SAN, 11 de Noviembre de 2014

PonenteANGEL RAMON AROZAMENA LASO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2014:4373
Número de Recurso53/2014

SENTENCIA EN APELACION

Madrid, a once de noviembre de dos mil catorce.

Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Séptima, de la Audiencia Nacional el recurso de apelación nº 53/2014, interpuesto por el Abogado del Estado, en nombre y representación de la Administración General del Estado, contra la sentencia dictada en fecha 4 de abril de 2014, por el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo nº 12, seguido por el Procedimiento Abreviado nº 699/2013, mediante la cual se estimaba el recurso contencioso-administrativo interpuesto por D. Esteban contra la resolución de 14 de enero de 2013 desestimatoria del recurso de reposición contra la resolución de 15 de noviembre de 2012 dictada por la Autoridad Delegada para la Seguridad de la Información Clasificada, originada por las partes del Tratado del Atlántico Norte y para la Seguridad de la Información Clasificada para la Unión Europea y Unión Europea Occidental, sobre denegación de Habilitación Personal de Seguridad OTAN de grado NATO SECRET; y en el que ha sido parte apelada la Procuradora Dª María Inmaculada Ibáñez de la Cadiniere Fernández, en representación de D. Esteban ; y siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. ANGEL RAMON AROZAMENA LASO, Magistrado de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 4 de abril de 2014 el Juzgado Central de lo Contencioso- Administrativo nº 12 dictó sentencia mediante la cual se estimaba el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación de D. Esteban contra la resolución de 14 de enero de 2013 desestimatoria del recurso de reposición contra la resolución de 15 de noviembre de 2012 dictada por la Autoridad Delegada para la Seguridad de la Información Clasificada originada por las partes del Tratado del Atlántico Norte para la Unión Europea y Unión Europea Occidental por la que se acuerda denegar la Habilitación Personal de Seguridad OTAN grado NATO SECRET, y manda retrotraer el procedimiento de habilitación al momento en que se emitió la propuesta de denegación de la misma, trámite en el que se debe dar a conocer al recurrente los motivos concretos por los que se apreció su no idoneidad para tal habilitación.

SEGUNDO

Contra esta sentencia, se interpuso recurso de apelación por el Abogado del Estado del que se dio traslado a la parte demandante en la instancia que solicitó la confirmación de la sentencia, con imposición de costas a la parte actora.

TERCERO

En fecha 2 de julio de 2014 se recibieron las actuaciones en este Tribunal; y el 5 de septiembre se dictó providencia, acordando, entre otros particulares, señalar para deliberación, votación y fallo del presente recurso de apelación el día 6 de noviembre de 2014, en que así tuvo lugar.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En la sentencia apelada se somete a revisión jurisdiccional la resolución administrativa evacuada por la Autoridad Delegada para la Seguridad de la Información Clasificada Originada por las partes del Tratado del Atlántico Norte para la Unión Europea y Unión Europea Occidental, de fecha 15 de noviembre de 2012, por la que se acuerda denegar la Habilitación Personal de Seguridad OTAN de grado NATO SECRET y confirmada por otra de 14 de enero de 2013 que desestima el recurso de reposición interpuesto contra la anterior, anula las resoluciones impugnadas y manda retrotraer el procedimiento de habilitación al momento en que se emitió la propuesta de denegación de la misma, trámite en el que se debe dar a conocer al recurrente los motivos concretos por los que se apreció su no idoneidad para tal habilitación.

SEGUNDO

Recoge la sentencia apelada :

" Por D. Esteban se presentó en fecha 8-3-2013 un recurso contencioso- administrativo contra la resolución de la Autoridad Delegada para la Seguridad de la Información Clasificada originada por las Partes del Tratado del Atlántico Norte de fecha 14-1-2013, desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra la resolución de dicho Autoridad de fecha 15-11-2012, por la que se denegó la habilitación personal de seguridad OTAN de grado NATO SECRET. Mediante dicho escrito se formalizó la demanda en la que, después de las alegaciones de hecho y de derecho que estimó pertinentes, suplicó que se dictara sentencia con los siguientes pronunciamientos : "a): Anule revoque y deje sin efecto las resoluciones impugnadas, ordenando la retroacción del procedimiento administrativo para que se proceda a motivar de forma adecuada la decisión de la Administración demandada, a efectos de posibilitar el efectivo ejercicio del derecho de defensa del recurrente; b): Y que se adopten cuántas medidas fueran necesarias a los fines de restablecer la situación jurídica perturbada".

Así se reseña que:

"En fecha 13-2-2012 se formuló por D. Esteban una "solicitud de habilitación personal seguridad", para continuar prestando servicios en la empresa TECNOBIT, y participar en proyectos clasificados del Ministerio de Defensa.

Por resolución de la Autoridad Delegada para la Seguridad de la Información Clasificada originada por las partes del Tratado del Atlántico Norte, de fecha 15-11-2012, se denegó la habilitación solicitada, al considerar que podría implicar la posibilidad de riesgo para la seguridad de la Información Clasificada, según una investigación de seguridad realizada.

Interpuesto recurso de reposición contra la anterior resolución, el mismo fue desestimado por resolución de dicha Autoridad Delegada de fecha 14-1-2013, que es objeto de impugnación mediante el presente recurso contencioso-administrativo.

En la demanda se articula como motivo de impugnación la falta de motivación específica y suficiente de las resoluciones impugnadas, considerando que tal vicio constituye una irregularidad invalidante de las mismas, debiendo ser anuladas.

La Abogacía del Estado se opone a la estimación del recurso, alegando que las

resoluciones recurridas están debidamente motivadas, instando la confirmación de las mismas."

Y a la vista de tal planteamiento el "Juez a quo" considera:

El recurso ha de ser estimado. Se alega por el recurrente la falta de motivación específica y suficiente de las resoluciones impugnadas, considerando que tal vicio constituye una irregularidad invalidante de las mismas, debiendo ser anuladas, motivo de impugnación que debe ser acogido. Del examen de los documentos obrantes en el expediente administrativo, y especialmente del contenido de las resoluciones impugnadas, debemos apreciar una falta de motivación suficiente para justificar la falta de idoneidad del recurrente para seguir prestando servicios en una empresa que participaba en proyectos clasificados del Ministerio de Defensa. Resulta insuficiente la motivación genérica sobre pérdida de la idoneidad, si no se concretan las circunstancias que se han tenido en cuenta para apreciar tal pérdida.

El anterior criterio es el recogido en la Sentencia dictada en fecha 26-6-2013, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional (recurso de apelación 75/2013 ), en cuyo fundamento de derecho segundo se recoge lo siguiente (...)

Y concluye:

"Haciendo nuestros los razonamientos recogidos en la Sentencia transcrita, al recurrente se le deben de facilitar unos datos mínimos, justificativos de la denegación de la habilitación solicitada, para poder así afrontar la impugnación de las resoluciones dictadas por la Autoridad Delegada para la Seguridad de la Información Clasificada originada por las partes del Tratado del Atlántico Norte.

Por todo ello, debe estimarse el recurso, anulando las resoluciones Administrativas impugnadas, procediendo la retroacción del procedimiento de habilitación al momento en que se emitió la propuesta de denegación de la misma, trámite en el que se debe dar a conocer al recurrente los motivos concretos por los que se apreció su no idoneidad para tal habilitación .

TERCERO

El Abogado del Estado apelante, después de exponer la normativa aplicada, considera que existe una motivación suficiente, a pesar de la sucinta fundamentación de la denegación de la HPS, y habida cuenta del carácter reservado de los informes que preceden a la resolución atacada en la primera instancia e invoca la Sentencia de esta Sala y Sección de 24 de febrero de 2014 -recurso de apelación 69/13 -; a lo que se opone la parte apelada insistiendo en la necesidad de conocer las causas que dieron lugar a la denegación.

CUARTO

Las recientes Sentencias de esta misma Sala y Sección de 16 de junio de 2014 -recurso de apelación 33/2014 - y 6 de octubre de 2014 -recurso 406/2013 - se ha pronunciado en supuesto similar, en cuanto se refiere a la necesaria motivación de esta clase de actos, incluso la segunda en relación con el mismo interesado, en expediente distinto pero coincidiendo las fechas de las resoluciones denegatoria y la desestimatoria del recurso de reposición con las aquí examinadas, y en la que se hizo referencia a la pendencia del presente recurso de apelación 53/2014, por lo que en lo sustancial reiteraremos lo que en aquellas se dijo.

Es preciso señalar, que la Habilitación Personal de Seguridad (HPS), como establece el apartado 2.1 de la NS/02, es " la determinación positiva por la que la Autoridad Nacional, en nombre del Gobierno del Reino de España, reconoce formalmente la capacidad e idoneidad de una persona para tener acceso a Información Clasificada en el ámbito, o ámbitos, y grado máximo autorizado, que se indiquen expresamente, al haber superado el oportuno proceso de acreditación de seguridad y haber sido adecuadamente concienciado en el compromiso de reserva que adquiere y en las responsabilidades que se derivan de su incumplimiento ."

La NS/02 (Seguridad en el Personal Habilitación de Seguridad Personal) determina que el proceso de concesión de una HPS...

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