SAP Valencia 603/2014, 25 de Julio de 2014

PonenteOLGA CASAS HERRAIZ
ECLIES:APV:2014:4089
Número de Recurso506/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución603/2014
Fecha de Resolución25 de Julio de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 10ª

ROLLO Nº 000506/2014

SECCIÓN 10ª

SENTENCIA nº.603/14

SECCIÓN DÉCIMA :

Ilustrísimos Sres .:

Presidente:

D. JOSE ENRIQUE DE MOTTA GARCIA ESPAÑA

Magistrados/as:

D. CARLOS ESPARZA OLCINA

DÑA. OLGA CASAS HERRAIZ

En Valencia, a veinticinco de julio de dos mil catorce

Vistos ante la Sección Décima de la Iltma. Audiencia Provincial de Valencia, en grado de apelación, los autos de Divorcio contencioso nº 000883/2011, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION Nº 1 DE PICASSENT, entre partes, de una como demandante-apelante, Fermina representado por el Procurador ANA GALLINAS RODRIGUEZ y defendido por el Letrado RAQUEL ARIAS MORO y de otra como demandado-apelado, Víctor, representada por el Procurador INMACULADA IRENE GOMEZ SAMPEDRO y defendido por el Letrado CARLOS A. MONTOUTO GONZALEZ. Y siendo parte el Ministerio Fiscal.

Es ponente la Ilma. Sra. Magistradoa Dª. OLGA CASAS HERRAIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION Nº 1 DE PICASSENT, en fecha 10.03.14, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es como sigue:

" Que estimando parcialmente la demanda formulada por Fermina contra Víctor, debo declarar y declaro disuelto por divorcio el matrimonio celebrado entre ambos, y acuerdo las medidas siguientes:

  1. - Cesa la presunción de convivencia conyugal.

  2. - Quedan revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otrogado al otro.

  3. - En materia de relaciones paterno-filiales, la patria potestad será compartida por ambos progenitores, si bien la guarda y custodia del hijo Baltasar será ejercida por Fermina .

  4. - Que se acuerda un régimen de visitas a favor de d. Víctor consisgtente en que la primera y tercera semana de cada mes, los lunes, miércoles y viernes, Baltasar sea recogido por el padre en el domicilio materno, a las 16,30 horas, hasta las 20.30 horas, en que le retornará al mismo.La segunda y cuarta semana de cada mes, Baltasar será recogido por su padre los martes y jueves en el domicilio materno a las 16.30 horas, hasta las 20.30 horas, ademas de permanecer con su padre estas dos semanas, los domingos a las 10,30 horas en que será recogido en el domicilio materno y entreado al mismo a las 20,30 horas. Todo ello sin que se entorpezca las actividades formativas y sociales de Baltasar, buscando en su caso alternativas que supongan una relación paterno-filial con la frecuencia establecida. Además, y ena ras a la comunicación tre ambos porgenitores, se establece como necesario para el bienestar de Baltasar, que los padres lleven una agenda en la cual durante el tiempo que pasen con Baltasar apuntesn todo lo que estimen necesario para que el otro progenitor tenga contancia de ello, evitando así conflictos.

  5. - Ha lugar a fijar pensión alimenticia a cargo de d. Víctor de 300 euros mensuales, a favor de su hijo Baltasar, pagaderos del 1 al 15 de cada mes en la cuenta que deisgne la madre a tales efectos, y dicha cantidad será objeto de actualización anual conforme a las variaciones del IPC que señale el INE u orgnismo que, en el futuro, haga sus funciones.

    Los gastos extraordinarios de Baltasar deberán ser satisfechos por mitad por ambos cónyuges, como pueden ser entre otros, los ocasionados por médicos, operaciones quirúrgicas, gafas graduadas, aparatos de ortodoncia, así como los causados por viajes escolares, becas de estudios, campamentos, colonias (ocio), talleres o escuelas de verano... etc, previa comunicación de la madre al padre, decidiendo en caso de desacuerdo el Juez.

  6. - Ha luagar a fijar pensión compensatoria a favor de Fermina que ascenderá a 200 euros mensuales, con una duración hasta que el mismo alcance la jubiliación definitiva, momento ene l cual sus circunstancias económicas disminuirán, habiendo los cónyuges podido liquidar la sociedad de gananciales, lo cual les atribuirá los correspondientes ingresos, y habiendo la demandante dispuesto de 7 años para intentar acceder al mercado laboral, finalizando el derecho a percibir la misma, una ez transcurrido el referido lapso de tiempo.

  7. - Acuerdan atribuir el suo y disfrute de la vivienda familiar sita en la URBANIZACIÓN000 nº NUM000 de Catadau (Valencia), y disfrute del ajuar doméstico a Fermina con quien convive el hijo incapacidado Baltasar .

  8. - No ha lugar a fijar compensación por atribución del usod el comilicio conyugal.

    Todo ellos sin hacer expresa imposición de costas."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia por la representación procesal de la parte demandante se interpuso recurso de apelación, y verificados los oportunos traslados a las demás partes para su oposición al recurso o impugnación a la sentencia se remitieron los autos a esta Secretaría donde se formó el oportuno rollo, señalándose el día 23.07.2014 para la deliberación, votación y fallo del recurso, sin celebración de vista, al no haberse considerado necesaria ésta ni practicado prueba.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Por la representación procesal de Dª. Fermina se interpuso recurso de apelación contra la sentencia de divorcio de 10 de marzo de 2014, la cual declaró el divorcio de los litigantes, adoptando las medidas que han de regir en el divorcio consignadas en los precedentes antecedentes de hecho.

Mediante el oportuno recurso combatía, con base en la concurrencia de error en la valoración de la prueba, el contenido de las medidas en lo relativo a:

Régimen de visitas.- Interesaba mayor flexibilidad y, que progresivamente se fueran ampliando hasta llegar al régimen señalada por la sentencia recurrida.

Pensión alimenticia a favor del hijo común menor de edad, menor de edad al tiempo da darse inicio al procedimiento que nos ocupa y mayor de edad en la actualidad, aunque incapacitado en virtud de sentencia de 7 de septiembre de 2012 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Picassent, autos nº 737/10. Interesaba que se fijase la contribución alimenticia del progenitor en la cantidad de 350.-#/mes y gastos extraordinarios por mitad.

Cuantía de la pensión compensatoria, interesando la recurrente 450.-#/mes sin límite temporal.

La representación procesal de D. Víctor se opuso al recurso de contrario e interesó la confirmación de la resolución recurrida.

De igual modo, por el Ministerio Fiscal se interesó la confirmación de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Antes de proceder al examen del caso concreto, debe recordarse cuál es la finalidad del derecho de visitas . El Tribunal Constitucional, en la STC 176/2008, de 22 diciembre, señala que "Debe tenerse presente que la comunicación y visitas del progenitor que no ostenta la guarda y custodia permanente del hijo menor de edad se configura por el art. 94 del Código Civil como un derecho del que aquél podrá gozar en los términos que se señalen judicialmente pero sin que pueda sufrir limitación o suspensión salvo «graves circunstancias que así lo aconsejen o se incumplieren grave o reiteradamente los deberes impuestos por la resolución judicial». Se trata, en realidad, de un derecho tanto del progenitor como del hijo, al ser manifestación del vínculo filial que une a ambos y contribuir al desarrollo de la personalidad afectiva de cada uno de ellos". Sin embargo, la necesaria integración de los textos legales españoles con los instrumentos jurídicos internacionales sobre protección de menores, "contemplan el reconocimiento del derecho a la comunicación del progenitor con el hijo como un derecho básico de este último, salvo que en razón a su propio interés tuviera que acordarse otra cosa: así el art. 9.3 de la Convención sobre los derechos del niño, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989 y en vigor desde el 2 de septiembre de 1990 («Los Estados Partes respetarán el derecho del niño que esté separado de uno o de ambos padres a mantener relaciones personales y contacto directo con ambos padres de modo regular, salvo si ello es contrario al interés superior del niño»); así también el art. 14 de la Carta europea de los derechos del niño aprobada por el Parlamento Europeo en Resolución de 18 de julio de 1992 («En caso de separación de hecho, separación legal, divorcio de los padres o nulidad del matrimonio, el niño tiene derecho a mantener contacto directo y permanente con los dos padres, ambos con las mismas obligaciones, incluso si alguno de ellos viviese en otro país, salvo si el órgano competente de cada Estado miembro lo declarase incompatible con la salvaguardia de los intereses del niño»); igualmente cabe citar el art. 24.3 de la Carta de los derechos fundamentales de la Unión Europea («Todo niño tiene derecho a mantener de forma periódica relaciones personales y contactos directos con su padre y con su madre, salvo si ello es contrario a sus intereses»).

De esta cita cabe deducir que las decisiones que hay que tomar acerca de la guarda y custodia en los casos...

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