STSJ Castilla y León 1964/2014, 30 de Septiembre de 2014

PonenteRAMON SASTRE LEGIDO
ECLIES:TSJCL:2014:4253
Número de Recurso1925/2011
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución1964/2014
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 01964/2014

Sección Segunda

N11600

N.I.G: 47186 33 3 2012 0100027

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001925 /2011

Sobre: ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y FINANCIERA

De JUNTA DE COMPENSAC DEL SECTOR U.A.1 Y S2-UR DE LAS N. U. DE VILLARES DE LA REINA

LETRADO D. CARLOS JAVIER ADAME GOMEZ

PROCURADOR D. JORGE RODRIGUEZ-MONSALVE GARRIGOS

Contra CONSEJERIA DE HACIENDA, TEAR

LETRADO COMUNIDAD(SERVICIO PROVINCIAL), ABOGADO DEL ESTADO,

SENTENCIA N.º 1964

ILMOS. SRES.

MAGISTRADOS:

DON JAVIER ORAÁ GONZÁLEZ

DON RAMÓN SASTRE LEGIDO

DON LUIS MIGUEL BLANCO DOMÍNGUEZ

En Valladolid, a treinta de septiembre de dos mil catorce.

Visto por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugna: La Resolución del Tribunal Económicoadministrativo Regional de Castilla y León de 28 de febrero de 2011 que, al estimar en parte la reclamación económico-administrativa núm. 47/0693/2010, interpuesta contra los actos resolutorios de los recursos de reposición formulados contra los acuerdos de la Jefa del Servicio de Inspección y Valoración Tributaria de la Consejería de Hacienda de la Junta de Castilla y León, el primero practicando la liquidación derivada del acta de disconformidad, modelo A02, nº37-INV5-TPA-LIN-09-000004, girada por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, modalidad de actos jurídicos documentados, con una cuantía a ingresar de 77.044,66 #, y el segundo imponiendo una sanción de 36.662,31 # por infracción tributaria en el expediente número 37-INV5- SAN-LSA-09-000004, anula esa sanción y confirma la liquidación practicada.

Son partes en dicho recurso: como recurrente LA JUNTA DE COMPENSACIÓN DEL PLAN ESPECIAL DE REFORMA INTERIOR DE LAS UNIDADES DE ACTUACIÓN U.A1 Y U.A6, QUE CORRESPONDEN A PARTE DE U1-UR Y S2-UDE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS DE PLANEAMIENTO DE VILLARES DE LA REINA (SALAMANCA), representada por el Procurador D. Jorge Rodríguez Monsalve Garrigós, bajo la dirección del Letrado D. Carlos J. Adame Gómez.

Como demandada LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por la Abogacía del Estado.

Como codemandada LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CASTILLA Y LEON, representada y defendida por Letrada de sus Servicios Jurídicos.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAMÓN SASTRE LEGIDO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se declaren contrarios a derechos los actos administrativos impugnados, señalando, por el contrario, que la constitución de la Junta de Compensación se encuentra exenta del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados, y todo ello con imposición de costas a la Administración demandada.

SEGUNDO

En el escrito de contestación de la Abogacía del Estado, en base a los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el recurso e imponga las costas a la parte actora.

TERCERO

En el escrito de contestación de la Letrada de la Administración Autonómica codemandada, en base a los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el recurso, declarando que la resolución impugnada del Tribunal Económico Administrativo Regional de fecha 30 de septiembre de 2011 es conforme a derecho, con imposición de las costas causadas a la parte recurrente.

CUARTO

Al no haberse solicitado el recibimiento del pleito a prueba, se concedió a las partes el trámite de conclusiones, que se practicó por todas ellas con los escritos que obran en autos.

QUINTO

Declarados conclusos los autos, se señaló para votación y fallo el día 23 de septiembre de 2014.

SEXTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo por la representación procesal de la Junta de Compensación del Plan Especial de Reforma Interior de las Unidades de Actuación

U.A1 y U.A6 (que corresponden a parte de U1-Ur y S2-Ur) de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Villares de la Reina (Salamanca) la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional -TEAR- de Castilla y León de 30 de septiembre de 2011 que, al estimar en parte la reclamación económico-administrativa núm. 47/0693/2010, interpuesta contra los actos resolutorios de los recursos de reposición formulados contra los acuerdos de la Jefa del Servicio de Inspección y Valoración Tributaria de la Consejería de Hacienda de la Junta de Castilla y León, el primero practicando la liquidación derivada del acta de disconformidad, modelo A02, nº37-INV5-TPA-LIN-09-000004, girada por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, modalidad de actos jurídicos documentados, con una cuantía a ingresar de

77.044,66 #, y el segundo imponiendo una sanción de 34.662,31 # por infracción tributaria en el expediente número 37-INV5-SAN-LSA-09-000004, anula esa sanción y confirma la liquidación practicada.

Para la resolución de este proceso ha de destacarse lo siguiente:

  1. Mediante escritura pública de fecha 18 de noviembre de 2004 se constituyó la Junta de Compensación del Plan Especial de Reforma Interior de las Unidades de Actuación U.A1 y U.A6 (que corresponden a parte de U1-Ur y S2-Ur) de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Villares de la Reina. Con esa escritura no se produce la transmisión a dicha Junta de Compensación de los terrenos de los propietarios que la constituyen.

  2. La Inspección de Tributos de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Castilla y León acordó el inicio del procedimiento de Inspección por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en la modalidad de actos jurídicos documentados, así como el inicio del procedimiento sancionador contra la recurrente. En el acta de disconformidad, modelo A02, nº 37-INV5-TPA- LIN-09-000004, se hace constar -informe ampliatorio- que por tratarse de un documento notarial que contiene cosa valuable, inscribible en el Registro de la Propiedad, queda sujeta al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en su modalidad de "actos jurídicos documentados", porque la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León (LUCYL), dispone en su art. 67.2.d ) que la afección de una finca a los fines de una entidad urbanística colaboradora tiene carácter real, y a tal efecto su constitución y estatutos se han de hacer constar en el Registro de la Propiedad. También se cita en ese informe el art. 5 del Real Decreto 1093/1997, de 4 julio, por el que se aprueban las normas complementarias al Reglamento para la ejecución de la Ley Hipotecaria sobre inscripción en el Registro de la Propiedad de actos de naturaleza urbanística, en el que se establece que a requerimiento de la Administración o de la entidad urbanística actuante el Registrador practicará la nota al margen de cada finca afectada expresando la iniciación del procedimiento y expedirá, haciéndolo constar en la nota, certificación de dominio y cargas. Cuando se trate de unidades sujetas al sistema de compensación, para la práctica de la nota marginal citada bastará que haya sido otorgada la escritura pública de constitución de la entidad. También se indica que no se aplica la exención prevista en el art. 45.I.B)7 del Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, porque...

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