SAP Valencia 305/2014, 24 de Julio de 2014

PonenteEUGENIO SANCHEZ ALCARAZ
ECLIES:APV:2014:3905
Número de Recurso577/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución305/2014
Fecha de Resolución24 de Julio de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª

ROLLO Nº 577/13

SENTENCIA Nº 000305/2014

SECCION OCTAVA

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Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. EUGENIO SÁNCHEZ ALCARAZ

Magistradas

Dª. Mª FE ORTEGA MIFSUD

Dª. CARMEN BRINES TARRASÓ

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En la ciudad de VALENCIA, a veinticuatro de julio de dos mil catorce.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo Sr. D. EUGENIO SÁNCHEZ ALCARAZ, los autos de Juicio Ordinario, promovidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de VALENCIA, con el nº 001949/2011, por Dª. Lorenza representada en esta alzada por el Procurador D. MOISES TOCA HERRERA y dirigida por el Letrado D. SANTIAGO NOVELLA SOLANO contra Dª. María Inmaculada y D. Nazario representados en esta alzada por el Procurador D. CÉSAR J. GÓMEZ MARTÍNEZ y dirigidos por la Letrada Dª. NURIA SANCHO- TELLO BERTOMEU, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. Nazario y Dª. María Inmaculada .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de 1ª Instancia nº 3 de VALENCIA, en fecha 23-9-13, contiene el siguiente: "FALLO: Que estimando la presente demanda formulada por Doña Lorenza, representado/a por el/ella Procurador/a de los Tribunales D./Dª. Moisés Toca Herrera, contra Don Nazario y Doña María Inmaculada, representado/a por el/ella Procurador/a D./Dª. César J. Gómez Martínez, debo:

1) condenar y condeno a los demandados Nazario y María Inmaculada a que indemnicen a Lorenza en la cantidad de 54.802,86 euros, solidariamente entre sí, y al pago de los intereses legales correspondientes de dicha cantidad en la forma indicada en el fundamento jurídico cuarto.

2) con expresa condena en costas a los demandados condenados."

SEGUNDO

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por D. Nazario y Dª. María Inmaculada, que fue admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, señalándose para Deliberación y votación el 21 de Julio de 2014.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Doña Lorenza formuló el 13 de Diciembre de 2.011 demanda de juicio ordinario contra Don Nazario y Doña María Inmaculada, en reclamación de la cantidad de 54.802'86 euros por las lesiones y secuelas sufridas sobre las 21'20 horas del día 20 de Julio de 2.010, cuando caminando por la acera de la Avenida Hermanos Machado de Valencia, al llegar a la altura de la rotonda existente con la calle Emilio Baró fue golpeada y arrollada por una bicicleta que circulaba por la acera en su misma dirección y que era conducida por Guillermo, hijo menor de edad de los demandados. La suma exigida de 54.802'86 euros responde a los siguientes conceptos: 1º) 462 euros por los siete dias de hospitalización a razón de 66 euros cada uno. 2º) 17.063'88 euros por trescientos dieciocho días impeditivos con una correspondencia diaria de 53'66 euros. 3º) 30.533'72 euros por los veintiocho puntos de secuela a 1.090'49 euros el punto. 4º) 3.354'45 euros por cinco puntos de perjuicio estético a razón de 670'89 euros el punto y 5º) 3.388'81 euros al 10% del factor de corrección. Los demandados se opusieron a la demanda, interesando su íntegra desestimación, por considerar, en esencia, que ninguna acción u omisión culposa cabía atribuir a su hijo, ya que, si bien rozó levemente a la actora, ello se debió a que sorpresivamente se cruzó en su trayectoria un carrito de bebé, por lo que a fin de no arrollarlo, dió un frenazo con la mala fortuna antes indicada. La sentencia de instancia estimó íntegramente la demanda condenando a Don Nazario y a Doña María Inmaculada a que indemnicen a la actora en la cantidad de 54.802'86 euros, solidariamente entre sí y al pago de los intereses legales correspondientes en la forma indicada en el fundamento jurídico cuarto y ello con expresa condena en costas, siendo esta resolución recurrida en apelación por los demandados.

SEGUNDO

El recurso de apelación formulado por Don Nazario y Doña María Inmaculada se funda en un doble motivo: 1º) Infracción por aplicación indebida del artículo 1.903 del Código Civil, en relación con la interpretación que de dicho precepto legal establecen nuestros Tribunales, en concreto, la Audiencia Provincial de Barcelona en sentencia de 3 de Marzo de 2.005 y 2º) La sentencia recurrida les condena al pago de una indemnización de 54.802'86 euros, realizando una aplicación analógica del Baremo de la Ley 30/95. En cuanto al primer motivo alegan los recurrentes que, que conforme a la citada sentencia la aplicación del citado precepto exige además de la relación paterno-filial con el menor causante del daño, la acreditación de una culpa o negligencia por parte de este último, entendiendo que en el supuesto que nos ocupa ello no había quedado probado y sustentaba esa apreciación en el párrafo sexto del fundamento de derecho segundo de la sentencia que literalmente decía: "En el caso enjuiciado, nos encontramos ante unos daños -lesionescausados por un menor, de 12 años. La abogada de los demandados alega que no hubo culpa por parte del menor; y aunque tiene razón, ello no exime de responsabilidad a sus padres por lo antes expuesto en cuanto al fundamento de la responsabilidad de los padres". A partir de esta frase aduce la parte recurrente que es el propio Juez el que admite la inexistencia de culpa y, a pesar de ello, les condena contraviniendo la meritada sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona. El motivo ha de decaer por las razones que a continuación se exponen: 1º) No existe la contravención que se denuncia y ello por cuanto, de un lado, el artículo 1.7 del Código Civil...

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