SAP Asturias 492/2002, 23 de Octubre de 2002
Ponente | JOSE IGNACIO ALVAREZ SANCHEZ |
ECLI | ES:APO:2002:3891 |
Número de Recurso | 69/2002 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 492/2002 |
Fecha de Resolución | 23 de Octubre de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Asturias, Sección 4ª |
SENTENCIA
En el recurso de apelación número 69/2002 en autos de Juicio de Menor Cuantía n°467/2000, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número dos de Oviedo, hoy Instrucción número uno, promovido por Maderas Gallart Cabo SL., como demandante en primera instancia contra Fadesa Inmobiliaria SA., y Encofrados Tarna SAL, como demandadas en primera instancia, y contra Compañía de Materiales del Principado SA, asimismo demandada en primera instancia y representada en los estrados del Tribunal por su incomparecencia, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don José Ignacio Álvarez Sánchez.-ANTECEDENTES DE HECHO
Que por la Iltma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número dos de Oviedo, hoy Instrucción número uno, cuya parte dispositiva dice así: Que estimando la demanda interpuesta pro el Procurador Sr. García- Cosío Alvarez en nombre y representación de Maderas Gallart- Cabo SL., contra la entidad Compañía Materiales del Principado SL. (COMAPRI) -declarada en rebeldía-; debo condenar y condeno a dicha demandada a abonar a la actora la cantidad de 1.345.049 ptas, más intereses legales devengados desde la interpelación judicial (emplazamiento) 26 de enero de 2001, hasta la fecha de la presente resolución e intereses legales incrementados en dos puntos desde esta última fecha hasta el completo pago.
Absolviendo a los codemandados Fadesa Inmobiliaria SA. y Encofrados Tarna SAL de las pretensiones deducidas frente a los mismos en el suplico de la demanda.
Con imposición de las costas procesales devengadas en esta primera instancia a COMAPRI; siendo de cargo de las demandadas absueltas las devengadas a su instancia, al resultar necesaria su entrada en el procedimiento en orden a dirimir las posibles responsabilidades.
Contra la expresada resolución se interpuso por la parte demandante recurso de apelación, del cual se dio el preceptivo traslado, que fue admitido en ambos efectos, y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial se sustanció el recurso, señalándose para deliberación y fallo el día dieciséis de Octubre de dos mil dos.
Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Denuncia la apelante error de hecho y de derecho en la sentencia al dar ésta por probado que la demandada Fadesa había abonado todas las facturas y era acreedora de Comapri cuando ello no era así, pero lo cierto es que se limita a manifestar que las relaciones comerciales entre ambas Empresas -dueña de la obra y contratista- era por suma muy superior a lo abonado, sin hacer ninguna mención a ningún documento que así lo acredite y que revele el error de hecho que denuncia. Indica, también, que Fadesa resolvió el contrato antes de su finalización por convenio privado que no puede afectarle a él por ser tercero, pero de la prueba practicada resulta que dicha resolución fue consecuencia de un incumplimiento de sus obligaciones por la...
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