STSJ Andalucía 2277/2014, 17 de Septiembre de 2014

PonenteMARIA BEGOÑA RODRIGUEZ ALVAREZ
ECLIES:TSJAND:2014:8559
Número de Recurso1858/2013
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2277/2014
Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2014
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 1858/13-IN Sent. 2277/14

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILTMA. SRA. DÑA. MARIA BEGOÑA RODRÍGUEZ ALVAREZ, Presidenta

ILTMO. SR. D. FRANCISCO M. ÁLVAREZ DOMÍNGUEZ

ILTMA. SRA. DÑA. MARÍA BEGOÑA GARCÍA ÁLVAREZ

En Sevilla, a 17 de septiembre de 2014.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 2277/2014

En el recurso de suplicación interpuesto por Balbino, contra la sentencia del Juzgado de lo Social número DOS de los de CADIZ, en sus autos nº 477/12; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dña. MARIA BEGOÑA RODRÍGUEZ ALVAREZ, Magistrada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Balbino, contra Tesorería General de la Seguridad Social, GADIR SOLAR S.A., ERNST & YOUNG ABOGADOS S.L., y FOGASA, sobre DESPIDO se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 15/10/2012 por el Juzgado de referencia, con desestimación de la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"PRIMERO.- Datos laborales de la parte demandante (categoría, antigüedad, Salario e indemnización a razón de 20 días por año): Operario de producción; desde 02/06/2009; 55,58 al día e indemnización, a razón de 20 días por año, sería de 3.242,17 euros.

No es representante del personal.

SEGUNDO

1.- Carta de despido con efectos del 30/04/12.

El texto es idéntico, si bien cada persona tiene cuantificada el importe de su indemnización:

"Como sabe, el día 13 de marzo de 2012, se inició el periodo de consultas con los representantes de los trabajadores de Gadir Solar, S.A ( en adelante, "Gadir") para tratar la extinción de 196 contratos de trabajo. Expirados treinta días desde su comienzo, el periodo de consultas ha concluido sin acuerdo con la representación de los trabajadores, Así, con fecha 13 de abril de 2012, la dirección de Gadir ha comunicado a la representación de los trabajadores su intención de proceder a la extinción de 196 contratos de trabajo, con efectos desde el próximo 30 de abril de 2012.

Como consecuencia de lo anterior, por la presente le comunico que debido a las causas económicas y productivas que a continuación se desarrollan, la empresa ha adoptado la decisión de proceder a su despido con efectos del día 30 de abril de 2012.

Los efectos de lo dispuesto en el artículo 53.1.c) del Estatuto de los Trabajadores, el periodo de tiempo entre la fecha de esta comunicación y el efecto del despido es periodo de preaviso.

1) Causas productivas: características esenciales del sector

Para poder entender el momento crítico en que se encuentra Gadir, es conveniente tener en cuenta (i) la grave crisis económica y financiera que existe en la actualidad a nivel mundial; ( ii) la situación de recesión económica nacional y; (iii) la práctica desaparición del mercado fotovoltaico español.

Ya desde finales de 2010 el conjunto de indicadores económicos evidenciaban un deterioro de la industria fotovoltaica en España. Entre otros, descenso de unidades vendidas, la reducción drástica de las tarifas y el aumento de empresas del sector declaradas en concurso de acreedores o con dificultades financieras.

Los detonantes de la crisis parecen haber sido varios, Uno de los factores coyunturales más relevantes ha sido la crisis hipotecaria iniciada en agosto de 2007 en Estados Unidos, que se tradujo en una contracción del crédito que ha dejado sin financiación a las empresas dedicadas al sector fotovoltaico que no han encontrado una vía de crédito debido al endurecimiento de las condiciones de refinanciación, lo que ha agravado la situación en un sector con un elevado grado de apalancamiento.

Entre los factores estructurales estarían los importantes recortes aplicados a la industria fotovoltaica nacional como consecuencia de las últimas normas aplicadas. Destacamos, entre otras, las siguientes:

(1) El RD 1565/2010 de 19 de noviembre, por el que se regulan y modifican determinados aspectos relativos a la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial, que ha cambiado radicalmente el marco regulatorio al reducir drásticamente las tarifas aplicables a las instalaciones fotovoltaicas:

(2) El RD ley 14/2010 de 23 de diciembre por el que se establecen medidas urgentes para la corrección del déficit tarifario del sector eléctrico que ha limitado las horas de funcionamiento con derecho a tarifa regulada de centrales de generación de energía con tecnología fotovoltaicas;

(3) El Real Decreto Ley 1/2012 de 27 de enero por el que se procede a la suspensión de los procedimientos de preasignación de retribución y a la supresión de los incentivos económicos para nuevas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de cogeneración, fuentes de energía renovables y residuos, que ha suspendido el régimen de convocatorias establecido en el RD 1568/2008 de 26 de septiembre.

Otros factores estructurales que han marcado la evolución negativa de nuestro sector y, en particular de Gadir, son los siguientes:

  1. La competencia desleal de los fabricantes chinos, denunciada ante los tribunales de competencia en EEUU y Alemania y que unido a la imprevista evolución de la demanda ha llevado los precios de los paneles fotovoltaicos por debajo de los actuales costes de producción de Gadir Solar;

  2. Los cambios regulatorios ocurridos en Francia y en Italia, ha impedido la firma de importantes

contratos de suministro de Gadir.

Los factores anteriores han producido una ralentización absoluta del sector que se ha traducido en un grado de deterioro constante de Gadir desde finales de 2010 con una caída estrepitosa de las ventas y un insostenible volumen de pérdidas.

2) Causas económicas

El importe neto de la cifra de negocios de la compañía se ha visto notablemente deteriorado, habiendo pasado de 11 millones de euros en 2010 a 3,5 millones de euros en 2011. Esta situación se ve agravada en 2012, ya que durante primer trimestre las ventas han sido prácticamente inexistentes.

Asimismo en relación con el resultado de explotación de la compañía, se ha pasado de unas pérdidas de 3,5 millones de euros en 2010 a casi 15 millones de pérdidas en 2011 (de acuerdo con los estados financieros provisionales). Se prevé que las pérdidas persistan en 2012 debido a la inexistencia de ventas y al mantenimiento de costes (mantenimiento de activos, coste de personal y gastos financieros principalmente).

A pesar de que la empresa lleva meses haciendo todo lo que está a su alcanc3e para mejorar esta situación, los recursos de Gadir se han agotado, motivo por el que nos vemos abocados a amortizar la practica totalidad de los puestos de trabajo dejando un mínimo equipo humano para labores de mantenimiento y administración..

Como Ud. Conoce, el artículo 53.1 del Estatuto de los Trabajadores exige la puesta a disposición del trabajador de una indemnización de 20 días de salario por año de servicio hasta un máximo de 12 mensualidades ( en su caso, [cada demandante tiene su importe] Euros) No obstante, habida cuenta de los antecedentes expuestos y de la falta absoluta de liquidez, Gadir se encuentra ante la imposibilidad manifiesta de hacer frente a este crédito en este momento.

Asimismo, en la fecha de efecto del despido Gadir tiene la obligación de poner a su disposición la liquidación, saldo y finiquito que le corresponda calculado a esa fecha. No obstante, igual que en el caso anterior habida cuenta de los antecedentes expuestos y de la falta absoluta de liquidez, Gadir se encuentra ante la imposibilidad manifiesta de hacer frente a este crédito en ese momento, salvo que como se indica a continuación haya cobrado la devolución del IVA.

En relación con lo anterior, le informamos que la empresa tiene derecho a una devolución de IVA por parte de la AEAT, y que en el momento en que disponga de la misma, procederá a abonarle en su cuenta las mencionadas cantidades.

Por último, le informo que de conformidad con el artículo 51.10 del Estatuto de los Trabajadores la empresa le ofrece un plan de recolocación externa a través de una empresa de recolocación autorizada. Toda la información relativa a este plan estará a su disposición en el centro de trabajo de la Calle Francia, 11 de Puerto Real (Cádiz) a partir de la fecha de efecto del despido."

  1. - La empresa acaba 2011 con unas pérdidas de 16 millones de euros. En 2012 apenas ha habido ingresos por ventas. La cifra de negocios bajó desde once millones a tres. En abril de 2012 había una producción de existencias sin vender, o stock, valorables entonces en millón y medio de euros.

TERCERO

1.- El ERTE de 8 de agosto de 2011 se prorrogó (solicitud 20/01/12) con autorización hasta el 09/05/12. Afectaba a 203 personas.

La fecha de efectos del ERE (extintivo) es de unos días antes, el 30/04/12. Se había hecho la comunicación a la Autoridad laboral el 14/03/12. Hubo Periodo de Consultas sin acuerdo.

  1. - La parte demandante no ha percibido la indemnización de la carta.

CUARTO

1.- En el ERTE hay informe de Inspección de Trabajo exponiendo que había situación de insolvencia analizando el informe empresarial provisional para 2011; con falta de...

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