SAP Valencia 277/2014, 22 de Julio de 2014

PonenteALEJANDRO FRANCISCO GIMENEZ MURRIA
ECLIES:APV:2014:4138
Número de Recurso149/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución277/2014
Fecha de Resolución22 de Julio de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 11ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN UNDÉCIMA

VALENCIA

NIG: 46250-37-2-2014-0001188

Procedimiento: RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 149/2014- M - Dimana del Juicio Verbal Nº 246/2013

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 3 DE SAGUNTO

Apelante: MAPFRE.

Procurador.- D.GONZALO SANCHO GASPAR.

Apelado: FIATC MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA, D. Juan Ramón y D. Argimiro .

Procurador.- D. JESUS MORA VICENTE, Dª. CARMEN VIÑAS ALEGRE y D. GONZALO SANCHO GASPAR.

SENTENCIA Nº 277/2014

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MAGISTRADO

ILMO. SR. D. ALEJANDRO GIMENEZ MURRIA

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En Valencia, a veintidos de Julio de dos mil catorce.

Vistos por mí, ALEJANDRO GIMENEZ MURRIA, Magistrado de la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, constituido en Tribunal Unipersonal en los autos de Juicio Verbal 246/2013, promovidos por D. Juan Ramón contra FIATC MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA, D. Argimiro y MAPFRE sobre "responsabilidad extracontractual por circulación", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por MAPFRE, representado por el Procurador D. GONZALO SANCHO GASPAR y asistido del Letrado D. PABLO OLCINA PORTILLA contra FIATC MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA, representado por el Procurador D. JESUS MORA VICENTE, y asistido por el Letrado D. EUGENIO R. RUIZ BLANES; D. Juan Ramón representado por el Procurador Dª.CARMEN VIÑAS ALEGRE y asistido por el letrado D. SANTIAGO TORREGROSA CARCELLER ; y D. Argimiro, representado por el Procurador D. GONZALO SANCHO GASPAR y asistido del Letrado D. PABLO OLCINA PORTILLA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 3 DE SAGUNTO, en fecha 4-Noviembre-13 en el Juicio Verbal - 000246/2013 que se tiene dicho, dictó sentencia conteniendo el siguiente pronunciamiento: "FALLO: ESTIMO la excepción de prescripción respecto de la entidad demandada Fiatc y, en consecuencia, le ABSUELVO de todos los pedimentos contra ella, imponiendo las costas en este punto a quien propuso su intervención. ESTIMO la excepción de falta de legitimación pasiva de D. Argimiro, y en su mérito, le ABSUELVO de todos los pedimentos formulados en su contra. ESTIMO parcialmente la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales D. Carmen Viñas Alegre, en nombre y representación de D. Juan Ramón contra la entidad aseguradora Mapfre,y en su virtud condeno a la entidad aseguradora Mapfre,a que, firme sea esta sentencia, haga pago de la suma de 3.170euros a D. Juan Ramón, así como los intereses legales. Sin expreso pronunciamiento en costas, debiendo cada parte satisfacer las causadas a su instancia salvo lo dispuesto para la intervención provocada. Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que no es firme.".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de MAPFRE, y emplazadas las demás partes por término de 10 días, se presentó en tiempo y forma escrito de oposición por la representación de FIATC MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA, D. Juan Ramón . Admitido el recurso de apelación y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se sustanciaron los trámites preceptivos del recurso ante esta segunda instancia, quedaron conclusas las actuaciones, señalándose a tal fin el día 3 de julio de 2014.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los razonamientos jurídicos de la resolución recurrida, y.

PRIMERO

Este procedimiento se inició por la demanda en reclamación de la suma de 3170 #, por los daños percibidos en el vehículo propiedad del actor al caer sobre el mismo, cuando estaba estacionado en la vía pública, de un balcón una vigueta y unos ladrillos el día 19 de enero de 20102.

Habiéndose dictado Sentencia en la cual se estimó parcialmente la demanda, condenando a Mapfre a abonar a la demandante la suma de 3.170 #, al concluir en el fundamento de derecho cuarto que "...en atención a lo argumentado, debemos concluir que queda probada la relación de causalidad así como la responsabilidad que debe asumir la aseguradora Mapfre, por lo que se estima parcialmente la demanda planteada por el Procurador de los Tribunales D. Carmen Viñas Alegre, en nombre y representación de D. Juan Ramón contra la entidad aseguradora Mapfre ..." . Ante esta resolución, por la representación de la parte demandada condenada se formuló recurso de apelación, alegando en síntesis:

  1. ) Error en la apreciación de la prueba.- por cuanto: 1- la obra se realiza hace mas de treinta años y la falta de objeción sobre la obra demuestra un consentimiento tácito; 2- la obra fue consentida, e incorporada al elemento común de la fachada, desde dicho momento, es decir desde hace treinta años, las reparaciones y actuaciones sobre la fachada y específicamente sobre el cerramiento fueron realizadas por la Comunidad de Propietarios sin repercutir cantidad alguna paticular al Sr. Argimiro, se observán en las actas y facturas de la Comunidad de Propietarios que se han realizaddo múltiples reparaciones en la fachada de la Comunidad de propietarios, y en ninguan de las actas hay una repercursión específica a los propietarios, que han hecho cerramientos por las actuaciones de la Comunidad de Propietarios; 3- lo que se cae es un alero de la ventana y del balcón superior, que si bien forma parte del cerramiento, tambien forma parte del suelo del piso superior, tal y como se observan en las fotografías que se incorporan al presente recurso, eEs evidente que los balcones corresponden a la Comunidad de Propietarios; 4- La obra realizada por el Sr. Argimiro hace más de treinta años se unió a la fachada, nunca hubo oposición por parte de la Comunidad de Propietarios, que incluso ha permitido mas cerramientos en otios cuatro balcones; en conclusión, lo que está acreditado, y así la prueba lo demuestra, es que el elemento que cayó sobre el vehículo del actor, era un elemento común y la propia Comunidad de Propietarios que el año 1.998 realizó una reparación integral del edificio ha asumido como propio el cerramiento, lo ha incorporado a los elementos comunes de la Comunidad de Propietarios y ha hecho actuaciones sobre el mismo. 2º) infracción del artículo 396 de la CC en relación con el 3 y el 10 de la Ley de Propiedad horizontal .-En el presente caso, es claro que hay un consentimiento de la Comunidad de Propietarios, tal y como refirió el Sr. Argimiro al señalar que requirió la autorización de la comunidad para realizar el cerramiento, y como demuestra el hecho que desde hace treinta años no se le haya reclamado por este concepto, y por el hecho, de que en el año 1998 se realizó una actuación integral sobre la fachada del edificio y específicamente sobre el cerramiento realizado por el Sr. Argimiro, es evidente que la Comunidad de Propietarios de la finca incumplió sus obligaciones legales al no mantener en perfecto estado la fachada del edificio, en definitiva, correspondía a la Comunidad de Propietarios el mantenimiento de los elementos comunes, y habiendo caído un elemento común sobre el vehículo del actor, corresponde a la Comunidad de Propietarios el pago de dichos daños.

  2. ) Infracción del artículo 394 de la LEC sobre las costas.- En el presente asunto tal y como señalan los informes periciales de la compañía de seguros Mapfre y de FIATC, los daños de vehículo del actor provienen de un elemento perteneciente a la Comunidad de Propietarios, y en...

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