SAP Asturias 492/2002, 23 de Octubre de 2002

PonenteJOSE IGNACIO ALVAREZ SANCHEZ
ECLIES:APO:2002:3891
Número de Recurso69/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución492/2002
Fecha de Resolución23 de Octubre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 4ª

SENTENCIA

En el recurso de apelación número 69/2002 en autos de Juicio de Menor Cuantía n°467/2000, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número dos de Oviedo, hoy Instrucción número uno, promovido por Maderas Gallart Cabo SL., como demandante en primera instancia contra Fadesa Inmobiliaria SA., y Encofrados Tarna SAL, como demandadas en primera instancia, y contra Compañía de Materiales del Principado SA, asimismo demandada en primera instancia y representada en los estrados del Tribunal por su incomparecencia, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don José Ignacio Álvarez Sánchez.-ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Que por la Iltma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número dos de Oviedo, hoy Instrucción número uno, cuya parte dispositiva dice así: Que estimando la demanda interpuesta pro el Procurador Sr. García- Cosío Alvarez en nombre y representación de Maderas Gallart- Cabo SL., contra la entidad Compañía Materiales del Principado SL. (COMAPRI) -declarada en rebeldía-; debo condenar y condeno a dicha demandada a abonar a la actora la cantidad de 1.345.049 ptas, más intereses legales devengados desde la interpelación judicial (emplazamiento) 26 de enero de 2001, hasta la fecha de la presente resolución e intereses legales incrementados en dos puntos desde esta última fecha hasta el completo pago.

Absolviendo a los codemandados Fadesa Inmobiliaria SA. y Encofrados Tarna SAL de las pretensiones deducidas frente a los mismos en el suplico de la demanda.

Con imposición de las costas procesales devengadas en esta primera instancia a COMAPRI; siendo de cargo de las demandadas absueltas las devengadas a su instancia, al resultar necesaria su entrada en el procedimiento en orden a dirimir las posibles responsabilidades.

SEGUNDO

Contra la expresada resolución se interpuso por la parte demandante recurso de apelación, del cual se dio el preceptivo traslado, que fue admitido en ambos efectos, y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial se sustanció el recurso, señalándose para deliberación y fallo el día dieciséis de Octubre de dos mil dos.

TERCERO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Denuncia la apelante error de hecho y de derecho en la sentencia al dar ésta por probado que la demandada Fadesa había abonado todas las facturas y era acreedora de Comapri cuando ello no era así, pero lo cierto es que se limita a manifestar que las relaciones comerciales entre ambas Empresas -dueña de la obra y contratista- era por suma muy superior a lo abonado, sin hacer ninguna mención a ningún documento que así lo acredite y que revele el error de hecho que denuncia. Indica, también, que Fadesa resolvió el contrato antes de su finalización por convenio privado que no puede afectarle a él por ser tercero, pero de la prueba practicada resulta que dicha resolución fue consecuencia de un incumplimiento de sus obligaciones por la...

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