SAP Santa Cruz de Tenerife 56/2014, 19 de Febrero de 2014

PonenteMARIA PALOMA FERNANDEZ REGUERA
ECLIES:APTF:2014:1067
Número de Recurso985/2012
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución56/2014
Fecha de Resolución19 de Febrero de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 1ª

SENTENCIA

Rollo nº 985/2012

Autos nº 1444/2011

Jdo. 1ª Inst. nº 6 de La Laguna

Ilt@s. Sres.

Presidente:

D. ÁLVARO GASPAR PARDO DE ANDRADE

Magistrad@s:

Dª MARÍA PALOMA FERNÁNDEZ REGUERA

D. ANTONIO DORESTE ARMAS

En Santa Cruz de Tenerife, a diecinueve de febrero de dos mil catorce.

Visto por los Iltm@s. Sres./a. Magistrad@s arriba expresad@s el presente recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia dictada en los autos de Procdimiento Ordinario nº 1444/2010, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de La Laguna, promovidos por la entidad Interinsular de Suministros Industriales, S.A., representada por el Procurador Dª Lidia Lorenzo Vergara, y asistida por el Letrado D. Sergio Ravelo Perdomo, contra D. Ildefonso, representado por el Procurador D. José Luis Salazar de Frías y de Benito, y asistido por el Letrado Dª Desire Requena López; han pronunciado, en nombre de S.M. EL REY; la presente sentencia siendo Ponente la Iltma. Sra. Dª MARÍA PALOMA FERNÁNDEZ REGUERA, con base en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos indicados la Iltma. Sra. Magistrada Juez del Juzgado de Primera Instancia Nº 6 de La Laguna, dictó sentencia el 26 de septiembre de 2012, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

FALLO: " Que desestimando la demanda presentada por la Procuradora Dª Lidia Lorenzo Vergara, actuando en nombre y representación de la entidad INTERINSULAR DE SUMINISTROS INDUSTRIALES, S.

A., contra D. Ildefonso, representado por el Procurador D. José Luis Salazar de Frías y de Benito:

1) Debo absolver y absuelvo al demandado de los pedimentos contenidos en la demanda.

2) Todo ello con expresa imposición de las costas causadas en el presente procedimiento a la parte demandante."

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes en legal forma, por la representación de la parte demandante, se interpuso recurso de apelación, evacuándose el respectivo traslado, formulándose oposición, remitiéndose seguidamente las actuaciones a esta Sección.

TERCERO

Iniciada la alzada y seguidos todos sus trámites, se señaló día y hora para la votación y fallo, que tuvo lugar el día 18 de febrero de 2014. CUARTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de la entidad "Interinsular de Suministros Industriales S.A.", interpone demanda por los trámites de juicio ordinario contra D. Ildefonso, interesando la condena del demandado a abonar la cantidad 9.081,13#, cantidad que fue rectificada en el acto de la audiencia previa a la suma de 5.706,90#, como consecuencia del suministro de material relacionado con la actividad de revestimientos y pintados, demanda que fue desestimada por el Juzgado de 1ª Instancia, al considerar que la deuda reclamada estaba abonada atribuyendo plena eficacia probatoria al documento acompañado con la contestación a la demanda, consistente en carga de pago firmada por el Jefe de Administración de la entidad demandante en la que textualmente se expresa; "Hemos recibido de D. Ildefonso, la cantidad de 13.887,97 # en concepto de pago deuda pendiente con esta empresa". El documento tiene fecha de 18 de diciembre de 2002, reclamándose el abono de facturas en el período comprendido entre el día 9 de abril hasta el día 13 de noviembre de 2002.

La entidad recurrente alega error en la valoración de la prueba al no tener en cuenta el resto de la numerosa prueba obrante en autos sobre la génesis, entrega y finalidad de aquel documento, que inequívocamente lleva la conclusión que, el demandado jamás abonó la deuda reclamada con dinero en efectivo, sino mediante la entrega de una serie de pagarés que finalmente en su mayoría resultaron no abonados.

SEGUNDO

La doctrina general sobre la valoración de la prueba en segunda instancia parte de la singular autoridad de la que goza la apreciación probatoria realizada por el Juez ante la que se ha celebrado el acto solemne del juicio en el que adquieren plena efectividad los principios de inmediación, contradicción, concentración y oralidad, pudiendo el Juzgador...

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