SAP Valencia 279/2014, 23 de Julio de 2014

PonenteMANUEL JOSE LOPEZ ORELLANA
ECLIES:APV:2014:4131
Número de Recurso127/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución279/2014
Fecha de Resolución23 de Julio de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 11ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN UNDÉCIMA

VALENCIA

NIG: 46250-37-2-2014-0001035

Procedimiento: RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 000127/2014- L - Dimana del Juicio Ordinario Nº 000025/2013

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 5 DE VALENCIA

Apelante: D. Moises .

Procurador.- D. ENRIQUE ERANS BALANZA.

Apelado: SOCIEDAD DE GARANTIA RECIPROCA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA, BANCO POPULAR ESPAÑOL S.A. (antes BANCO PASTOR S.A.) y BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A..

Procurador.- Dña. ISABEL CAUDET VALERO, Dª PAULA CARMEN CALABUIG VILLALBA y Dª MARIA CRISTINA LITAGO LLEDO.

SENTENCIA Nº 279/2014

===========================

Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. JOSE ALFONSO AROLAS ROMERO

Magistrados/as

D. ALEJANDRO GIMENEZ MURRIA

D. MANUEL JOSE LOPEZ ORELLANA

===========================

En Valencia, a veintitres de julio de dos mil catorce.

Vistos por la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. MANUEL JOSE LOPEZ ORELLANA, los autos de Juicio Ordinario nº 25/2013, promovidos por D. Moises contra SOCIEDAD DE GARANTIA RECIPROCA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA, BANCO POPULAR ESPAÑOL S.A. (antes BANCO PASTOR S.A.) y BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A. sobre "reclamación de cantidad", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por

D. Moises, representado por el Procurador D. ENRIQUE ERANS BALANZA y asistido del Letrado Dña. GUADALUPE SANCHEZ BAENA contra SOCIEDAD DE GARANTIA RECIPROCA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA, BANCO POPULAR ESPAÑOL S.A. (antes BANCO PASTOR S.A.) y BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A., representados por los Procuradores Dª ISABEL CAUDET VALERO, Dª PAULA CARMEN CALABUIG VILLALBA y Dª MARIA CRISTINA LITAGO LLEDO y asistidos de los Letrados Dª MARTA MONTES JIMENEZ, D. JOSE MARIA CORELLA CAMPELLO y Dª MARTA NAVARRO VICENTE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 5 DE VALENCIA, en fecha 14-1-14 en el Juicio Ordinario Nº 25/2013 que se tiene dicho, dictó sentencia conteniendo el siguiente pronunciamiento: "FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda formulada por Moises contra SOCIEDAD DE GARANTÍA RECÍPROCA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA, SGR, BANCO PASTOR, S.A. Y BBVA, S.A., condenando a la parte actora a que abone las costas derivadas del presente procedimiento."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de D. Moises, y emplazadas las demás partes por término de 10 días, se presentaron en tiempo y forma escritos de oposición por las representaciones de SOCIEDAD DE GARANTIA RECIPROCA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA, de BANCO POPULAR ESPAÑOL S.A. (antes BANCO PASTOR S.A.) y de BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A.. Admitido el recurso de apelación y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, se señaló para deliberación y votación el día 1 de Julio de 2014.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

D. Moises formuló demanda frente a las mercantiles Sociedad de garantía recíproca de la Comunidad Valenciana (SGR), Banco Pastor S. A., sucedido procesalmente en el curso de las actuaciones por la entidad Banco Popular Español S. A., y Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S. A., instando la condena solidaria de las demandadas al pago del principal de 28.202,48 euros, capitalizando dentro del mismo intereses legales devengados hasta la fecha de la presentación de la demanda, por el carácter de avalistas de las demandadas de las cantidades anticipadas por el actor como comprador de vivienda en construcción a la promotora Herrada del Tollo S. L. en virtud del contrato privado suscrito con la vendedora de fecha 14 de diciembre de 2006, por aplicación de la Ley 57/1968, de 27 de julio, sobre percepción de cantidades anticipadas en la promoción y compra de viviendas, y en función de los compromisos adquiridos por las demandadas para su asunción conforme a los contratos a su vez suscritos con la indicada promotora, una vez incumplido por esta y resuelto el contrato de entrega del inmueble a construir. Y, de manera alternativa, para el supuesto de desestimación de la pretensión inicial, la condena también solidaria de las demandadas a entregar al actor aval solidario garantizador de la devolución de las cantidades anticipadas a la promotora totalizando 22.448,60 euros, sujeto a lo dispuesto en la Ley especial indicada y D. Adicional 1ª de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación .

Y, opuestas las demandadas a la demanda, se dicta sentencia en la primera instancia desestimatoria de la demanda.

Resolución que es apelada por la parte actora.

SEGUNDO

Insiste el apelante en la pertinencia de la condena de las demandadas a pesar de no haber suscrito aval individualizado respecto a la entregas de cantidades a cuenta de la vivienda en construcción efectuadas por el comprador en consideración de lo dispuesto en la Ley 57/1968.

Y, a tales efectos, se debe partir de la base de que los contratos suscritos por las demandadas y la promotora en el contexto de los conjuntos inmobiliarios a edificar en que el actor compra una vivienda en construcción, son, de acuerdo con los hechos que se declaran probados en la sentencia de primera instancia: con la SGR y BBVA S. A., respectivamente, de línea de avales, y con el Banco Pastor S. A., póliza afianzamiento general, pero en ningún caso, en lo que resulta pacífico en las actuaciones, que a su vez, existiera aval individualizado a favor de la demandante.

Y, a partir de ello, y con pleno respeto a otros criterios...

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