STSJ Asturias 2072/2014, 30 de Septiembre de 2014

PonenteFRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2014:2941
Número de Recurso1934/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución2072/2014
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 02072/2014

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

NIG : 33044 44 4 2014 0002414

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001934/2014

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000390/2014 JDO. DE LO SOCIAL Nº6 DE OVIEDO

Recurrente/s: TRANSPORTES UNIDOS DE ASTURIAS S.L.

Abogado/a: JOSE RODRIGUEZ VIJANDE

Recurrido/s: UNION SINDICAL OBRERA U.S.O., COMISIONES OBRERAS DE ASTURIAS CC.OO., UNION GENERAL DE TRABAJADORES U.G.T.

Abogado/a: ANGEL GARRIDO FERNANDEZ, NURIA FERNADEZ MARTINEZ, MARINA PINEDA GONZALEZ

Sentencia nº 2072/14

En OVIEDO, a treinta de Septiembre de dos mil catorce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Iltmos Sres. Dª. MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ, Presidente, D. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ, Dª. PALOMA GUTIERREZ CAMPOS y Dª. MARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0001934/2014, formalizado por el letrado D. JOSE RODRIGUEZ VIJANDE, en nombre y representación de TRANSPORTES UNIDOS DE ASTURIAS S.L., contra la sentencia número 329/2014 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N.6 de OVIEDO en el procedimiento DEMANDA 0000390/2014, seguidos a instancia de UNION SINDICAL OBRERA U.S.O., COMISIONES OBRERAS DE ASTURIAS CC.OO., UNION GENERAL DE TRABAJADORES U.G.T. frente a TRANSPORTES UNIDOS DE ASTURIAS S.L., siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ .

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

UNION SINDICAL OBRERA U.S.O., COMISIONES OBRERAS DE ASTURIAS CC.OO., UNION GENERAL DE TRABAJADORES U.G.T. presentaron demanda contra TRANSPORTES UNIDOS DE ASTURIAS S.L., siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 329/2014, de fecha veinte de Junio de dos mil catorce .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - La empresa TRANSPORTES UNIDOS DE ASTURIAS S.L. presta el servicio de transporte de viajeros en las líneas urbanas de autobuses que dan servicio al municipio de Oviedo, ocupando a un número aproximado de 200 trabajadores, a todos los cuales afecta el presente Conflicto.

  2. - El Comité de Empresa está integrado por 3 representantes de U.G.T., 3 de U.S.O. y 3 de CC.OO.

  3. - La empresa entregaba las nóminas a los trabajadores físicamente, introduciéndolas en los buzones individuales de cada trabajador.

    A partir del mes de febrero de 2013, la empresa sustituyó tal sistema por la inclusión de las nóminas en la cuenta personal de cada trabajador a la que pueden acceder mediante un terminal informático situado junto a los buzones, para lo cual deben introducir su DNI y su clave de acceso personal para tener acceso directo a la nómina.

  4. - Por parte del Presidente del Comité de Empresa se presentó un escrito ante la Inspección de Trabajo denunciando la aplicación unilateral de la medida antecitada, la que emitió un requerimiento a la empresa en el sentido de que se continuara entregando a los trabajadores las nóminas en soporte papel; y ello con fundamento en el contenido de la sentencia del Tribunal Supremo de fecha 22-12-11 .

  5. - Con fecha 18-02-04 se celebró el preceptivo acto de conciliación, no lográndose una avenencia entre las partes por lo que se tuvo por Intentado Sin Efecto.

  6. - En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que estimando la demanda presentada por la CONFEDERACION SINDICAL DE COMISIONES OBRERAS-UNION REGIONAL DE ASTURIAS, la UNION GENERAL DE TRABAJADORES-UNION REGIONAL DE ASTURIAS y UNION SINDICAL OBRERA DE ASTURIAS contra la empresa TRANSPORTES UNIDOS DE ASTURIAS S.L. en materia de Conflicto Colectivo, debo declarar y declaro la nulidad de la decisión de la empresa de comunicar a los trabajadores la nómina a través del soporte informático, debiendo depositarlas en los buzones existentes hasta la adopción de la medida, todo ello con efectos a la adopción de la medida."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por TRANSPORTES UNIDOS

DE ASTURIAS S.L. formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 18 de agosto de 2021.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 25 de setiembre de 2014 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la Sentencia de instancia, estimatoria de las pretensiones deducidas en la demanda de conflicto colectivo rectora del proceso, interpone la empresa demandada recurso de suplicación, siendo impugnado por los Sindicatos accionantes, que fundamenta en el motivo contemplado en el apartado

c) del artículo 193 de la Ley 36/2011, de 10 de Octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social, infracción de normas sustantivas y/o de la jurisprudencia, denunciando la vulneración de lo dispuesto en el artículo 29.1 párrafo tercero Estatuto de los Trabajadores en relación con lo previsto en la Orden de 27 de Diciembre de 1994 y con la doctrina contenida en la Sentencia del Tribunal Supremo de 22 de Diciembre de 2011 .

Es objeto del litigio determinar si es o no ajustada a derecho la unilateral decisión empresarial adoptada a partir del mes de Febrero de 2013 consistente en sustituir la entrega física en papel a sus trabajadores de las nóminas, introduciéndolas en los buzones individuales de cada uno de ellos, por la inclusión de tales nóminas en la cuenta personal de cada trabajador, a la que pueden acceder mediante un terminal informático situado junto a tales buzones introduciendo su DNI y su clave de acceso personal.

Dispone el precepto que se dice infringido que "La liquidación y el pago del salario se harán puntual y documentalmente en la fecha y lugar convenidos o conforme a los usos y costumbres...", documentación que "se realizará mediante la entrega al trabajador de un recibo individual y justificativo del pago del mismo" y...

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