STSJ Asturias 373/2010, 8 de Abril de 2010

PonenteMARIA JOSE MARGARETO GARCIA
ECLIES:TSJAS:2010:5077
Número de Recurso768/2007
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución373/2010
Fecha de Resolución 8 de Abril de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ASTURIAS CON/AD (SEC.UNICA)

OVIEDO

SENTENCIA: 99123/2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

Sala de lo Contencioso-Administrativo

RECURSO: 768/07

RECURRENTE: Dña. Reyes

PROCURADOR: Dña. Ángeles Fuertes Pérez

RECURRIDO: JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACIÓN

REPRESENTANTE: Sr. Abogado del Estado

SENTENCIA nº 373/10

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. Jesús María Chamorro González

Magistrados:

Dña. María José Margareto García

D. Francisco Salto Villén

En Oviedo, a ocho de abril de dos mil diez.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 768/07 interpuesto por DÑA. Reyes, representada por la Procuradora Dª Ángeles Fuertes Pérez, actuando bajo la dirección Letrada de D. Juan Carlos González González, contra el JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACIÓN, representado por el Sr. Abogado del Estado. Siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dña. María José Margareto García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia en la que estimando el recurso interpuesto, revoque la resolución recurrida por no estar ajustada a derecho. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

No solicitándose el recibimiento a prueba y no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO

Se señaló para la votación y fallo del presente, habiéndose cumplido todos los trámites prescritos en la ley.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna por la representación procesal de la parte recurrente Dña. Reyes el Acuerdo nº 130/07, de fecha 29 de marzo de 2007, del Jurado Provincial de Expropiación de Asturias que fijó en un total de 151.568,26 euros #, más el 5% por premio de afección, excepto en las dos últimas partidas, más los correspondientes intereses el justiprecio de la finca nº NUM000, expropiada con ocasión de la Obra Pública: Acondicionamiento, Variante de Trazado de la CN-634, de San Sebastián a Santiago de Compostela, Tramo: Latores-Trubia y Ramal de Acceso a Trubia.

SEGUNDO

Alega la parte recurrente en su demanda, en primer lugar, que muestra su disconformidad con la valoración del suelo expropiado, remitiéndose al informe técnico presentado por la misma en vía administrativa que considera un aprovechamiento urbanístico, así como en cuanto a la valoración del demérito de la finca que queda dividida en dos partes, una, al Norte de 13.701 m2, destinada a pastoreo de ganado y otra, al Sur de 21.912 m2, donde se asientan las construcciones, sobre la que el Jurado ha fijado 30.000 euros y el perito valora a razón de 13,28 euros/m2, alegando asimismo una disminución del valor de la explotación ganadera y que se ha omitido como concepto indemnizable el manantial y afectado colateralmente, un pozo y una caseta, y la ocupación temporal, conforme deja señalado.

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda oponiéndose a las pretensiones de la demandante por entender que el Acuerdo del Jurado goza de presunción de veracidad y acierto y que se ha ajustado a los criterios legales de valoración, no considerando justificado el Jurado las pretensiones de la parte recurrente por lo que deja razonado, por lo que solicita la desestimación del recurso.

CUARTO

Admitido por el Tribunal Supremo que es suficiente un razonamiento sucinto, siempre que contenga los elementos adecuados para deducir la existencia de un juicio lógico, cuando se actúa, como en el presente caso ocurre, al efectuar la función valorativa, como así se establece, entre otras, en las sentencias de 30...

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