SAP Santa Cruz de Tenerife 326/2014, 31 de Julio de 2014

PonenteJUAN CARLOS GONZALEZ RAMOS
ECLIES:APTF:2014:1254
Número de Recurso53/2012
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución326/2014
Fecha de Resolución31 de Julio de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 5ª

SENTENCIA

Iltmo. Sr. Presidente:

D. Francisco Javier Mulero Flores

Iltmos. Sres. Magistrados:

D. José Félix Mota Bello

D. Juan Carlos González Ramos (Ponente)

En Santa Cruz de Tenerife, a 31 de julio de dos mil catorce.

Visto en juicio oral y público ante esta Audiencia Provincial, se ha dictado sentencia en la causa correspondiente al Procedimiento Abreviado nº 053/12, procedente del Procedimiento Abreviado nº 100/07 del Juzgado de Instrucción nº 4 de los de Granadilla de Abona, seguido por un delito de APROPIACIÓN INDEBIDA contra Bernardo, nacido en Tánger (Marruecos) el día NUM000 /1959, hijo de Erasmo y de Elisa, con DNI nº NUM001 y con domicilio en la AVENIDA000 nº NUM002 de El Vendrell (Tarragona), representado por la Procuradora de los Tribunales doña Cristina Concepción Arteaga Acosta y defendido por el Letrado don Juan Antonio Negrín Hernández, y Iván, nacido en Granadilla de Abona (Santa Cruz de Tenerife) el día NUM003 /1957, hijo de Patricio y de Tomasa, con DNI nº NUM004 y con domicilio en la CALLE000 nº NUM005, Chimiche, de Granadilla de Abona (Santa Cruz de Tenerife), representado por la Procuradora de los Tribunales doña Ana Jesús García Pérez y defendido por el Letrado don José Juan Suárez Falcón; como responsable civil subsidiario la entidad mercantil Caixabank, SA, quien adquirió por fusión por absorción a la entidad Banca Cívica, SA, formada, a su vez, por segregación a su favor de su patrimonio financiero, entre otras entidades, de la entidad Caja General de Ahorros de Canarias (CajaCanarias), representada por la Procuradora de los Tribunales doña Ana Jesús García Pérez y defendida por el Letrado don José Juan Suárez Falcón; y como acusación particular la entidad mercantil EUROGES 2000, SL, representada por el Procurador de los Tribunales don Ramses Antonio Quintero Fumero y dirigida por el Letrado don Sebastián Elías León Martínez; siendo parte el Ministerio Fiscal, en ejercicio de la acción pública, representado por el Ilmo. Sr. don Manuel Ángel Martín Marrero. Es ponente el Magistrado Ilmo. Sr. don Juan Carlos González Ramos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las diligencias penales de referencia fueron declaradas conclusas y remitidas a esta Audiencia Provincial, habiéndose procedido a su tramitación de conformidad con lo prevenido en las Leyes Procesales, señalándose para la celebración del Juicio Oral el día 17 de marzo de 2014, continuándose su celebración el día 8 de abril de 2014, fechas en las que el mismo tuvo lugar en esta Audiencia Provincial.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal al elevar a definitivas sus conclusiones provisionales, las modificó parcialmente introduciendo en su relato de hechos como inciso final "La instrucción de la causa, no excesivamente compleja, ha durado 8 años", calificando los hechos como constitutivos de un delito continuado de apropiación indebida, de los artículos 252 y 250.1.5º (superar el valor de la defraudación los 50.000 euros, correspondiéndose, antes de la reforma operada por la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, con el anterior nº 6º de revestir especial gravedad, atendiendo al valor de la defraudación), con relación al artículo 74.1 y 2, todos del Código Penal ; conceptuando responsables criminalmente del mismo a los acusados Bernardo y Iván, concurriendo la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas, apreciada como simple, del artículo

21.6ª del Código Penal (en su redacción dada por la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio), interesando que, en concepto de autores, se les impusiera, a cada uno de ellos, las penas de DOS AÑOS DE PRISIÓN, con la pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y de DOCE MESES de MULTA a razón de diez euros día, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de la multa conforme a lo dispuesto en el artículo 53.1 del Código Penal ; así como a que, en concepto de responsabilidad civil, indemnicen conjunta y solidariamente a la entidad mercantil EUROGES 2000, SL en la cantidad de 196.530'96 euros, con aplicación de lo dispuesto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ; y al pago de las costas procesales.

Por su parte, la acusación particular elevó a definitivas sus conclusiones provisionales, con la única modificación de introducir también la solicitud de aplicación de la atenuante de dilaciones indebidas interesada por el Ministerio Fiscal, con la misma influencia en la pena a aplicar, calificando los hechos como constitutivos de un delito continuado de apropiación indebida agravada, de los artículos 252 y 250.1. 5º (superar el valor de la defraudación los 50.000 euros, correspondiéndose, antes de la reforma operada por la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, con el anterior nº 6º de revestir especial gravedad, atendiendo al valor de la defraudación), con relación al artículo 74, todos del Código Penal ; conceptuando responsables criminalmente del mismo a los acusados Bernardo y Iván, concurriendo la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas, apreciada como simple, del artículo 21.6ª del Código Penal (en su redacción dada por la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio), interesando que, en concepto de autores, se les impusiera, a cada uno de ellos, las penas de DOS AÑOS DE PRISIÓN, con la pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y de DOCE MESES de MULTA a razón de treinta euros día, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de la multa conforme a lo dispuesto en el artículo 53.1 del Código Penal ; así como a que, en concepto de responsabilidad civil, indemnicen conjunta y solidariamente, a la entidad mercantil EUROGES 2000, SL en la cantidad de 1.033.292'96 euros, con aplicación de lo dispuesto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, declarándose la responsabilidad civil subsidiaria de la entidad CajaCanarias, hoy Caixabank, SA; y al pago por mitad de las costas procesales.

TERCERO

Las defensas de los acusados negaron los hechos de las acusaciones, solicitando la libre absolución de sus defendidos, elevando a definitivas sus conclusiones.

HECHOS PROBADOS

Probado y así expresamente se declara que:

PRIMERO

El acusado Bernardo, mayor de edad como nacido el día NUM000 de 1959, con DNI nº NUM001 y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, conforme a lo dispuesto en la escritura pública de compra de participaciones y adopción de acuerdos sociales: cese de administrador único y nombramiento de administradores sociales, de fecha 19 de junio de 1997, era uno de los socios de la entidad mercantil EUROGES 2000, SL, siendo los restantes la entidad mercantil PROYECTOS Y PROMOCIONES RESURO, SL, Calixto, Esteban, Ignacio y Maximo, nombrándose como administradores de la citada sociedad a Maximo, Simón, Bernardo, Calixto, Esteban, Ignacio, los cuales, conforme a lo acordado en la citada escritura pública, debían actuar para cualquiera de sus gestiones como administradores de la misma conjunta y mancomunadamente, siempre uno cualquiera de los tres primeros con uno cualquier de los tres segundos.

Para el ejercicio de su actividad, y pese a que la sociedad ya disponía de una cuenta (la nº 2065 0058 38 3330001151) en la sucursal de Los Gigantes de la entonces entidad mercantil denominada Caja General de Ahorros de Canarias (CajaCanarias), hoy Caixabank, SA, el 28 de julio de 1997 la entidad EUROGES 2000, SL abrió una nueva cuenta corriente en la sucursal de San Isidro, del municipio Granadilla de Abona, de la citada entidad CajaCanarias, correspondiéndose con la nº 2065 0087 09 3000040462, la cual operaba con el régimen de mancomunada, por lo que para su gestión siempre era necesario contar con al menos dos firmas de dos de los administradores designados en ella como personas autorizadas para disponer de los fondos de la cuenta.

SEGUNDO

No obstante lo anterior, el acusado Bernardo, guiado por el ánimo de obtener un beneficio económico ilícito, entre 1998 y 2000 dispuso de fondos de dicha cuenta de San Isidro de la entidad mercantil EUROGES 2000, SL por un importe total de 196.530'96 euros, realizando para ello diversos traspasos a otras cuentas. Traspasos ordenados únicamente con su firma, y cuya efectividad fue autorizada por el personal de dicha oficina pese a que era conocedor de las reglas de gestión mancomunada que regían para esa cuenta. En concreto, y siguiendo dicho mecanismo, se realizaron los siguientes traspasos: 1) En fecha 23 de febrero de 1998, 2.000.000 de pesetas (12.020,24 euros) a YACO FLOR, SL; 2) En fecha 20 de abril de 1998, 1.000.000 de pesetas (6.010,12 euros) a YACO FLOR, SL; 3) En fecha 12 de enero de 1999, 6.000.000 de pesetas (36.060,73 euros) a YACO FLOR, SL; 4) En fecha 19 de marzo de 1999, 6.000.000 de pesetas

(36.060,73 euros) a BJ SUB, SL; 5) En fecha 24 de marzo de 1999, 2.000.000 de pesetas (12.020,24 euros) a YACO FLOR, SL; 6) En fecha 26 de marzo de 1999, 2.700.000 de pesetas (16.227,33 euros) a BJ SUB, SL; 7) En fecha 30 de marzo 1999, 3.000.000 de pesetas (18.030,36 euros) a BJ SUB, SL; 8) En fecha 6 de mayo de 1999, 5.000.000 de pesetas (30.050,61 euros) a BJ SUB, SL; y 9) En fecha 23 de febrero de 2000,

5.000.000 de pesetas (30.050,61 euros) a B1 BJ SUB, SL.

En el momento de los hechos, el acusado Bernardo era, igualmente, apoderado de las sociedades BJ SUB, SL y de YACO FLOR, SL.

TERCERO

No ha quedado debidamente acreditado que el también acusado Iván, mayor de edad como nacido el día NUM003 de 1957, con DNI nº NUM004 y sin antecedentes penales, el cual resultaba ser el director en aquellas fechas de la oficina de San Isidro de la entidad CajaCanarias, tuviera participación alguna en los hechos ni actuara...

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