STSJ Castilla y León 2053/2014, 3 de Octubre de 2014

PonenteJAVIER ORAA GONZALEZ
ECLIES:TSJCL:2014:4286
Número de Recurso1214/2011
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución2053/2014
Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD VALLADOLID

Sala de lo Contencioso Administrativo Sección SEGUNDA

VALLADOLID C/ Angustias s/n

SENTENCIA: 02053/2014

N.I.G: 47186 33 3 2011 0101792

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001214 /2011 LP

Sobre: ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y FINANCIERA

De D./ña. JUNTA DE COMPENSACION DEL SECTOR U2-UR DE VILLARES DE LA REINA

LETRADO JAVIER RENEDO PALOMERO

PROCURADOR D./Dª. ROSA MARIA MORAL ALTABLE

Contra D./Dª. CONSEJERIA DE HACIENDA, TEAR

LETRADO LETRADO COMUNIDAD(SERVICIO PROVINCIAL), ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA Nº 2053

ILMOS. SRES.

PRESIDENTA DE LA SALA:

DOÑA ANA MARÍA MARTÍNEZ OLALLA

MAGISTRADOS:

DON JAVIER ORAÁ GONZÁLEZ

DON LUIS MIGUEL BLANCO DOMÍNGUEZ

En Valladolid, a tres de octubre de dos mil catorce.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso número 1214/11, en el que se impugna:

La resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla y León, de 29 de abril de 2011, que estimó en parte, en los términos que se indican en su fallo (consideró ajustada a derecho la liquidación impugnada y anuló la sanción impuesta), la reclamación número 47/01295/2009 presentada por la Junta de Compensación del Sector U2-Ur de Villares de la Reina contra la desestimación presunta -luego se desestimó de forma expresa por acuerdo de 4 de agosto de 2009- del recurso de reposición formulado por la misma contra los acuerdos de la Jefa del Servicio de Inspección y Valoración Tributaria de la Dirección General de Tributos de la Consejería de Hacienda de la Junta de Castilla y León, de 16 de abril de 2009, por los que, en uno, se le practicó liquidación, con un total a ingresar de 8129,23 euros, en concepto de Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en su modalidad actos jurídicos documentados, y en el otro, se le impuso una multa de 2556,66 euros al considerarla responsable de una infracción tributaria leve por haber dejado de ingresar dentro del plazo establecido la totalidad o parte de la deuda tributaria que debiera resultar de una correcta autoliquidación-.

Son partes en dicho recurso:

Como recurrente: La Junta de Compensación del Sector U2-Ur de Villares de la Reina, representada por la Procuradora Sra. Moral Altable y defendida por el Letrado Sr. Renedo Palomero.

Como demandada: La Administración General del Estado (Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla y León), representada y defendida por la Abogacía del Estado.

Como codemandada: La Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León (Servicio de Inspección y Valoración Tributaria de la Dirección General de Tributos de la Consejería de Hacienda de la Junta de Castilla y León), representada y defendida por Letrado de sus servicios jurídicos.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JAVIER ORAÁ GONZÁLEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, y una vez recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, solicitó de este Tribunal que se dicte sentencia por la que se anule y se deje sin efecto el fallo que se impugna del TEAC (sic) de fecha 29 de abril de 2011 y se condene a la Junta de Castilla y León a devolver a la actora la cantidad ingresada, 8.129,23 euros más el correspondiente interés de demora y desde el día del ingreso hasta la efectiva devolución y con la condena en costas a la parte contraria.

Por otrosí interesó el recibimiento del pleito a prueba.

SEGUNDO

En el escrito de contestación de la Administración demandada, en base a los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal que se dicte sentencia por la que se desestime el recurso y se impongan las costas a la parte actora.

En el escrito de contestación de la Administración codemandada, en base a los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal que se dicte sentencia por la que se desestime el recurso, con la imposición de las costas a la parte recurrente.

TERCERO

El procedimiento se recibió a prueba, desarrollándose la misma con el resultado que consta en autos.

CUARTO

Presentado escrito de conclusiones por todas las partes y declarados conclusos los autos, se señaló para su votación y fallo el pasado día uno de octubre.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpuesto por la Junta de Compensación del Sector U2-Ur de Villares de la Reina recurso contencioso administrativo contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional (TEAR) de Castilla y León, de 29 de abril de 2011, que estimó en parte, en los términos que se indican en su fallo (consideró ajustada a derecho la liquidación impugnada y anuló la sanción impuesta), la reclamación número 47/01295/2009 presentada por aquélla contra la desestimación presunta - luego se desestimó de forma expresa por acuerdo de 4 de agosto de 2009- del recurso de reposición formulado por la misma contra los acuerdos de la Jefa del Servicio de Inspección y Valoración Tributaria de la Dirección General de Tributos de la Consejería de Hacienda de la Junta de Castilla y León, de 16 de abril de 2009, por los que, en uno, se le practicó liquidación, con un total a ingresar de 8129,23 euros, en concepto de Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados en su modalidad actos jurídicos documentados, y en el otro, se le impuso una multa de 2556,66 euros al considerarla responsable de una infracción tributaria leve por haber dejado de ingresar dentro del plazo establecido la totalidad o parte de la deuda tributaria que debiera resultar de una correcta autoliquidación-, pretende la parte recurrente que se anule el acto impugnado (hay que entender lógicamente que solo en la parte en que desestimó su reclamación) y se condene a la Junta de Castilla y León a devolverle la cantidad ya ingresada, 8129,23 euros, más el correspondiente interés de demora desde la fecha del ingreso hasta la efectiva devolución, pretensión que basa en que el negocio jurídico que en este proceso interesa (la constitución de la Junta de Compensación efectuada en escritura pública otorgada el 2 de febrero de 2006) no estaba sujeto a actos jurídicos documentados al carecer de los requisitos de ser valuable y, sobre todo, de ser inscribible y en cualquier caso estaría exento por mor del artículo 45.I.B).7 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre (TRLITPYAJD), así como en la falta de motivación de la comprobación de valores realizada.

SEGUNDO

Para la resolución del presente recurso han de destacarse los siguientes datos que resultan de la documentación obrante:

  1. Mediante escritura pública de 2 de febrero de 2006 se constituyó la Junta de Compensación demandante para la ejecución del Plan Parcial del Sector SAU U2-Ur, presentándose autoliquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados sin efectuar ingreso alguno, consignándose al efecto que se trataba de hecho exento (folio 5).

  2. Por el Servicio de Hacienda de la Delegación Territorial de Salamanca de la Junta de Castilla y León se acordó el inicio del procedimiento de inspección por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en la modalidad de actos jurídicos documentados, así como el inicio del procedimiento sancionador contra la recurrente. En el acta de disconformidad modelo A02 nº 37-INV5-TPALIN-09-000005, y en el informe ampliatorio, se hizo constar que por tratarse de un documento notarial que contiene cosa valuable, inscribible en el Registro de la Propiedad y no sujeto al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales al no producirse una transmisión patrimonial onerosa, no quedando tampoco sujeto como operación societaria, el negocio jurídico descrito anteriormente debía estar sujeto al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en su modalidad de "actos jurídicos documentados", porque la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León (LUCYL), dispone en su artículo 67.2.d ) que la afección de una finca a los fines de una entidad urbanística colaboradora tiene carácter real, y a tal efecto su constitución y estatutos se han de hacer constar en el Registro de la Propiedad. Se giró liquidación por importe de 8129,23 euros, incluidos los intereses de demora, y se impuso una sanción por infracción tributaria consistente en dejar de ingresar dentro del plazo establecido la deuda tributaria por importe de 2556,66 euros.

  3. Contra esos acuerdos se interpuso primero recurso de reposición y después reclamación económicoadministrativa que fue estimada en parte por la resolución del TEAR de Castilla y León aquí recurrida de 29 de abril de 2011, que como se ha dicho mantuvo la liquidación pero anuló la sanción, circunstancia esta que hace que resulten improcedentes todas las menciones que se hacen a la sanción en el escrito de demanda (hechos decimosexto a decimoctavo).

TERCERO

En el artículo 28 TRLITPYAJD se establece que están sujetas al impuesto, en la modalidad de actos jurídicos documentados -documentos notariales-, "las escrituras, actas y testimonios notariales, en los términos que establece el artículo 31". El artículo 30.1 del mismo texto legal señala que "En las primeras copias de escrituras públicas que tengan por objeto directo cantidad o cosa valuable servirá de base el valor declarado, sin perjuicio de la comprobación administrativa", y el artículo 31.2 establece que "Las primeras copias de escrituras...

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