SJCA nº 17 379/2014, 14 de Octubre de 2014, de Madrid

PonenteALFONSO RINCON GONZALEZ-ALEGRE
Fecha de Resolución14 de Octubre de 2014
Número de Recurso514/2013

Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n° 17 de Madrid

C/Gran Vía. 19-28013

45029730

NIG: 28.079.00.3-2013/0026154

Procedimiento Abreviado 514/20131

Demandantes: D/Dña Jesús Manuel

LETRADO D/Dña FRANCISCO JOSÉ GARCÍA MERINO. CALLE RUIZ DE ALARCÓN, n°13 Esc/Piso/Prta: 2 PLANTA C.P.: 28014 Madrid (Madrid)

Demandado/s: JEFATURA PROVINCIAL DE TRAFICO DE LEON

Sr ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA N° 379-14

En Madrid, a 14 de octubre de 2014

Vistos por mí, D Alfonso Rincón González Alegre, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n° 17 de los de Madrid, los autos del presente recurso contencioso-administrativo número 514/2013, interpuesto por el Letrado D. Francisco José García Merino, en representación de D Jesús Manuel , contra la Resolución de la Jefatura Provincial de Tráfico de León de 30 de septiembre de 2013 sobre imposición de sanción.

Ha sido parte el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO. El presente recurso contencioso-administrativo se inició por demanda presentada por la persona antes identificada, debidamente asistido de Letrado En ella, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, suplica que se dicte sentencia anulatoria de los actos impugnados.

SEGUNDO. Por Diligencia de Ordenación se acordó seguir los trámites del procedimiento abreviado, y previa reclamación del expediente, se citó a las partes la vista que, finalmente, tuvo lugar el día 9 de octubre de 2014 con el resultado que obra en acta Tras ello quedaron las actuaciones conclusas para sentencia.

TERCERO. La cuantía del recurso se estima en 300 euros.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO. Se impugna en el presente proceso contencioso-administrativo la Resolución de la Jefatura Provincial de Tráfico de León de 10 de septiembre de 2013 desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra la Resolución de 25 de julio de 2013, dictada por delegación por el Director del Centro de Tratamiento de Denuncias Automatizadas, que impuso al recurrente una sanción de 300 euros y pérdida de dos puntos por una falta del artículo 48 del Reglamento General de Circulación por circular a 531 km/h teniendo limitada la velocidad a 120 km/h, hechos presuntamente acaecidos el día 27 de mayo de 2013 en la A-66, km 169.35 sentido decreciente (León).

La demanda postula la total anulación de la resolución impugnada con fundamento en dos motivos: que no se han tenido en cuenta los márgenes de error establecidos para el cinemómetro y que nos le ha dado traslado del certificado de verificación de la instalación que sirve de soporte al cinemómetro. En el acto de la vista añade la ausencia de identificación en la fotografía, por número de serio, del cinemómetro al que se refiere el certificado de verificación periódica.

La Administración demanda se opone con fundamento en que se consta debidamente verificado el cinemómetro empleado y se tuvieron en cuenta los márgenes de error.

SEGUNDO. El motivo que denuncia la ausencia de prueba de cargo suficiente, esgrimido en segundo lugar, no puede prosperar, pues consta junto con la fotografía el certificado de verificación periódica con validez hasta el 18 de octubre de 2013.

Ciertamente, la Orden ITC/3123/2010 establece que "/a indicación por registro fotográfico... informará, al menos, sobre los siguientes aspectos:

i. La fecha y hora de medida.

ii...

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