ATSJ País Vasco , 27 de Octubre de 2014

PonenteFRANCISCO DE BORJA IRIARTE ANGEL
ECLIES:TSJPV:2014:7A
Número de Recurso24/2013
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Fecha de Resolución27 de Octubre de 2014
EmisorSala de lo Civil y Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CIVIL Y PENAL

EAEko AUZITEGI NAGUSIA

ZIBILEKO ETA ZIGOR-ARLOKO SALA BILBAO

Diligencias previas / Aurretiazko eginbideak 24/2013 R

NIG PV / IZO EAE: 00.01.1-13/008429

NIG CGPJ / IZO BJKN: XX.XXX.31.2-2013/0008429

Procurador / Prokuradorea : GUTIERREZ ARETXABALETA, IDOIA Abogado / Abokatua : IÑIGO IRUIN SANZ

Representado / Ordezkatua : Juan

AUTO

MAGISTRADO-INSTRUCTOR ILMO. SR. D. FRANCISCO DE BORJA IRIARTE ÁNGEL

En BILBAO (BIZKAIA), a veintisiete de octubre de dos mil catorce.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 28 de noviembre de 2013 se presentó ante la Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco denuncia formulada por don Enrique y don Gervasio contra Juan , por un presunto delito de enaltecimiento o justificación de los delitos de terrorismo y humillación a la víctimas de los delitos de terrorismo o de sus familiares; los hechos objeto de denuncia son unas manifestaciones concretas realizadas el 18 de noviembre de 2013 por el denunciado dentro de un acto de homenaje a don Pelayo y don Ricardo celebrado en la sala Bilborock de Bilbao.

SEGUNDO

El 5 de diciembre de 2013 el Letrado Mayor del Parlamento Vasco certificó la condición de miembro electo del citado órgano legislativo de Juan .

TERCERO

El 10 de diciembre de 2013 el Ministerio Fiscal evacuó el trámite de audiencia concedido, manifestando que la Sala de lo Civil y Penal del TSJ del País Vasco era competente para conocer de la denuncia interpuesta y solicitando que seguido el trámite legal se acordase el sobreseimiento libre del denunciado, por no ser los hechos constitutivos de delito.

CUARTO

El mismo 10 de diciembre de 2013 la representación procesal de la Asociación Dignidad y Justicia de la que es Presidente el denunciante don Enrique presentó querella en relación con los mismos hechos frente a Juan ; subsanados los defectos formales existentes, la querella fue admitida por Diligencia de Ordenación de 24 de enero de 2014.

QUINTO

Seguido el trámite legal, el 16 de diciembre de 2013 se dictó auto por la Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco , declarando su competencia para conocer de la denuncia interpuesta contra Juan por el mencionado delito, admitiéndola a trámite y nombrando Magistrado Instructor al Ilustrísimo señor don FRANCISCO DE BORJA IRIARTE ÁNGEL.

SEXTO

Presentado en tiempo y forma Recurso de súplica contra el citado auto por la representación procesal de Juan , con audiencia a las partes personadas, aquél fue desestimado por auto de 27 de enero de 2014.

Tanto este auto como el anterior tuvieron un voto particular.

SÉPTIMO

Mediante auto de 4 de febrero de 2014 del Magistrado Instructor se incoaron las presentes Diligencias Previas 24/2013, oficiándose a la Guardia Civil, Cuerpo Nacional de Policía y Ertzaintza para que remitiesen al Tribunal la información de que dispusiesen relativa a los hechos investigados.

En el citado auto, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 280 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (en adelanta, LECr) no se impuso fianza a la parte querellante.

Los informes solicitados fueron incorporados a autos mediante Diligencia de 24 de febrero de 2014.

OCTAVO

El 27 de febrero de 2014 la parte querellante solicitó la práctica de nueva prueba por parte de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, lo que fue denegado mediante providencia del Magistrado Instructor de 28 de febrero de 2014.

NOVENO

El día 2 de abril de 2014 se tomó declaración al imputado en relación con los hechos objeto de las presentes Diligencias Previas, en cumplimiento de lo prevenido en los artículos 775 y 779 LECr .

Por providencia del mismo día se incorporó a autos el CD con documentación relativa a las organizaciones declaradas terroristas por los Tribunales, que había sido presentado por la acusación.

DÉCIMO

Por auto número 7/14, de 22 de abril, acordé el sobreseimiento libre de Juan en las Diligencias Previas 24/13 seguidas contra él por un eventual delito de enaltecimiento o justificación del terrorismo contemplado en el artículo 578 del Código penal .

UNDÉCIMO

Frente al mismo se presentó Recurso de apelación por la representación procesal de la Asociación Dignidad y Justicia , que, seguido el trámite legal, fue estimado mediante auto de 10/14, de 10 de julio, por la Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia, revocándolo y ordenándose la continuación de las actuaciones para que tome nueva declaración al imputado en los términos expuestos en la resolución revocatoria, practicando en su caso las diligencias de investigación que estime oportunas.

Igualmente el auto 10/14 hace hincapié en que no se tuvo en cuenta a la hora de dictar el auto revocado determinadas declaraciones del imputado, realizadas en euskera el día de autos, y que si bien no son objeto de la denuncia, pueden ser relevantes para mejor establecer los hechos.

DUODÉCIMO

Mediante auto de 21 de julio de 2014 se acordó la nueva toma de declaración del imputado, así como solicitar traducción oficial de las declaraciones realizadas en euskera por el imputado en el acto que dio lugar a las presentes Diligencias Previas.

DECIMOTERCERO

El día 4 de septiembre de 2014 se tomó declaración al imputado en relación con los hechos objeto de las presentes Diligencias Previas, en cumplimiento de lo ordenado en el auto revocatorio de 10 de julio de 2014.

DECIMOCUARTO

Con fecha 9 de septiembre de 2014 y mediante providencia se acordó oír a las partes personadas en los autos para que, en el plazo de DÍEZ DÍAS , pusiesen de manifiesto lo que a su derecho procediese.

El 22 de septiembre de 2014 el Ministerio Fiscal realizó una valoración jurídica de los hechos, solicitando el sobreseimiento libre y archivo de las diligencias; subsidiariamente, y para si esto no se acordase, solicitó la transformación de las Diligencias Previas 24/2013 en Procedimiento Abreviado, ya que considera que se han realizado todas las diligencias necesarias para la comprobación de los hechos y de su autor.

El 23 de septiembre de 2014 la representación procesal de la Asociación Dignidad y Justicia solicitó la práctica de nueva prueba consistente en el libramiento de sendos oficios a Policía Nacional, Guardia Civil y Ertzaintza para que " remitan informe en el que expongan, en atención a la documentación incautada a lo largo de los años y demás conocimientos derivados de su experiencia en la lucha antiterrorista, que asociaciones han formado parte de la Izquierda Abertzale y su vinculación con la organización terrorista ETA... "

Finalmente, el 25 de septiembre de 2014 la representación procesal de Juan presentó un escrito en el que, valorando sucintamente la prueba practicada, solicitaba el sobreseimiento libre y archivo definitivo de la causa.

DECIMOQUINTO

Por providencia de 30 de septiembre de 2014 se desestimó la práctica de la prueba solicitada por la representación procesal de la Asociación Dignidad y Justicia en el escrito de 23 de septiembre de 2014 porque la vinculación entre la organización terrorista ETA y determinadas asociaciones de la llamada izquierdaabertzale es una cuestión de Derecho -y no de hecho- que ha sido objeto de variadas resoluciones de los Tribunales españoles.

A la vista de la providencia, la representación procesal de la Asociación Dignidad y Justicia presentó escrito el 6 de octubre de 2010 en el que tras realizar la valoración de la prueba practicada hasta la fecha solicitaba la transformación de las presentes Diligencias Previas en Procedimiento Abreviado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. DE ORDEN PROCESAL

    I.1 En lo que aquí interesa, el artículo 779 LECr establece:

    " 1. Practicadas sin demora las diligencias pertinentes, el Juez adoptará mediante auto alguna de las siguientes resoluciones:

    1.ª Si estimare que el hecho no es constitutivo de infracción penal o que no aparece suficientemente justificada su perpetración, acordará el sobreseimiento que corresponda notificando dicha resolución a quienes pudiera causar perjuicio, aunque no se hayan mostrado parte en la causa. Si, aun estimando que el hecho puede ser constitutivo de delito, no hubiere autor conocido, acordará el sobreseimiento provisional y ordenará el archivo.

    (...)

    4.ª Si el hecho constituyera delito comprendido en el artículo 757, seguirá el procedimiento ordenado en el capítulo siguiente. Esta decisión, que contendrá la determinación de los hechos punibles y la identificación de la persona a la que se le imputan, no podrá adoptarse sin haber tomado declaración a aquélla en los términos previstos en el artículo 775.

    ... "

    I.2 Según el artículo 637 LECr procederá el sobreseimiento libre " cuando el hecho no sea constitutivo de delito ."

    I.3 Y en el supuesto de las presentes Diligencias Previas 24/2013 procede -por los motivos que se dirá- el sobreseimiento libre, de acuerdo con lo establecido en los preceptos citados.

  2. DE ORDEN SUSTANTIVO

PRIMERO

Planteamiento de la cuestión.

II.1.1 Tal y como consta en los antecedentes de hecho, el objeto del presente auto es determinar si las declaraciones realizadas por Juan el 18 de noviembre de 2013, y por las que se presentó primero denuncia y luego querella por la Asociación Dignidad y Justicia son constitutivas del delito a que se refiere el artículo 578 del Código penal :

" El enaltecimiento o la justificación por cualquier medio de expresión pública o difusión de los delitos comprendidos en los artículos 571 a 577 de este Código o de quienes hayan participado en su ejecución, o la realización de actos que entrañen descrédito, menosprecio o humillación de las víctimas de...

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