STSJ Cantabria 97/2011, 14 de Febrero de 2011
Ponente | CLARA PENIN ALEGRE |
ECLI | ES:TSJCANT:2011:626 |
Número de Recurso | 607/2009 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 97/2011 |
Fecha de Resolución | 14 de Febrero de 2011 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
S E N T E N C I A nº 000097/2011
Ilmo. Sr. Presidente
Don Rafael Losada Armada
Iltmos. Sres. Magistrados
Doña Maria Teresa Marijuan Arias
Doña Clara Penin Alegre
------------------------------------ En la ciudad de Santander, a catorce de febrero de dos mil once.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el recurso número 607/09, interpuesto por Don Abel, parte representada por la Procuradora Sra. María Aguilera Pérez y defendida por el Letrado Sr. Juan Carlos Pérez López, contra Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cantabria, representado y defendido por el Abogado del Estado.
La cuantía del recurso quedó fijada en 160.554,39 #.
Es Ponente la Iltma. Sra.
Doña Clara Penin Alegre, quien expresa el parecer de la Sala.
El recurso se tuvo por interpuesto el día 25 de septiembre de 2009 contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cantabria de fecha 25 de septiembre de 2009, por la que se desestima la reclamación económico-administrativa nº NUM000 interpuesta en relación a la liquidación girada a la recurrente por la liquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido del ejercicio 2006 por importe de 115.778,75 #.
En su escrito de demanda, la parte actora interesa de la Sala dicte sentencia por la que se declare la nulidad de la resolución combatida, por ser contraria al ordenamiento jurídico.
En su escrito de contestación a la demanda la Administración demandada solicita de la Sala la desestimación del recurso, por ser conforme a Derecho el acto administrativo que se impugna.
Recibido el proceso a prueba se practicaron las que constan en autos.
Evacuados los correspondientes escritos de conclusiones se señaló fecha para la deliberación, votación y fallo, que tuvo lugar el día 10 de febrero de 2010, en que efectivamente se deliberó, votó y falló.
Es objeto del presente recurso la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cantabria de fecha 25 de septiembre de 2009, por la que se desestima la reclamación económico- administrativa nº NUM000 interpuesta en relación a la liquidación girada a la recurrente por la liquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido del ejercicio 2006 por importe de 115.778,75 #.
Por la parte recurrente se argumenta que el origen de la liquidación y sobre el que no existe controversia obedece a la escritura de permuta de fecha 16 de octubre de 2006 entre la Sociedad recurrente y el Ayuntamiento de Reocín por la cual el Ayuntamiento entrega a la sociedad 2 parcelas y unos derechos de edificabilidad, tributando esta entrega por IVA y soportando la sociedad 205.985,78 #. A cambio, la sociedad recurrente entrega al Ayuntamiento un terreno urbanizable por importe de 2.950.797,50 #, entrega exenta de IVA por aplicación del art. 20.1.20ª LIVA y sujeta al ITP, modalidad TPO, exenta por la cualidad del adquirente, el Ayuntamiento. La Administración minora la cuota de IVA soportado y deducido por la regla de prorrata general, por la realización en el ejercicio, conjuntamente, de operaciones sujetas y no exentas y otras sujetas y exentas, obteniendo un porcentaje de deducción del 35%. Lo que discute la recurrente es si es correcta la aplicación de la regla de prorrata al considerar que la operación sujeta y exenta no...
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