SAP Valencia 325/2014, 18 de Septiembre de 2014

PonenteEUGENIO SANCHEZ ALCARAZ
ECLIES:APV:2014:3934
Número de Recurso262/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución325/2014
Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª

ROLLO Nº 262/14

SENTENCIA Nº 000325/2014

SECCION OCTAVA

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Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. EUGENIO SÁNCHEZ ALCARAZ

Magistrados/as

Dª Mª FE ORTEGA MIFSUD

Dª CARMEN BRINES TARRASÓ

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En la ciudad de VALENCIA, a dieciocho de septiembre de dos mil catorce.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo Sr. D. EUGENIO SÁNCHEZ ALCARAZ, los autos de Juicio Ordinario, promovidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Gandía, con el nº 000746/2009, por COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO000 NÚMERO NUM000 " de XERESA representado en esta alzada por el Procurador Dª. Ana Isabel Capellino Climent y dirigido por el Letrado D.Salvador Tormo Terrades contra D. Pablo Jesús Y Dª Rocío representados en esta alzada por el Procurador Dª.Mª Dolores Sirvent Escoda y dirigidos por el Letrado D.Fernando Alandete Gordo, contra D. Anton representado en esta alzada por el procurador D.Francisco Real Marqués y defendido por el letrado D. Francisco Real Cuenca, y contra D. Benedicto Y UN ALTRE MON INMOBILIARI S.L. pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. Pablo Jesús y Dª. Rocío, siendo impugnada la sentencia por D. Anton .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de 1ª Instancia nº 5 de Gandía, en fecha 24 de febrero de 2014, contiene el siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por la Comunidad de Propietarios del EDIFICIO000 número NUM000 contra Un Altre Inmobiliari S.S., Don Pablo Jesús, Doña Rocío, Don Anton y Don Benedicto debo condenar y condeno:

  1. - Debo condenar y condeno a Un altre Mon Inmobiliari S.L. a reparar a su costa los defectos números

    1.1, 1.2,1.4, 1.5, 1.7, 2.1,y 2.2.1, 2.2.2, 2.2.5, 2.2.6 y 2.2.7 recogidos en el fundamento de derecho segundo de esta resolución y en la forma establecida en el mismo debiendo estar y pasar la demandada por dicha declaración.

    2).- Se condena a los demandados D. Pablo Jesús y Dª Rocío a que procedan a reparar a su costa las deficiencias números 1.1, 1.2, 1.4, 1.5, 1.7, 2.1, 2.2.1 y 2.2.7 recogidas en el fundamento de derecho segundo de esta resolución y en la forma establecida en el mismo debiendo estar y pasar los demandados por dicha declaración.

  2. - Se condena al demandado D. Anton a que proceda a reparar a su costa las deficiencias números

    1.1, 1.4, 1.5, 1.7, 2.1, 2.2.1 y 2.2.8 recogidas en el fundamento de derecho segundo de esta resolución y en la forma establecida en el mismo debiendo estar y pasar el demandado por dicha declaración.

  3. - Se condena al demandado Don Benedicto a que proceda a reparar a su costa las deficiencias números 1.5, 2.1, 2.2.2, 2.2.5 y 2.2.6 recogidas en el fundamento de derecho segundo de esta resolución y en la forma establecida en el mismo debiendo estar y pasar el demandado por dicha declaración.

    Respecto a los codemandados D. Pablo Jesús y Dª Rocío D. Anton y Don Benedicto no procede hacer expresa condena en costas debiendo abonar cada parte las suyas y las comunes por mitad

    Respecto de la codemandada Un Altre Mon Inmobiliari S.L. procede la condena en costas de la misma."

    Habiéndose dictado auto de aclaración de fecha 26 de marzo de 2.014 cuya parte dispositiva dice:Acuerdo estar la petición formulada por el Procurader D. Francisco Real Marqués en representación de

    D. Anton de aclarar la sentencia de fecha 24 de febrero de 2014 dictada en el presente procedimiento en el sentido que se indica:

    Donde dice:Se condena al demandado D. Anton a que proceda a reparar a su costa las deficiencicas números 1.1, 1.4, 1.5, 1.7, 2.1, 2.2.1 y 2.2.8 recogidas en el fundamento de derecho segundo de esta resolución y en la forma establecida en el mismo debiendo estar y pasar el demandado por dicha declaración.

    Debe decir: Se condena a la demandado D. Anton a que proceda a reparar a su costa las deficiencias números 1.1, 1.4, 1.5, 1.7, 2.1, 2.2.1 y 2.2.7 recogidas en el fundamento de derecho segundo de esta resolución y en la forma establecida en el mismo debiendo estar y pasar el demandado por dicha declaración."

SEGUNDO

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por D. Pablo Jesús y Dª Rocío, siendo remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, señalándose para Deliberación y votación el 15 de septiembre de 2014.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Comunidad de Propietarios del EDIFICIO000 número NUM000 " de la localidad de Xeresa formuló el 12 de Junio de 2.009 y al amparo de lo dispuesto esencialmente en los artículos 1.101 del Código Civil y 17 de la Ley 38/99, de 5 de Noviembre, de Ordenación de la Edificación, demanda de juicio ordinario contra la entidad "Un Altre Mon Inmobiliari S.L.", como promotora, los consortes Don Pablo Jesús y Doña Rocío, Arquitectos Superiores y contra Don Anton, Arquitecto Técnico, que posteriormente amplió contra el constructor Don Benedicto, encaminada a la obtención de una sentencia que la estimase: 1º) Respecto de la reparación de las patologías denominadas: Filtraciones al semisótano de aparcamiento a través de la puerta de acceso de vehículos; Filtraciones de agua en el zaguán; Filtraciones de agua a través de tubos existentes en armario de antena; Defectuosa recogida de las aguas pluviales que caen líbremente a la vía pública; Defectuosa instalación y funcionamiento de la bomba del grupo de presión que aspira directamente de la red; Deficiente formación de pendientes en patio de luces; Rejilla de cerramiento de escalera, oxidada; Deficiencias en vivienda NUM001 ; Óxido en reja de separación patios; Deficiente colocación de rodapié en interior vivienda; Deficiente aplicación de pintura sobre paramentos interiores; Filtraciones de agua por puerta de galería; Grieta en pilar de salón; Deficiencias en carpintería exterior del salón; Falta de un enchufe en pasilo; Humedad en techo de salón de la vivienda NUM002 . - Condene en el grado de responsabilidad que se determine judicialmente o, de no poder determinarse, se condene solidariamente, a la promotora vendedora del edificio "Un Altre Mon Inmobiliari S.L.", al constructor Don Benedicto, a los Arquitectos Superiores Don Pablo Jesús y Doña Rocío y al Arquitecto Técnico Don Anton, a reparar a su costa las deficiencias anteriormente descritas y que se detallan en el hecho tercero de la demanda, llevando a cabo las obras y trabajos que sean necesarios para ello, inclusive el coste de las licencias, proyecto y dirección de dichas obras de reparación. 2º) Se condene a la promotora vendedora "Un Altre Mon Inmobiliari S.L." a instalar la luminaria que falta en la útima planta de la escalera. Todos los demandados contestaron a la demanda oponiéndose a ella, salvedad del Sr. Benedicto que fue declarado en rebeldía. La sentencia de instancia estimó la demanda interpuesta por la Comunidad de Propietarios del EDIFICIO000 numero NUM000 ", efectuando los siguientes pronunciamientos: 1) Condenó a " Un Altre Mon Inmobiliari S.L." a reparar a su costa los defectos números

1.1., 1.2, 1.4, 1.5, 1.7, 2.1. y 2.2.1, 2.2.2., 2.2.5, 2.2.6 y 2.2.7 recogidos en el fundamento de derecho segundo y en la forma establecida en el mismo, debiendo estar y pasar por dicha declaracion. 2) Condenó a Don Pablo Jesús y Doña Rocío a que procedan a reparar a su costa las deficiencias números 1.1, 1.2, 1.4, 1.5, 1.7,

2.1, 2.2.1 y 2.2.7 recogidas en el fundamento de derecho segundo y en la forma establecida en el mismo debiendo estar y pasar por dicha declaracion. 3) Condenó a Don Anton a que proceda a reparar a su costa las deficiencias números 1.1, 1.4, 1.5, 1.7, 2.1, 2.2.1 y 2.2.7 recogidas en el fundamento de derecho y en la forma establecida en el mismo, debiendo estar y pasar por dicha declaracion. 4) Condenó a Don Benedicto a que proceda a reparar a su costa las deficiencias números 1.5, 2.1, 2.2.2, 2.2.5 y 2.2.6 recogidas en el fundamento de derecho segundo y en la forma establecida en el mismo, debiendo estar y pasar por dicha declaración. Respecto de los codemandados Don Pablo Jesús, Doña Rocío, Don Anton y Don Benedicto no procedía hacer expresa condena en costas debiendo abonar cada parte las suyas y las comunes por mitad y respecto a " Un Altre Mon Inmobiliari S.L. " procedía la condena en costas a la misma. Esta resolución ha sido recurrida en apelación únicamente por los Sres. Pablo Jesús y Rocío e impugnada por el Sr. Anton .

SEGUNDO

Los Sres. Pablo Jesús y Rocío interesan en la súplica de su recurso de apelación la revocación parcial de la sentencia y la desestimación también parcial de la demanda interpuesta por la Comunidad de Propietarios del EDIFICIO000 número NUM000 " en aquellos defectos que son objeto de recurso y que se concretan, siguiendo la misma numeración reseñada en la sentencia como números: 1.1,

1.2, 1.4, 1.7, 2.1, 2.2.1 y 2.2.7. Estas se refieren : 1.1.- Filtraciones al semisótano de aparcamiento a través de la puerta de acceso de vehículos. 1.2.- Filtraciones de agua en el zaguán. 1.4.- El agua de gran parte de la cubierta cae líbremente a la vía pública. 1.7.- Rejilla de cerramiento de escalera, oxidada. 2.1.- Deficiente formación de pendientes en patio de luces. 2.2.1.- Óxido en reja de separación patios interiores y 2.2.7.- Falta de un enchufe en un pasillo. Como declara la SS. del T.S. de 14-2-11 con apoyo en la 4-12-07, que, a su vez, cita la de 3-4-00, la responsabilidad de los arquitectos se centra en la especialidad de sus conocimientos y en la garantía técnica y profesional que implica su intervención en la obra ( SS. del T.S. de 27-6-94 ), respondiendo por las irregularidades apreciadas en el proyecto y diseño de la edificación, cuando...

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