dirigieron contra la demandante, por lo que respecto de ella no se habría interrumpido la prescripción. Sin embargo, dicha alegación no puede ser acogida; la Sentencia del Tribunal Supremo de 30 septiembre de 1993, dictada en un caso de reclamación cambiaria de cheque, pero cuya doctrina es...

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